REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002187
ASUNTO : RP01-P-2009-002187
INTERRUPCION DEL JUICIO CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2009-002187, seguida en contra de los acusados LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT. fijándose la continuación del mismo para el día Veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se difiere la continuación del Juicio Oral y Publico a solicitud de los abogados defensores para el día treinta (30) de Julio del año 2009, fecha en la cual se difiere la continuación del Juicio Oral y Publico a solicitud del fiscal encargado en virtud de que el Fiscal que inicio el juicio se encontraba de curso, fijándose una nueva oportunidad para el Tres (03) de Julio del año 2009, fecha en la cual se difiere la continuación del juicio oral y publico a solicitud de un defensor que presento una emergencia medica. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la segunda suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción son imputables a las partes por lo tanto este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de LUIS HORACIO RODRIGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.359.491, ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.306, CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.269.319, YHAIR JOSÉ CÓRDOVA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° 16.486.166, ANTONIO JOSÉ PRESILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.166, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.597.440, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.713, JULIO CÉSAR GÓMEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 17.763.708, WILFREDO JOSÉ ALVARADO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.249.164, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 19.346.086, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOTILLET CABELLO, LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL ROMERO ARMAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VICENT. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 18/09/2009 a las 8:30 am. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones y notificaciones correspondientes CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
SONIA ALFARO