REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000273
ASUNTO : RP01-D-2006-000273
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Celebrada como fue el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), la Audiencia Conciliatoria, en la presente causa Nº RP01-D-2006-000273, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos OMAR CASTILLO, CELINA CASTILLO Y DE LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXX previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presente la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ y la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg MARIA TERESA GUEVARA, el imputado CÉSAR ALEJANDRO VALDEZ FIGUERA y las víctimas ciudadana CELINA CASTILLO y XXXXXXXXX
SOLICITUD FISCAL.
El juez dio inicio al acto, y le otorgo la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “solicito que si las partes están de acuerdo, se homologue el preacuerdo suscrito ante la fiscalía en fecha 14-08-07, donde el imputado se comprometió a no meterse más con las víctimas, y a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, en caso que no cumpla, consta en el expediente la eventual acusación con los medios de prueba que serán llevado al juicio oral y privado, en caso. Solicito que se decrete el sobreseimiento en lo que respecta a la causa donde aparece como víctima OMAR CASTILLO, ya que del examen médico legal no se desprende lesiones. “Es todo”. Seguidamente se les otorga la palabra a las víctimas, quienes están de acuerdo en el preacuerdo realizado, ya que él no se ha metido más con ellas. “es todo”.-
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “estoy de acuerdo en no meterme más con ellas. “Es todo”. Se le otorga la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito de conformidad con el artículo 564 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, se homologue los pre-acuerdos conciliatorios suscritos entre las partes, en fechas 10-08-07 y 14-08-07, y se suspenda el proceso a juicio, por el lapso de 30 días, a los fines que se de cumplimiento al mismo; en virtud que el delito por el cual el ministerio público presentó acusación contra mi representado, es el delito de lesiones leves, el cual no amerita como sanción la privación de la libertad. Solicito copia simple del acta. “Es todo”.
MINISTERIO PUBLICO.
En este acto la fiscal del ministerio público manifiesta: “esta representación fiscal no pone objeción a lo manifestado por la defensa, ya que el delito se encuentra prescrito, por ser del año 2006. “Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este tribunal Primero de Control Sección Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: una vez escuchadas las partes, mediante el cual se solicito por ante la fiscaliza del ministerio publico un preacuerdo de conciliación, en las fecha 10-08-07 y 14-08-07, quedando evidenciado en esta audiencia de conciliación que el acusado se comprometió por ante este tribunal, a no tener ningún otro contacto con las víctimas, estando así las victimas deacuerdo con este compromiso, declarando este tribunal con lugar el compromiso, y las partes se sometieron a cumplir con dicho acuerdo, en cuento a la suspensión del proceso del juicio por 30 días, este tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa a fin de dar cumplimiento al mismo, declarando este tribunal homologado este acuerdo conciliatorio solicitado por ambas partes, y en la cual no hubo ningún tipo de objeción por parte del fiscal del ministerio publico, ni por parte de la defensa. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, En cumana a los trece (13) dias del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÈ RAMÒN HERNÀNDEZ GIL
La secretaria.
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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