REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033


Por cuanto a partir del día 15 de agosto de 2009 al 15 de septiembre de 2009, no se dará audiencia en este juzgado primero de ejecución, con motivo del receso judicial acordado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en la circular N° 094-09, de fecha 10-08-09, suscrita por el juez presidente del circuito judicial penal, dirigido a todos los jueces de ejecución, ordinarios y de la sección de responsabilidad penal del adolescente adscritos al a este circuito, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso judicial 2009, de dejar constancia diaria en el sistema Juris 2000, y siendo que el Dr. Freddy Perdomo, Juez Segundo de Ejecución, se encuentra de vacaciones, y por cuanto el Juez Primero de Ejecución Abg. Ygnacio López, se encuentra presente en el despacho para atender las incidencias que se puedan generar durante el receso judicial es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, actuando en sustitución de la Defensora Cuarta Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán, quien es defensora del ciudadano Deninson Enrique Ramos Ramos, en el cual señala que en fecha 24-08-09, compareció por ante esa unidad de defensa pública la cónyuge del penado antes mencionado quien señalo que esté fue aprehendido en fecha 21-08-2009 y que actualmente esta detenido en el Comando Policial de la ciudad de Maturín Estado Monagas y que dicha detención obedece a orden de aprehensión librada por el tribunal segundo de ejecución, indicando la esposa del penado que el mismo fue impuesto de esa orden de captura. Señala la defensa que de la revisión que realizara a el expediente administrativo llevada por esa unidad de defensa pública, se observa que su defendido fue impuesto de la orden de captura en fecha 10-12-2008 y que el tribunal en ese momento obvio librar los oficios correspondientes para desincorporar a su representado del sistema computarizado SIPOL-ONIDEX, como persona solicitada por el tribunal segundo de ejecución, por lo que la defensa solicita se tomen los correctivos a fin de que se libre los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad y procedan a desincorporar del sistema computarizado como persona solicitada a su defendido y se le decrete su libertad. En tal sentido este tribunal a tendiendo a lo solicitado por la defensa, procedió de manera inmediata siendo las 3:30 p.m, a efectuar llamada telefónica al comando de policía de la ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo atendido por el cabo segundo de apellido Cabello, quien informo al tribunal que el penado Denison Enrique Ramos Ramos, se encuentra recluido en ese comando policial y que dicha detención obedece a que el mismo se encuentra solicitado por el tribunal segundo de ejecución del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio. Ahora bien procede este juzgado a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto y del mismo se desprende: Primero: Que en fecha 14-08-08, el tribunal segundo de ejecución procedió a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná; por cuanto el mismo no dio cumplimiento a la formula alternativa del cumplimiento de pena el destino a establecimiento abierto que debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” Avenida Libertador, N° 8, CERCA DE SEDE DE MALARIOLOGÍA, Maturín, Estado Monagas. Segundo: Se observa que corre inserto a los folios 128 al 130, acta de audiencia celebrada en fecha 10-12-2008, por el tribunal segundo de ejecución mediante el cual procede a imponer al penado Denison Enrique Ramos Ramos, del motivo de su aprehensión y el la misma audiencia procedió a revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto y se ordenó su reclusión en el internado judicial de esta ciudad. Tercero: En fecha 28 de enero del año 2009, el tribunal segundo de ejecución procedió a CONCEDERLE al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA en CONFINAMIENTO en la población de LAS TOSCANAS, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, URBANIZACIÓN ALTOS DE CASTRO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 16, por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual finalizara el día 08 DE JULIO DE 2010 A LAS 12:00 P.M, librándose la correspondiente boleta de libertad y siendo impuesto de esta decisión en fecha 04 de febrero del año 2009, en la cual el penado expreso al tribunal su voluntad de dar cumplimento a las condiciones que le fueron impuestas en su debido momento. Ahora bien observa el tribunal que ciertamente para el momento que el penado es impuesto de la orden de aprehensión, así como de la revocatorio de la formula alternativa de cumplimiento de pena, no se dejo sin efecto la orden de aprehensión que fuera librada por el tribunal segundo de ejecución en fecha 14-08-2008, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 14 de agosto del año 2008, mediante oficio 2E-2671-08, contra del penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, por cuanto el mismo fue impuesto de la orden de aprehensión en fecha 10 de Diciembre del año 2008, y en razon de que el Tribunal Segundo de Ejecucuión en fecha 28 de enero del año 2009,CONCEDE al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA en CONFINAMIENTO en la población de LAS TOSCANAS, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, URBANIZACIÓN ALTOS DE CASTRO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 16, por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; como consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante de Policía de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a dejar en libertad al mencionado ciudadano, de igual forma se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sede Cumana Estado Sucre y Maturín Estado Monagas, a los fines de que procedan a desincorporar del sistema computarizado SIPOL-ONIDEX, al ciudadano Denison Enrique Ramos Ramos, como persona solicitada en virtud de que dicho ciudadano en fecha 10-12-2008, fue impuesto de la orden de aprehensión que le fuera librada en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de Maturín Estado Monagas a los fines de que hagan efectiva la entrega de la boleta de libertad y de los oficios antes referidos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria
Abg. Ygnacio José López Arias

Abg. Andreina Almeida