REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004499
ASUNTO : RP01-P-2008-004499

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de Junio del 2009; mediante la cual se condenó al acusado DARWIN JOSÉ SERRA ALVAREZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, y titular de la cedula de identidad N 18.886.570, nacido en fecha 10/05/1984, hijo de Loida Álvarez y José Inés Serra, residenciado en Santa Fe, calle los Pinos, Casa sin número, frente a ala Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte del mismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir una pena de cuatro (04) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado DARWIN JOSÉ SERRA ÁLVAREZ, ya identificado se encuentra detenido desde el día 12-10-2008, hasta el día de hoy, 11-08-2009, tiene una pena cumplida de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 12 de Octubre del año dos mil doce (2.012).
SEGUNDO: Por cuanto el penado DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA