lREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000241
ASUNTO : RP01-D-2009-000241
RESOLUCION
Celebrada como fue en el día de hoy Tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes, XXXXXXXXXX por la presunta comisión en un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara; los imputados antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. Beatriz Plánez como su Defensora, quien acepto en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el juez le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXexpuso los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENIA A LA AUTORIDAD; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en tal sentido, solicitó se les imponga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme 49 Constitucional, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo”.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Juez, impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: No desean declarar. “Es Todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Beatriz Plánez quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que los mismos fueron puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal previsto en el articulo 557 del LOPNNA; es decir luego de hacer transcurrido mas de 24 después de producirse su aprehensión. “Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 02/08/08. SEGUNDO: Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Carlos Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones de parte del órgano policial aprehensor y de los imputado adolescentes Cursante Al Folio 13 Y Vto.- Riela a los folios 01 y Vto. del presente expediente, acta policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron a los adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. TERCERO: De memorando Nº 9700-174-SDEC-1708 suscrita por el supervisor del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que los adolescentes no registran entradas policiales cursante al folio 17.- CUARTO: Siendo que el hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado al hecho de que del acta cursante al folio 02, se desprende que el adolescente fue aprehendido día 02/08/09, siendo las 12:10 AM, y es en el día de hoy que son puesto a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer a los adolescente de la libertad sin restricciones y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes.- En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a quienes se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra del orden publico cometido en perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
Juez Primero de Control,
Abg. José Ramón Hernández Gil
La secretaria.
Carmen Victoria Rivas.
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