REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003884
ASUNTO : RP01-P-2007-003884
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADAS: LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY, YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 23 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios (128) al (130) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la admisión de hechos que hicieran las penadas, les dictó sentencia condenatoria, a las ciudadanas: LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY, YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY, emitiendo dicho Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, oficio inserto al folio (146) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 12 de agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condena por admisión de los hechos a las ciudadanas LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY, natural de Colombia, nacida en fecha 06-08-1966, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.488.632; YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 05-08-1989, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°19.401.972 hija de Humberto Cuantindyo Y Luz Maria Mojomboy Cuantindyo Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 20-03-1984, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.085.461, hija de Humberto Cuantindyo Y Luz Maria Mojomboy Cuantindoy, todas residenciada Av. Panamericana N° 54 en la entrada de Fe y Alegría, de esta ciudad; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, más las accesorias de ley, con la respectiva condena en costas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS DIAZ DIAZ., es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas ciudadanas LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY; YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY, estuvieron detenidas desde el día 17-10-2007, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de 19-10-07, fecha en la cual salen en libertad, tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS..
Ahora bien por cuanto las ciudadanas LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY; YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY, fueron condenadas a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS DIAZ DIAZ., más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta es inferior a tres (03) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas LUZ MARIA MOJOMBOY CUANTINDOY, natural de Colombia, nacida en fecha 06-08-1966, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.488.632; YOLANDA MERCEDES CUATINDIOY MOJOMBOY, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 05-08-1989, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°19.401.972 hija de Humberto Cuantindyo Y Luz Maria Mojomboy Cuantindyo Y GLADYS ESPERANZA CUANTIDIOY MOJOMBOY, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 20-03-1984, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.085.461, hija de Humberto Cuantindyo Y Luz Maria Mojomboy Cuantindoy, todas residenciada Av. Panamericana N° 54 en la entrada de Fe y Alegría, de esta ciudad; quienes fueron condenadas A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, más las accesorias de ley, con la respectiva condena en costas, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS DIAZ DIAZ., Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, así como a la Defensa Privada. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor indicándoles que las penadas se encuentran en libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de sentencia condenatoria y de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese a las penadas de auto indicándole que debe comparecer por ante este Juzgado en días hábiles de despacho, a los fines de ser impuestas de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.