REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JORGE RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA Y JEN ARTUR JIMENEZ ROJAS
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 01 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) de la cuarta pieza Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en juicio oral y público le dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos JORGE RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA Y JEN ARTUR JIMENEZ ROJAS, emitiendo dicho Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, auto inserto al folio sesenta y ocho (68) de la cuarta pieza autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 04 de agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó a los ciudadanos ALÍ JOSÉ MARTÍNEZS ARMEIDA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector1, vereda 08, casa S/N, , JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS , Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N , Y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, Titular de la cedula de Identidad N° 19.537.600, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 20, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de Franklin Parra Esparagoza y el Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JORGE RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA Y JEN ARTUR JIMENEZ ROJAS, antes identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y están detenidos desde el día 02 de junio de 2008, según acta de investigación penal cursante a los folios diez al trece (10 al 13) de la primera pieza, es por lo que hasta el día de hoy, 04 de agosto de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, pena que finalizará el 17 de ABRIL de 2017.-
Segundo: Los penados JORGE RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA Y JEN ARTUR JIMENEZ ROJAS, ya identificados, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JORGE RAFAEL MARCANO RODRÍGUEZ, ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA Y JEN ARTUR JIMENEZ ROJAS, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, tiempo que se verificará en fecha 20 de AGOSTO del año 2010, A LAS DIECIOCHO (18) HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) días, la cual se cumplirá en fecha 17 de MAYO de 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES para ser cumplida en fecha 02 de MAYO de 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, para ser cumplida en fecha 28 de ENERO del año 2015.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos ALÍ JOSÉ MARTÍNEZS ARMEIDA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector1, vereda 08, casa S/N; JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS , Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, Titular de la cedula de Identidad N° 19.537.600, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 20, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de Franklin Parra Esparagoza y el Estado Venezolano, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, así como a la Defensa Privada. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial, adjunto copias certificada de la sentencia y de la presente decisión. Líbrese boleta informativa a los penados de autos en la cual se le deberá indicar la pena cumplida, pena por cumplir y las fechas en la cual podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.