REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000257
ASUNTO : RP01-D-2009-000257

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
SECRETARIA: ABG. ALISSON PERNÍA


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa el Adolescente XXXXXX.

CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 09-08-09, siendo las 9:30 horas de la noche, Cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal de Santa Fe, recibieron llamado de la comisaría, notificándoles que en el barrio el hueco había un individuo realizando disparos en el sitio, al realizarse la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) por lo que se procedió a detenerlo; encontrándonos en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y en este acto, solicito, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

La Defensa, basó sus argumentos en exponer:
<<...“solicito la inmediata libertad del adolescente toda vez que el delito imputado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameriten como sanción la privación de libertad, no haciendo oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad, por cuanto la representante del adolescente se encuentra presente en esta sala de audiencias. Es todo”…>>

El imputado, XXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó haber entendido y su deseo de querer declarar, y expuso: “El arma no me la encontraron encima, yo estaba sacando arena, luego fui a ver películas, luego a eso de las nueve de la noche llegó la policía, entró y de ahí no recuerdo más nada”.

CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-08-09, siendo las 9:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal de Santa Fe, recibieron llamado de la comisaría, notificándoles que en el barrio el hueco había un individuo realizando disparos en el sitio, al realizarle la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) por lo que se procedió a detenerlo.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 2 cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 5 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de que fue incautada un arma de fabricación casera (chopo), compuesta de cacha y cañón envuelta en cinta adhesiva de color negra con una concha en su interior sin percutir. Al folio 8 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la individualización del adolescente imputado por ante el CICPC. Al folio 9 cursa planilla de remisión de objetos sin número donde se deja constancia de la remisión del arma incautada. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento N° 476 realizada al arma de fuego, cartucho y concha de los cartuchos incautados. Al folio 15 cursa memorando N° 9700-174—SDC-1779, SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales.
TERCERO: Que los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó oposición la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la fiscal del Ministerio Público, está ajustada a derecho; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXX, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la LOPNNA, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó oposición la defensa, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS previstos en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la LOPNNA, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ