REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
PENADO: José Rafael Henríquez
Visto que cursa a las actuaciones escrito presentado por la Abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de defensora del penado José Rafael Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.278.187, mediante el cual solicita la práctica de un nuevo computo a los fines de que su defendido pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En atención a lo expuesto por la aludida defensora del penado José Rafael Henríquez, siendo derecho de la misma en representación de su asistido, requerir de este Tribunal la revisión a la que se contrae su pedimento por preverlo así el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ejercicio de esa facultad conferida a este Despacho, procede a revisar el computo de pena de dicho ciudadano teniendo en consideración que el mismo fue condenado en fecha 30 de Marzo de 2000 por el Juzgado Tercero de Juicio con Jurado de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de juicio Oral y Público, según decisión que cursa inserta a los folios dos (02) al veinte (20) de la Pieza I del expediente, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de TRINO JOSE ROCA PACERO y el estado Venezolano respectivamente, la Colectividad, y se encuentra detenido desde el día 27 de Febrero de 1999 es , por lo que hasta el día de hoy, 03 de AGOSTO de 2009, tiene pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, tiempo éste al que hay que sumarle el tiempo ganado en una primera redención que según decisión de fecha 06 de Diciembre de 2001, inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) de la Pieza II del expediente, fue el lapso un lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace una sumatoria de pena efectivamente cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, queda un tiempo de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, pena que finalizará el día 26 de SEPTIEMBRE de 2011 a las 4 horas.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, PRIMERO: Acuerda con lugar el computo actualizado de pena efectuado al penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, y al efecto se le realiza mediante este fallo, por lo que hasta el día de hoy, 03 de agosto de 2009, tiene una pena efectivamente cumplida de de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual comprende el tiempo de pena física que es de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, más el lapso de una 1° y única redención a su favor según decisión de fecha 06 de Diciembre de 2001, inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) de la Pieza II del expediente, fue el lapso de nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, quedándole un tiempo de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, por lo que la pena que finalizará el día 26 de SEPTIEMBRE de 2011 a las 4 horas.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, Porlamar Estado Nueva Esparta.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera.