REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000804
ASUNTO : RP01-P-2009-000804
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOEL JOSE GOITIA GOITIA
Se evidencia de los autos que en Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 14 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios (82) al (86) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, al ciudadano JOEL JOSE GOITIA GOITIA, emitiendo dicho Tribunal en fecha 03 de agosto de 2009, oficio inserto al folio (102) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 04 de agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano JOEL JOSE GOITIA GOITIA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1987, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.062.805, de profesión u oficio ganadero, hijo de Noris Goitia y Simón Sánchez, residenciado en el Barrio El Guapo, Casa sin numero, frente al Gimnasio 26 de Octubre, frente al trailer blanco donde venden comida, Cumaná, Estado Sucre ó el Macaro, Turmero, Calle Principal, Casa Nº 32, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOEL JOSE GOITIA GOITIA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1987, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.062.805, de profesión u oficio ganadero, hijo de Noris Goitia y Simón Sánchez, residenciado en el Barrio El Guapo, Casa sin numero, frente al Gimnasio 26 de Octubre, frente al trailer blanco donde venden comida, Cumaná, Estado Sucre ó el Macaro, Turmero, Calle Principal, Casa Nº 32, Maracay, Estado Aragua, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 02-03-2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 04-08-2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La pena vence el día 02 de septiembre del año 2010.-
Ahora bien por cuanto el ciudadano JOEL JOSE GOITIA GOITIA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1987, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.062.805, de profesión u oficio ganadero, hijo de Noris Goitia y Simón Sánchez, residenciado en el Barrio El Guapo, Casa sin numero, frente al Gimnasio 26 de Octubre, frente al trailer blanco donde venden comida, Cumaná, Estado Sucre ó el Macaro, Turmero, Calle Principal, Casa Nº 32, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta es inferior a tres (03) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOEL JOSE GOITIA GOITIA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-02-1987, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.062.805, de profesión u oficio ganadero, hijo de Noris Goitia y Simón Sánchez, residenciado en el Barrio El Guapo, Casa sin numero, frente al Gimnasio 26 de Octubre, frente al trailer blanco donde venden comida, Cumaná, Estado Sucre ó el Macaro, Turmero, Calle Principal, Casa Nº 32, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor, indicándole que el penado se encuentre recluido en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de sentencia condenatoria y de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Asimismo remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al penado de auto. El tribunal se trasladara el día viernes 07 de agosto a las 9:00 de la mañana hasta la sede del internado judicial de Cumaná, con la finalidad de imponer al penado de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.