REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000034
ASUNTO : RL01-P-2000-000034


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ

Visto el que en audiencia de fecha 15 de julio del año 2009, este tribunal acordó practicar por asunto separado cómputo actualizado de pena a favor del penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, es por lo que se acuerda la practica del computo actualizado.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 12/06/2000 el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Condenó al ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643 y de este domicilio, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el Código Penal, dictándose en fecha 12 de Septiembre de 2000, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 29 de Noviembre de 2006, el Confinamiento el cual debió cumplirlo en el Estado Anzoátegui, ante la primera autoridad civil de ese Estado.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO.-
Fecha Primera Detención: desde el día 12/03/1999 hasta el 17/06/1999 fecha en la cual se le otorga una medida cautelar, tiene un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
Lapso de segunda detención: desde el día 25/10/1999 hasta el día 25-07-2007, fecha hasta la cual cumplió con las presentaciones por ante el Registro Civil de Pariaguan Estado Anzoátegui, tal como se puede observar al folio 25 de la 2da pieza, por lo que tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.
Lapso Tercera detención: 03 de Noviembre del año 2008, cuando ingreso nuevamente al internado judicial de esta ciudad, según oficio N° 1392, de fecha 22 de julio del año 2009, suscrito por el director del internado judicial, quien informa que el penado de autos ingreso desde el día 03/11/2008, con el nombre de Adolfo Rafael Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 15.933.611, a la orden del Tribunal Sexto de Control, en el asunto signado con el N° RP-P-08-4714, por la comisión del delito de Hurto Calificado Robo Impropio y Lesiones Personales Leves, tal como se puede observar al folio (111 de la 2° Pieza); por lo que hasta el día de hoy 06-08-09, tiene una pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo de la Primera Redención correspondiente al periodo 04/07/2000 al 29/04/2003 que arroja un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, Segunda Redención Correspondiente al periodo 30/04/2003 al 22/04/2004 que arroja un total de tiempo redimido de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, Tercera Redención Correspondiente al periodo 23/04/2004 al 14/03/2005 que arroja un total de tiempo que se le redime en este acto de SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS y Cuarta Redención Correspondiente al periodo 20/08/2005 aL 05/06/06 y del 06/09/2006 al 07/11/2006 arroja un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS lo que da un total de PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN DE: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 14/07/2012, A LAS 16:00 HORAS.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643 y de este domicilio, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de Agosto de 2009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 14/07/2012, A LAS 16:00 HORAS.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad, a los fines de que informe al penado del presente computo.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.- Líbrese Boleta informativa al penado de autos. Asimismo se acuerda expedir por secretaria al ministerio público, copia copias certificadas de audiencia oral de fecha 15-07-2009 CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.-