REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000240
ASUNTO : RP01-D-2009-000240
RESOLUCION
Celebrada como fue en el día de hoy Tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009, Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión en un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara; los imputados antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. Beatriz Plánez como su Defensora, quien acepto en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición a los XXXXXXXXXXX Quien expuso los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en tal sentido, solicitó se les imponga LIBERTAD conforme 49 Constitucional, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescentes haber entendido y en consecuencia querer declarar y expuso: No deseo declarar. “Es Todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Beatriz Plánez quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal previsto en el articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal es decir luego de hacer transcurrido mas de 24 después de producirse su aprehensión, así mismo cabe destacar que en el acta policial de fecha 02/08/09 los funcionarios aprehensores dejaron constancia expresa que el arma de fuego tipo escopeta fue presuntamente incautada al ciudadano Yoandris José Benítez Ayala quien era quien vestía un short color beige y camisa azul; así mismo debo resaltar que el arma de fuego fue sometida a una experticia de reconocimiento legal signada con el N° 461 de la referida fecha en la cual el experto Admar Rojas deja constancia que el arma de fuego presuntamente incautada es un chopo, tipo escopeta la cual según la Ley sobre armas y explosivos no puede ser considerada como un arma de fuego. “es todo”.
Pronunciamiento del tribunal
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescentes fue aprehendido en fecha 02/08/08. SEGUNDO: Riela a los folios 01 y vto del presente expediente, acta policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. TERCERO: cursa como actuación complementaria acta de investigación penal suscrita por el funcionario Carlos Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones de parte del órgano policial aprehensor y del imputado adolescentes.- CUARTO: cursa como actuación complementaria experticia de reconocimiento legal N° 461 de fecha 02/08/09 suscrita por el funcionario ADMAR ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de las características del arma presuntamente incautada, así como de 10 cartuchos de proyectiles múltiples.- QUINTO: cursa como actuación complementaria memorando N° 9700-174-SDEC-1706 suscrita por el supervisor del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que el adolescentes no registran entradas policiales.- SEXTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado al hecho de que del acta cursante al folio 01, se desprende que el adolescente fue aprehendido día 02/08/09, siendo las 02:50 AM, y es en el día de hoy que son puesto a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de la libertad sin restricciones y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes, así mismo acuerda agregar las actuaciones complementarias. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor del XXXXXXXXXXXXXa quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra del orden publico cometido en perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
Juez Primero de Control,
Abg. José Ramón Hernández Gil
La secretaria
Carmen Victoria Rivas
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