REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000251
ASUNTO : RP01-D-2009-000251
RESOLUCION
Celebrada como fue en el día de hoy, Siete (07) de Agosto del año dos mil nueve (2009), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000251, seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Abg. María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y la adolescente antes mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez dio inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Represente del Ministerio Público: con la finalidad que exponga lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hizo en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal a la adolescente XXXXXXXXXXXXDISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observa el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente antes señalada se encuentra involucrada en el hecho investigado, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “G” ejusdem, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Es todo”.
DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente, el Juez impuso a la adolescente XXXXXXXXXXXX derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando la referida adolescente haber entendido y expuso: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ Solicito se le aplique una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 lopnna de posible cumplimiento y que permita , que su libertad se produzca de manera efectiva desde el día de hoy desde esta sala de audiencia, toda vez que de la lectura de el acta de allanamiento cursante en el folio 03 se desprenden que la mismas esta dirigida a dos ciudadanas de nombres eulice Ramos y yiluz Ramos, así mismo de la lectura del folio 01 del expediente del cual cursa acta de investigación penal también se desprende que a mi representada no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistica, así mismo la referida acta deja constancia que la sustancia presuntamente incautada se encontraba al final del pasillo de la vivienda en la entrada del ultimo cuarto lo cual es corroborado por uno de los testigos instrumentales del procedimiento, practicado por los funcionarios policiales, cuya acta de entrevista cursa al folio 07 de la ciudadana Liliana carolina blanco vegas, así mismo cabe resaltar que someter a mi representada a la medida cautelar de caución económica solicita por la fiscal implica prácticamente una privación de libertad toda vez que la constitución de una caución económica pude tardar mas de las 96 horas que tendría el ministerio publico si se pudiese declarar la detención para hacer librar su comparecencia a la audiencia preliminar ya que los posibles fiadores debe presentar una serie de recaudos que en este caso en particular no se podrá realizar en le día de hoy ni los subsiguientes ya que son sábado y domingo causando un gravamen irreparable a su derecho a libertad personal. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión de la adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 01, del presente expediente, acta policial, al folio 02 acta de aseguramiento de droga, al folio 03 autorización de allanamiento suscrito por el juzgado segundo de control de este circuito judicial penal , al folio 04 acta de allanamiento; al folio 07 acta de entrevista a la ciudadana Liliana Blanco, a los folios 09 y 10 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, actuaciones estas que en su conjunto, expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, así como presumir la participación de la adolescente en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente XXXXXXXXXXXX en el hecho investigado ya referido, es decir, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de ello, este Tribunal decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en ese sentido impone a la imputada de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ,contenida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA; en contra del XXXXXXXXXXX Consistente dicha cautelar en la OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES. Se acuerda mantener la privación de libertad hasta tanto la imputada presente dos (02) fiadores, quienes deberán presentar constancia de trabajo con un salario equivalente a treinta (30) unidades tributarias que equivale a Mil Seiscientos Cincuenta (1.650) bolívares fuertes mensuales, Carta de Residencia, constancia de buena conducta de los fiadores, ante este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, por lo que quedara recluida en el Centro de Prisión Preventiva de Libertad, hasta que se materialice la misma. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva informándole de la decisión de este juzgado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites relativos a su reproducción. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL
La secretaria
Carmen Victoria Rivas.
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