REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000260
ASUNTO : RP01-D-2009-000260

RESOLUCION

Celebrada como fue en el día , catorce (14), de Agosto del año dos mil nueve (2009), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000260, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de XXXXXX. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presente la Abg. María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez dio inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra al Represente del Ministerio Público: Quien expuso lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hizo en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de XXXXXXXX explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observa el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en el hecho investigado, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” u “F” LOPNNA. Asimismo solicito se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.” Es todo”.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.


Seguidamente, el Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado, y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y expuso: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, “Es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas en el día de hoy, la defensa observa que se le ha imputado al adolescente unos de los delitos exceptuados de sanción privativa de libertad, por lo que solicito, la inmediata libertad del adolescente desde esta sala de audiencia, no haciendo oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad. “es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.


Este tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 01, del presente expediente, acta policial, donde se deja constancia de la forma como la victima fue atacada por el imputado. Acta policial inserta al folio 5 al folio 10, se encuentra constancia de derechos del imputado, al folio 14, se encuentra inserto de escrito de presentación de aprehensión, y apertura de la presente investigación, Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente XXXXXXXX, en el delito de VIOLENCIA FISICA, en razón de ello, este Tribunal decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en ese sentido impone al imputado de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ,contenida en el artículo 582 literal “C” y “F” de la LOPNNA; en favor de XXXXXXXXXX. dicha medidas cautelar consiste en presentaciones cada veinte (20), días por ante de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal de este estado, a partir de la fecha 16-09-2009, en virtud que este circuito judicial penal, entra desde esta fecha a cumplir con un receso judicial hasta la fecha de 15-09-2009, y el literal “F”, es la prohibición de acercársela a la victima por si o por medio de terceros. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXX por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de XXXXXXXXXX. Se acordo que se continué el procedimiento por vía ordinaria, se decreta la aprehensión por flagrancia, y se remitase el presente expediente a la fiscalia sexta del ministerio publico. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En cumana a los dieciséis (16) dias del mes de agosto del dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL

La secretaria


Fabiola b