REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000252
ASUNTO : RP01-D-2009-000252
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXX exponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del identificado adolescente; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha cuatro (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no es de los que se encuentran establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “a” de la Ley especial como delitos graves, por lo que solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario que se verifique si se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia decretar la misma según el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consignó en este acto acta de verificación de la sustancia psicotrópica incautada para que sea agregada al expediente, y que le fuese expedida copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “Esa droga no era mía, esa droga me la dieron para que yo la vendiera. Pero no era mía, solo quería decir eso. Acto seguido la fiscal pregunta: 1) Dices que la droga no era tuya ¿DE QUIEN ERA ESA DROGA, Contesto: se me olvidó el nombre. Tu familia sabe de so, contestó: No, tenias tiempo vendiendo droga, contestó primera vez que lo hacia. Pregunta la defensa: Tú eres consumidor de cocaína o marihuana: De ninguna de las dos cosas. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales no contó con el aval de testigos instrumentales que permitieran confirmar lo suscrito por estos en el acta policial, así mismo no cursa en el expediente ninguna experticia química, ni tampoco acta de verificación de sustancia que permita establecer que la sustancia presuntamente incautada es ciertamente cocaína, como lo afirma los funcionarios policiales. Así como tampoco se puede conocer el peso neto de la misma. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 01 acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, medidas éstas consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTICINCO (25) DÍAS, por el lapso de Seis (06) meses por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre. En relación a la solicitud de la Fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1: 50 de la tarde.-
Juez Primero de Control Secc. Adoleces.
Abg. José Ramón Hernández Gil
Secretario Judicial,
ABG. Gilberto Carlos Figuera
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