REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000261
ASUNTO : RP01-D-2009-000261
RESOLUCION
Celebrada como fue el catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión en un delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal vigente, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE HOYOS BALLESTERO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Publica Abg. MILDRED GUERRA. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismo tener Abogado de confianza, siendo esta la Defensora Publica Abg. MILDRED GUERRA, quien acepto en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente, el juez le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maria T. Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXX Quien expuso los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito, además el delito imputado es de los no que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “C” del articulo 582 de la LOPNNA, se continué la causa por el procedimiento ordinario, se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público, y por último consigna actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de que se agreguen a la causa principal. “ Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el juez, le impuso al imputado del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 numeral 5to, de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del código procesal penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción ni apremio, teniendo el conocimiento de que su declaraciones son un medio para su defensa. Manifestando este que no tuvo deseos de declarar, concediéndosele el derecho de palabra a la defensa. quien expuso: La defensa deja constancia que el presente procedimiento se da inicio en virtud de una visita domiciliaria acordada por el tribunal quinto de control penal ordinario, en fecha 12-08-2009, y al hacer la respectiva requisa de acuerdo al señalamiento hecho por los testigos instrumentales del procedimiento, dejan constancia que los objetos a los cuales se la practico reconocimiento de valor real, fueron colectados de un pantalón que se encontraba en el segundo cuarto de la referida vivienda, es decir que al momento de la aprehensión del joven, no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, y no se ha demostrado mediante sentencia condenatoria la veracidad del delito de robo para que proceda el delito de aprovechamiento, por este ser un delito accesorio al delito principal, y en virtud de ello solicito una libertad sin restricciones, lo cual no impide que el ministerio publico presente su acto conclusivo a que hubiere lugar. “es todo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y como ha sido presentada la solicitud del ministerio publico, considera quien aquí suscribe, que ha ocurrido un hecho delictual en fecha catorce (14), de agosto, del presente año, por cuanto a través de una orden de allanamiento emanada del tribunal quinto de control ordinario de este circuito judicial, se encontró en poder del adolescente imputado en auto, un reloj tipo pulsera, una cadena de metal lacerado, la cual cursa al folio 1 de la presente acta de investigación, suscrita por el funcionario, DIMAS SANCHEZ, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación.- Acta de entrevista realizadas por el ciudadano, ALEXIS JOSE ARREDONDO ASTUDILLO, quien manifestó que fue llamado por los funcionarios policiales, para servir de testigo en el presente procedimiento.- Al folio 3 se encuentra informe de visita domiciliaria.- Al folio 8, se encuentra inserta inspección 2515, realizada al lugar de los hechos.- Al folio 9, se encuentra inserta planilla de remisión 1045-09. Al folio 10, acta de entrevista del ciudadano, BASTARDO DIAZ RITO JOSE.- Al folio 11, se encuentra inserta, acta de entrevista realizada a la ciudadana, GOMEZ LARES AMPARO BELLA MIRA.- Al folio 12, acta de investigación, penal.- Al folio 19, se encuentra acta de investigación penal, mediante el cual se dejo constancia a los fines de ampliar la denuncia.- Al folio 20, se encuentra inserta experticia de reconocimiento y avaluó real 085.- Al folio 22 se encuentra inserto memorando, de entradas policiales del imputado, mediante el cual se evidencia, que no posee entradas policiales.- Al folio 25, se encuentra inserta solicitud de la medida interpuesta por la fiscalia del ministerio publico.- Por cuanto este delito no es de los que amerita privación de libertad de conformidad con el literal “A” del articulo 628 de la LOPNNA, es que este tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la fiscal del ministerio publico, imponiéndoles al adolescente una medida cautelar contemplada en el literal “C” del articulo 582 de la precitada norma.- Por las razones anteriormente expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda a favor del imputado, XXXXXXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal vigente, otorgándosele una medida cautelar de libertad de la prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA.- Que consiste en presentaciones periódica cada 20 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial.- así mismo se acordó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, se decreto la aprehensión en flagrancia, por esta llenos los elementos exigidos para ello, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 628, parágrafo 2, literal “A” de la LOPNNA.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado desde sala.- Líbrese las respectivas boletas a las instituciones respectivas.- dejándose constancia de que el tribunal le impuso al adolescente que debe comparecer por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial en fecha 16-09-2009, a las 8:30am, para que empiece a cumplir con sus presentaciones.- Remítase las respectivas actuaciones a la fiscales sexta del ministerio publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. Es todo. “es todo”.- En cumana a los diecinueve (19), días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009
Juez Primero De Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto
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