REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001336
ASUNTO : RP01-P-2008-001336

Vista la solicitud presentada a este Tribunal en fecha 05-08-2009 remitida por el Director del Internado de esta ciudad, Cumaná, donde solicita se proceda a acordar la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en confinamiento al penado SAMUEL JOSE CENTENO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de oficio indefinido, hijo de ANA CENTENO, residenciado en el barrio La Trinidad, casa sin número o en El Guamache, detrás de la Iglesia, Estado Sucre, con carta de buena conducta adjunta, y visto el oficio Nro. 718 donde remiten a este despacho certificación de antecedentes penales del mismo penado SAMUEL JOSE CENTENO, donde se evidencia que no registra antecedentes penales, es por lo que este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en los términos siguientes:

Consta en la causa las Certificaciones de Conducta del referido penado SAMUEL JOSE CENTENO, y la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirlas, donde se desprende la buena conducta del penado como condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, pues a la fecha de hoy tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, el tiempo de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 11-01-2010 A LAS DOCE HORAS.
El Penado SAMUEL JOSE CENTENO, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la población de Araya , Estado Sucre, la cual dicta a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano SAMUEL JOSE CENTENO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de oficio indefinido, hijo de ANA CENTENO, residenciado en el barrio La Trinidad, casa sin número o en El Guamache, detrás de la Iglesia, Estado Sucre, se fija audiencia de imposición para el día Lunes 10 de Agosto a las 11:30 a.m..

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la población de Araya, Estado Sucre, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO