REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000999
ASUNTO : RP01-P-2009-000999

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios noventa y seis (96) al ciento uno (101) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, auto inserto al folio ciento doce (112) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 31 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ ROJAS, quien es venezolano, de 24 años titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.445.597, soltero, nacido en fecha 24/10/1984, de profesión indefinida y residenciado en la población de Caimancito, calle el palmar cruce con calle alegría, casa S/N, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, ciento cuarenta bolívares fuertes incautados en el procedimiento; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JHONNY RAFAEL MARTINEZ ROJAS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 14 marzo de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy 03 de agosto de 2009, tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena que finalizará el 14 de MARZO de 2012.
Segundo: Siendo que el Tribunal Quinto de control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-07-09, ordenó la confiscación de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 140,00) incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.-
Ahora bien por cuanto el ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ ROJAS, ya identificado, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica, en su segundo aparte, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a una pena igual a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ ROJAS, quien es venezolano, de 24 años titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.445.597, soltero, nacido en fecha 24/10/1984, de profesión indefinida y residenciado en la población de Caimancito, calle el palmar cruce con calle alegría, casa S/N, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; asimismo se establece como pena accesoria del presente delito, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, a saber, ciento cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 140,00). Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado JHONNY RAFAEL MARTINEZ ROJAS, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión, así como de la sentencia condenatoria, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos. Este Tribunal se trasladara y constituirá el día viernes 07 de agosto del año 2009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, a los fines de imponer al penado de presente decisión.- Por cuanto en audiencia preliminar celebrada en fecha 10-07-09, se ordenó la confiscación de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 140,00) incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.