REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001026
ASUNTO : RP01-P-2009-001026



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: RUDY JACKSON MATA, JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ ANDRADEZ

Se evidencia de los autos que en Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 16 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios (69) al (75) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos RUDY JACKSON MATA, JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ ANDRADEZ, emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de agosto de 2009, oficio inserto al folio (82) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 04 de agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó a los ciudadanos RUDY JACKSON MATA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-16.995.019, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.390, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ANDRADEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.835.641, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 64, casa N° 15, de Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RUDY JACKSON MATA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-16.995.019, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.390, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ANDRADEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.835.641, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 64, casa N° 15, de Cumaná Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y esta detenidos desde el día 15-03-2009, según acta de investigación penal cursante al folio ocho (08) de los autos, hasta el día de 17-03-2009 fecha en la cual salen en libertad, tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien por cuanto los ciudadanos RUDY JACKSON MATA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-16.995.019, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.390, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ANDRADEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.835.641, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 64, casa N° 15, de Cumaná Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta es inferior a tres (03) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RUDY JACKSON MATA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-16.995.019, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, JESÚS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.390, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Avda. Carúpano, Barrio San Martín, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y JUAN CARLOS GONZÁLEZ ANDRADEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.835.641, de 32 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 1, Vereda 64, casa N° 15, de Cumaná Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal,. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, así como a la Defensa Privada. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos indicándole que los mismos se encuentran en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de sentencia condenatoria y de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados de autos. Notifíquese a los penados de auto indicándole que deben comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.