REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RP01-P-2006-002492


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: MANUEL SEGUNDO DÍAZ

Visto el que en audiencia de fecha 06 de agosto del año 2009, este tribunal acordó practicar por asunto separado cómputo actualizado de pena a favor del penado Manuel segundo Díaz, es por lo que se acuerda la practica del computo actualizado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha de fecha 25 de julio del año 2.007 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia mediante la cual condenó al penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Empresa ANDY CUMANA, dictándose en fecha 17 de Septiembre de 2007auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 20 de Octubre de 2008, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: MANUEL SEGUNDO DÍAZ
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
Lapso de primera detención: 23-09-2006, fecha en la cual es detenido, hasta el día 25-02-2009, fecha en la cual dejo de presentarse ante el internado judicial de esta ciudad, en virtud de estar disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se concluye que tuvo una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
1° Redención (12-05-2009) SEIS (06) Meses y DOCE (12) horas.
Lapso de segunda Detención: 06 de Julio del año 2009 (folio 93 3era pieza) hasta el día de hoy 06 de agosto del año 2009, tiene una pena física cumplida de UN (01) MES.-
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 03 de AGOSTO de 2012, a las 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de Agosto de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 03 de AGOSTO de 2012, a las 12:00 HORAS.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad, a los fines de que informe al penado del presente computo.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.- Líbrese Boleta informativa al penado de autos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-