REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004094
ASUNTO : RP01-P-2008-004094
Vista la presente causa y constatado que el penado FERNANDO LUIS SERRANO, cédula de identidad Nº 3.607.318, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la calle García, parroquia Ayacucho, Cumaná, condenado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02-10-2008, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de fecha 18 de noviembre del 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado FERNANDO LUIS SERRANO, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y el mismo se encontraba detenido en su residencia bajo apostamiento policial, y actualmente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, desde el día 05-09-2008, hasta la presente fecha 11-08-2009, tiene una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DÍAS la cual vence el día 05-09-2010.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Pena, el penado cuenta con la constancia de no tener otros antecedentes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente; la pena impuesta es de Dos (02) años, por lo tanto no es superior a los tres (03) años que establece la norma como límite en los casos que se hayan verificado bajo el procedimiento especial por admisión de hechos. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga, finalmente, también consta la constancia de trabajo expedida en su favor, emitida por el Ministerio Popular del Ambiente, reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; por lo que se debe acordar fijándose como condiciones a cumplir por el penado y a las que se deberá comprometer, las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano FERNANDO LUIS SERRANO, cédula de identidad Nº 3.607.318, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la calle García, parroquia Ayacucho, Cumaná, condenado a a cumplir la pena definitiva de fecha 18 de noviembre del 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo igual al tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Jueves 13 de Agosto del 2009 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese Oficio y Boletas de Libertad al Director de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que acuerde la inmediata libertad del penado. Líbrese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el martes 13-08-2009 a las 11:30 a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA