REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000270
ASUNTO : RP01-D-2009-000270
RESOLUCION
Celebrada el día de hoy, 21 de Agosto de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE DANIEL RODRIGUEZ MACHADO Seguidamente, se verifico la presencia de las partes, y se dejo constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien cubre la vacante temporal de la defensora pública penal Abg. BEATRIZ PLANEZ Y el representante del adolescente XXXXXXXXXX Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de JULNEILA RODRIGUEZ quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputados, al adolescente XXXXXXXXXpor estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE DANIEL RODRIGUEZ MACHADO. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A., se continúe la causa por el procedimiento ordinario.”Es todo”.-
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
. Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: en ese momento cuando paso ese hecho como mi mama vende empanada en la avenida era las elecciones de la Chávez me fui hacia la redoma, luego se presenta el tiroteo yo s e quien fue porque en ese momento yo estaba en la redoma, cuando mataron el chamito, no conozco quien lo hizo y cuando el tiroteo me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa mi mama me dice que mataron uno por allí por el PDVAL, de allí no Salí, yo estudio 5° año en el Castro Machado y me fui a pasar las vacaciones para Caripe, y como mi papá me llamó de aquí para Caripe diciéndome que me habían involucrado en la muerte de un niño por aquí por San Luis, me llamo y como yo no sé nada y como nunca he estado preso, yo me vine para acá a presentarme en la fiscalía porque no se porque me están involucrando en ese muerte, me presente en la fiscalía y como no se quien lo mato, conozco a los que nombraron por NBH, por donde me nombraron a porque viven en San Luis también, yo no se nada y no se quien lo mato, primera vez que caigo preso. Se le concede la palabra al Fiscal para las preguntas: que fecha dices tu las elecciones de Chávez? Eso fue como un 23 pero no se la fecha. ¿ en que avenida te encontrabas? En la redoma de San Luís. ¿Donde vive Usted? Por allí mismo? ¿Usted estaba en compaña de alguien? Con un amigo mío que lo llaman niñin, el vive por el aeropuerto viejo, por la vereda 13 por ese callejón para atrás. ¿Conocía a José Daniel? No. ¿Conoce a omarcito, Jaime roque, pichi palma y el Colombia? Yo conozco a pichi por que viven en la calle donde yo vive, y los demás porque viven en el Cumanagoto y los nombran muchos y el Colombia vivía en el Cumanagoto, no se donde vive ahorita. ¿Haz salido con ellos? Yo no ando con ellos, si yo nado con ellos me regañan, porque saben como son ellos. ¿Porta arma de fuego, has disparado? Nunca he tenido un arma de fuego en mis manos. ¿ Donde queda la Ranchería de Leobaldo por donde viven los mismo sujetos que dicen que están involucrados en esa muerte. ¿Cuando te enteraste que ellos estaban involucrados y me nombraron por NBH el martes me entere. ¿Tú lo vistes? No mi papá me dijo. ¿Desde cuando estabas fuera de Cumaná? Desde hace tiempo que nos retiramos de clases desde julio. Se le concede la palabra al Fiscal para las preguntas: ¿tienes carnet de identificación del liceo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “oída la solicitud fiscal oída la declaración de mis representados y revisadas alas actuaciones esta defensa hace oposición ala solicitud fiscal por cuanto se evidencia de las actuaciones acta de investigación penal cursando al folio 62 donde mi representado se puso a derecho ante la fiscalía 6° del ministerio público considerando la defensa que estamos en la etapa de investigación y que están plenamente satisfechos lo establecido en los artículos 558 y 559 de la LOPNNA en la cual el ministerio público hace su solicitud que la detención procede para la identificación del imputado y esta la tiene plenamente, aunado el articulo 559 nos habla de le detención para la comparecencia de la audiencia preliminar y como vemos mi representado se ha presentado de manera voluntaria con su padre a ponerse a derecho solicita una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 en sus ordinales B y C por cuanto no tendría ninguna razón de ser que mi representado se presentada, la regla es la libertad y estaba satisfecha hoy que el va a comparecer a los demás actos del proceso asimismo consigno en este acto original y copia del carnet estudiantil de mi representado y el tribunal corrobore que el es estudiante del liceo castro machado de seta ciudad el mismo tiene su arraigo en la ciudad y no existiendo ningún peligro de obstaculización de mi representado, pongo en conocimiento del tribunal de los siguientes ciudadanos que pueden dar fe de lo dicho por mi representado los ciudadanos Gilberto Bousa, ci 15.110.589, el cual puede ser ubicado en el barrio la trinidad, calle Mariño, casa S/N, cerca del comando de la Guardia nacional, Fran Córdova CI 12.267.820, ubicado e San Luís calle Aeropuerto cerca de al empresa Mazorca, teléfono: 0426-4877756, la ciudadana Yaritza González Milano, CI 8.439.247, puede ser ubicada en san Luís Calle aeropuerto casa S/N, cerca de la bodega el barón y la ciudadana Liceth Chopite, CI 13.359.538, ubicable en San Luís, calle aeropuerto, casa S/N, detrás de la bodega el sancocho teléfono 04121908798, dejando constancia que mi representado no fue aprehendido ni en flagrancia no tiene orden de captura y el mismo se puso a derecho ante el ministerio público a penas tuvo conocimiento de los hechos y es por tal motivo que la defensa se pregunta que siendo el ministerio publico parte de buena fe, no busco los testigos para lograr esclarecer la investigación. “es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitio su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Al folio 01 del presente expediente, cursa Trascripción de novedad donde se deja constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES funcionario Sargento Segundo JOSE VILLAHERMOSA informando que en la urbanización CUMANAGOTO NORTE, se encuentra tendido en el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 24 de noviembre de 2009 donde se deja constancia de la identificación de la victima de autos. Al folio 03 y 04 de la causa cursa Inspección N° 3947 donde se deja constancia de la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 de la causa cursa Inspección N° 3943 donde se deja constancia que se realizó inspección en la morgue del hospital donde se encontraba el cuerpo de la victima, observándose dos orificios de forma circular en la región orbital izquierdo. Un orificio de forma circular en la región bucal. Un orificio de forma circular en la región occipital. Dos orificios de bordes irregulares en la región palmar del antebrazo derecho. Al folio 12 vto., y 13 cursa acta de entrevista de fecha 25 de noviembre de 2008 a la ciudadana XXXXXXXXXXX quien manifestó que se encontraba en su casa cuando recibió llamada telefónica y le notificaron que habían matado a su hermano. Al folio 14 de la causa cursa protocolo de autopsia N° A-S77-08 donde se deja constancia de la muerte del XXXXXXXen fecha 23 de noviembre de 2008. al folio 15 vto., y 16 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de las averiguaciones realizadas por la comisión del CICPC respecto al hecho objeto investigado en fecha 11 de agosto de 2009. Al folio 17 vto., y 18 cursa acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2009 realizada a la ciudadana XXXXXXXX quien manifestó que se encontraba con unos amigos cuando llegó un vehiculo, marca fiat, color beige, del cual no recordaba la placa, cuando llegaron unos individuos en los que se encontraba XXXXXXXXXX comenzaron a disparar en contra JOSE DANIEL, quien cayó al piso. Al folio 19 vto., y 20 cursa acta de entrevista de fecha 11 de agosto de 2009 suscrita por WILBER JESUS LOPEZ quien manifestó que se encontraba con la novia de XXXXXXXX, cuando llegaron unos individuos en los que se encontraba XXXXXXXX comenzaron a disparar. Al folio 21 y 22 cursa acta de investigación penal suscrita por el detective XXXXXX, donde deja constancia de la continuación de las averiguaciones del hecho objeto de investigación, al folio 23 cursa acta de defunción, al folio 28 cursa oficio dirigido al juez de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitando orden de allanamiento en el lugar donde reside el ciudadano XXXXX, conocido como XXXXXXXX. Al folio 30 cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que en esa misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la presente causa instruidas por el delito de HOMICIDIO, donde se verificó los sujetos miembros de la banda quienes están siendo sindicados por ser los presuntos autores de los hechos que se investigan, tienen mención en otro expediente, quienes se encuentran mencionados como autores en cuatro averiguaciones. Del folio 32 al 41 de la presente causa cursan actuaciones relacionadas con visita domiciliaria y/o orden de allanamiento realizada por los funcionarios. Al folio 44 de la causa cursa inicio de la investigación por parte de la fiscalía sexta del Ministerio Público donde aparece como imputado XXXXXXX otros y donde solicita se practiquen diligencias varias. . al folio 45 cursa acta de comparecencia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por parte del ciudadano XXXXXXXXX, en donde se deja constancia que el referido adolescente se puso a derecho y le fue entregado al funcionario XXXXXXXX en perfectas condiciones de salud. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado; por lo que este tribunal decreto la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considero este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además de las actas que conformaron la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considero procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y decreto la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXX. Al momento de decidir, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal venezolano en perjuicio de XXXXXXX cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario; este Tribunal se acordo con lugar lo solicitado. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se les imputa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considero pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio XXXXXXXXXXrazones de hecho y de derecho, antes señalada de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión “Es todo”. A los veintiun (21) dias del mes de agosto del dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL-LOPNA
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
La secretaria
Abg. Osmary Rosales
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