REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000263
ASUNTO : RP01-D-2009-000263

RESOLUCION

Celebrada como fue el día Quince (15) de agosto del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a las adolescentes XXXXXXXXXpor la presunta comisión en un delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara; las imputadas antes mencionadas, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo a las adolescentes de sus derechos como imputadas, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. Mildred Guerra E. como su Defensora, quien acepto en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-

ACUSACION FISCAL

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición a las adolescentes XXXXXXX Cumana Estado Sucre presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal XXXXXXXXXX presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y previsto en el artículo 218 del Código Penal; quien expuso, los fundamentos de hecho específicamente cuando en fecha 14/08/09 cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el casco histórico de la ciudad, escuchan llamado radial solicitando apoyo en razón a que por las adyacencias del cementerio general, se escuchaban presuntamente varias detonaciones, inmediatamente en el sitio logran avistar a un numero de funcionarios quienes informaron que varios ciudadanos le habían efectuado disparos, y habían huido hacia el interior del cementerio, a tal efecto se procede a solicitar a un grupo de personas que salía del cementerio su colaboración a fin de practicar su revisión corporal, quienes se negaron a ser requisados, a lo cual uno de ellos se abalanzo sobre uno de los funcionarios cayendo este al suelo causándole una herida en la mano, vista esta situación se llamo a la comisión y se procede a hacer la revisión de los ciudadanos, encontrándosele a las ciudadanas de sexo femenino en dos bolsos una armas de fuego, a lo cual quedaron detenidas e identificadas como XXXXXXXXXXX de derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 218 y 277 ambos del Código Penal; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “C” del articulo 582 de la LOPNNA, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público. “Es todo”.

DECLARACION DE LAS IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando las adolescentes haber entendido y en consecuencia desear declarar: concediéndole la palabra a la imputada XXXXXXXXXXXXexpone: Yo estaba con mi mama, mi marido y mis hermanos, en eso un policía los llamo preguntando que q1ue hacían allí, ellos lo tenían agarrado por el cuello, yo fui y le pregunte que porque los agarraba, en eso llego una femenina, se los llevaron a ellos y yo me opuse, pero yo estoy aquí porque me opuse a que se llevaran a mi marido. Es Todo. Seguidamente la Fiscal pasa a interrogar a la imputada a tenor de las siguientes preguntas; ¿A que hora te aprehendieron?, como las 5:00 PM; ¿Se tornaron violentos con los policías?, no tanto; ¿Te encontraron a ti algún arma de fuego?, no; ¿Entre todos discutieron con los policías?, algunos le decían que porque se los iban a llevar y ellos hacían tiros al aire; ¿Te golpearon?, no.- “Es todo”.- Seguidamente la defensa pasa a interrogar a la imputada a tenor de las siguientes preguntas; ¿Dónde se encontraba UD cuando sucedieron los hechos?, estaba sentada en un murito esperando que terminaran de tapar el hueco; ¿Cuantas personas se encontraban en ese sitio?, varias; ¿Los funcionarios policiales estaban dentro del cementerio?, ellos llegaron echando tiros; ¿A que personas?, a Luís Zapata; ¿Conoces a la otra joven que te acompaña?, si; ¿Sabia que esta portara algún arma de fuego?, no.- “Es todo”.- Seguidamente se hace ingresar a la sala a la adolescente XXXXXXXXXXXX quien expone: Nosotros íbamos para el entierro yo iba con mis tías y mis primos, entramos al cementerio y se escuchan los tiros y en el despelote decían el gobierno, el gobierno, yo estaba nerviosa y fui a buscar a mi suegra con mi hombre y un cuñado yo estaba con una tía y el me dice para irnos, después mas adelante estaba un policía y me dice que para revisar la cartera y me dice luego que que era eso y yo digo que eso no era mió._ Es todo.- Seguidamente la fiscal pasa a interrogar a la imputada a tenor de las siguientes preguntas; ¿Lo que había en tu cartera no era tuyo?, no; ¿Sabes de quien era?, el único que estaba al lado mió era un chamo y mi tía; ¿UD andaban juntos?, si.- “Es todo”.- Seguidamente la defensa pasa a interrogar a la imputada a tenor de las siguientes preguntas; ¿Cuándo salio de su casa revisto su cartera?, si, Lo único que tenia era el maquillaje y el monedero; ¿Durante su permanencia en el cementerio dejo su cartera en algún sitio?, no, mi cartera tiene un problema con el cierre y se abre fácilmente; ¿Porque motivo estaba UD en el cementerio?, porque a la persona que iban a enterrar vive al lado de mi casa; ¿Cuantas personas estaban en ese sitio?, no me di cuenta; ¿Cuándo llego la policía donde estaba UD?, dentro; ¿La policía se introdujo al cementerio?, si; ¿Sabe si en el cementerio habían personas disparando?, cuando salimos si avían personas disparando porque el chamo era balandro; ¿Conoce a las personas que estaban echando tiros?, si.- “Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Mildred Guerra E. quien expuso: “En virtud que el ministerio publico ha solicitado medidas cautelares sustitutivas a las adolescentes, no hago objeción alas mismas toda vez que el delito que se les imputa no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo establecido en el parágrafo 2do del articulo 628 de la LOPNNA, en virtud de ello solicito la libertad de las mismas y copia del acta. “Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14/08/09 cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el casco histórico de la ciudad, escuchan llamado radial solicitando apoyo en razón a que por las adyacencias del cementerio general, se escuchaban presuntamente varias detonaciones, inmediatamente en el sitio logran avistar a un numero de funcionarios quienes informaron que varios ciudadanos le habían efectuado disparos y habían huido hacia el interior del cementerio, a tal efecto se procede a solicitar a un grupo de personas que salía del cementerio su colaboración a fin de practicar su revisión corporal, quienes se negaron a ser requisados, a lo cual uno de ellos se abalanzo sobre uno de los funcionarios cayendo este al suelo causándole una herida en la mano, vista esta situación se llamo a la comisión y se procede a hacer la revisión de los ciudadanos encontrándosele a las ciudadanas de sexo femenino en dos bolsos una armas de fuego, a lo cual quedaron detenidas e identificadas como XXXXXXXXXX.- SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de las imputadas de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 01 y Vto. cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a las imputadas de autos; al folio 11 cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos colectados; a los folio 12 cursa informe medico suscrito por medico tratante adscrito al Ambulatorio Salvador Allende; al folio 13 y 14, respectivamente oficio s/n suscrito por el capitán Armando Marín adscrito al IAPES solicitando se realicé practica de examen medico legal; así mismo remite adjunto en copia fotostática reproducción fotográfica de la presunta lesión sufrida por el funcionario.- TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de los adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a las adolescentes XXXXXXXXXtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de las adolescentes XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL, en este caso PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, las cuales comenzaran desde el día 16/09/09. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de las adolescentes XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 218 y 277 ambos del Código Penal; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en la: OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE CADA TREINTA (30) POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. Se otorga la libertad de las imputadas de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que las mismas se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. “Es todo”.En cumana a los veinte (20) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009).-.
Juez Primero De Control,
Abg. José Ramón Hernández Gil

El secretario

Abg. Osmary Rosales