REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIA: ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa, el Adolescente xxxxxxx.

CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así mismo el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de xxxxxx, en virtud que el día 09 de agosto de 2009 se recibió llamada radial de la Comisaría municipal Raúl Leoni por parte del jefe de los servicios sargento primero JOSE FARÍA, informando que habían robado un vehículo 4 RUNNER de color negro sin marcas y características y en la misma se encontraban tres ciudadanos armados, activándose las medidas de seguridad y al detener el vehículo con las características señaladas la comisión policial detuvo al adolescente luego de incautar arma de fuego, un televisor pantalla plana y varios objetos electrodomésticos por lo que quedó detenido y quedó identificado como xxxxxxxx. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, consigno en este acto actuaciones complementarias de gran relevancia para el caso que nos ocupa, para ser agregadas y por último que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

La Defensa, basó sus argumentos en exponer:
“Solicito a la Juez que tome la decisión más ajustada a derecho, tomando en cuenta los elementos de convicción que obren a favor de mi defendido y solicito Copia simple del acta. Es todo”…>>

El imputado, xxxxxxx, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó haber entendido y su deseo de querer declarar, y expuso: “Yo lo que quiero es que si me dejan preso lo haga en el Puerto, porque es más fácil para mí, para ver a mi familia. Nosotros sí hicimos el robo, eso nos lo mandaron a hacer y cometimos esa locura y nos caímos con el gobierno. Quién nos mandó a hacer ese robo fue un empleado de los que robamos, porque le quedaron debiendo unos reales y por eso nos mandó. Yo no portaba arma de fuego.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al 01 vto. y 2 cursa acta policial de fecha 09 de agosto de 2009 suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, JUAN ZERPA, donde deja constancia y manifiesta: “siendo las 4:30 horas de la tarde me encontraba de servicio en el puesto policial alcabala el cumbre en compañía de los funcionarios David Cárdenas, Ricardo García y Roberth Alzolar, cuando se recibió llamado vía radial de la Comisaría municipal Raúl Leoni por parte del jefe de los servicios sargento primero JOSE FARÍA, informando que habían robado un vehículo 4 RUNNER de color negro sin marcas y características y en la misma se encontraban tres ciudadanos armados, dicha información fue recibida por David Cárdenas, activándose con las medidas de seguridad del caso un dispositivo de seguridad a escasos minutos logramos avistar un vehículo con características similares a el vehículo mencionado y los tripulantes presentaban actitud sospechosa, inmediatamente procedimos a identificarnos y a dar la voz de alto, al efectuarles la revisión corporal, se le encontró a uno de ellos en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos cartucho calibres 12 MM de color rojo, luego procedimos a revisar el vehículo logrando incautar en el asiento del chofer una escopeta con las siguientes características; escopeta recortada, marca Laredo full, calibre 12MM, con empuñadura y guardamano de material sintético color negro con caja y cañón cromado serial AB737, con un cartucho de color azul del mismo calibre en su interior, además de observar en la parte de atrás los siguientes objetos: un televisor pantalla plana, color negro de 32 pulgadas, marca Panasonic, un televisor pantalla plana de 40 pulgadas marca Toshiva de color negro y plateado, un DVD marca Panasonic de color gris, un DVD marca Daewo color negro, una computadora portátil, de color negro marca HP Paviliun, monitor marca Hacer, un equipo de sonido marca Philips con sus dos cornetas, teclados marca genios, codificador Directv, de color negro, una cámara filmadora marca Panasonic de color negro una maleta de color azul y amarillo contentiva de varias piezas de peluquería… Practicándoles de esta forma la detención. Al folio 03 y vto., de la causa cursa denuncia suscrita por el ciudadano xxxxxx victima del presente asunto donde manifestó que se encontraba trabajando en su habitación con su computadora cuando de repente se apersonaron tres sujetos los cuales tenían sometido a su socio lo apuntaron con arma de fuego, luego los tiraron a la cama y sustrajeron sus pertenencias. Al folio 04 cursa acta de entrevista suscrita por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 07 al 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de los objetos incautados al momento de la detención del imputado. Igualmente de las actuaciones complementarias consignadas en esta sala por la representante del Ministerio Público se pudo constatar acta de investigación penal, mediante el cual se coloca a disposición del CICPC al imputado de autos. Así mismo riela planilla de remisión de objetos de fecha 10 de agosto de 2009, mediante el cual se deja constancia de los objetos recuperados en el procedimiento. Consta igualmente experticia de Avalúo Real N° 084, realizada a los objetos incautados. Así mismo experticia de reconocimiento legal N° 477 realizada al arma de fuego y cartuchos incautados. Riela de dichas actuaciones memorando N° 9700-174-SDC-14291 y N° 9700-174-SDC-1778 SIPOL-ONIDEX, donde se deja constancia de la remisión del arma de fuego y cartuchos incautados, así como que el adolescente xxxxxxxxxx, no presenta registros policiales.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por la representación fiscal; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así mismo el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley especial, en perjuicio de xxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado en el delito de Robo Agravado y robo de vehículo automotor, imputados por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al adolescente de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de xxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda librar boleta de detención. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ