REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000063
ASUNTO : RK01-P-2002-000063
ORDEN DE CAPTURA
Penado: JAIME SOLEDA ROQUE
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JAIME SOLEDA ROQUE, fue condenado en fecha 12/03/2003 por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, mas las accesorias de Ley en perjuicio de Wolfan Gil Nuevo y Luis Ernesto Briceño.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios trescientos siete (307) al trescientos diez (310) de la Pieza 2° del Expediente, decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2006, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Medida de Libertad Condicional al penado Jaime Soleda Roque, titular de la cédula de identidad 16.703.946, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín Estado Monagas, así como presentarse cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal de Maturín Estado Monagas.
Cursa a los autos, inserto a los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320) de la Pieza 2° del Expediente, acta levantada por el Tribunal Primero de Ejecución, en la cual se deja constancia que el penado de autos fue impuesto del beneficio otorgado así como de las condiciones que debe cumplir, siendo aceptadas por este y comprometiéndose a dar fiel cumplimiento, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
Ahora bien, cursa al folio trescientos veinticinco (325) de la Pieza 2° del Expediente, comunicación recibida en este Despacho en fecha 25 de septiembre de 2006, debidamente remitida a este Juzgado emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín Estado Monagas, informando que la Licenciada Kenny Idrogo Gil, fue designada Delegada de Pruebas del mentado penado.-
Cursa asimismo al folio ocho (08) de la Pieza 3° del Expediente, comunicación recibida en este Despacho en fecha 31 de Julio de 2009, debidamente remitida a este Juzgado emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín Estado Monagas, informando que penado José Soleda Roque, titular de la cédula de identidad N° 16.703.946, abandono sus presentaciones ante ese despacho desde el día 19 de noviembre del año 2008, ya que no compareció a la entrevista fijada para esa fecha, desconociéndose hasta los actuales momentos las causas de su incumplimiento.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado José Soleda Roque, titular de la cédula de identidad N° 16.703.946, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Medida de Libertad Condicional y que se comprometió a cumplir una vez que impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida de sus ausencias, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano José Soleda Roque, titular de la cédula de identidad N° 16.703.946, quien se encontraba bajo la Medida de Libertad Condicional, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que el informe de la UTASP de Maturín Estado Monagas resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la medida que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Medida de Libertad Condicional que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Medida de Libertad Condicional al penado José Soleda Roque, titular de la cédula de identidad N° 16.703.946, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Medida de Libertad Condicional que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
El Secretario,
Abg. Ygnacio López.
Abg. Gilberto Figuera.