REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641

El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, para conocer el Juicio Oral y Público, conforme al Procedimiento Abreviado, previa calificación en Flagrancia, en la causa Nº RP01-P-2009-001641, seguida al Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla, Boca de Sabana, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado: CESAR GUZMAN, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre y cuya defensa fue ejercida por la Defensora Público Penal Abogada: Elizabeth Betancourt, Impuesto el imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para presentar formal acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. exponiendo “las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado JAIME JOSE LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla Boca de Sabana casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, por los hechos ocurridos el día 20-04-2009, siendo aproximadamente las 09:45 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES estando en labores de patrullaje fueron notificados vía radial que se trasladaran a un sector especifico del barrio Boca de sabana, en el cual habían varios sujetos efectuando disparos, trasladándose en consecuencia al lugar, donde moradores del sector, le señalaron hacia el cerro a donde se dirigen y visualizan a tres ciudadanos que al verlos, salen corriendo, observando que uno de ellos llevaba un bolso en sus manos, cuando se introduce en una vivienda, donde entran los funcionarios amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y proceden a detenerlo y realizarle una revisión corporal, no encontrando en su vestimenta ni en su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico, observando un bolso que al ser abierto, el cual tenia en su interior dos revolver, calibre 38, uno sin cartucho y otro con cinco cartuchos, observando también un colador el cual arroja positivo a la presencia de alcaloides, ochos cartuchos calibre 765 sin percutir, una caja pequeña de celular, la cual tenia en su interior, dos picadillos de material sintético de color negro, una bolsa de color rojo, contentiva de 98 mini envoltorios, 48 de ellos de color marrón y 50 de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga cocaína, dos bolsas de regular tamaño, ambas contentivas en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, por lo que se procedió a la detención de los tres ciudadanos imponiéndolos de sus derechos, indicando dos de ellos que eran adolescentes y el otro fue identificado como Jaime José Lobaton Calvo, motivo por el cual fue aprendido flagrantemente, ratificando así el escrito que cursa a los folios 83 al 90 de la presente causa, presentado en fecha 21/05/2009, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, asimismo solicito como pena accesoria la confiscación de las dos armas de fuego incautadas y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el hoy imputado en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación, por último solicito copia certificadas del acta que se levante de la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Es todo.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Undécima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Solicitando firmemente que se admita la acusación fiscal y la pruebas que la acompañan, señalando en sus conclusiones finales: “Concluido como ha sido el debate probatorio en la causa seguida al ciudadano JAIME JOSÉ LOBATÓN CALVO por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 31, concatenado con el segundo aparte de la LOCTISEP y artículo 277 del Código Penal. El procedimiento se inicia el 20-04-09 cuando aproximadamente a las 9:45 de la noche funcionarios policiales se trasladaron hasta la calle cardonal por cuanto tuvieron conocimiento a través de llamada que varias personas estaban alterando el orden público, se trasladan hasta el lugar y los habitantes señalan a los ciudadanos que estaban en el sitio, y proceden los funcionarios a ingresar a un vivienda y en uno de los cuartos de la misma estaban tres personas el hoy acusados y los otros adolescente, es así como los funcionarios logran incautar al revisarle el bolso sustancias estupefacientes y armas de fuego y quedaron evidenciadas en esta sala de audiencias, es así como proceden a la aprehensión de las tres personas. Ahora bien, en materia penal sobre todo relacionado con delitos cometidos sobre Sustancias Estupefaciente, se han tenido dos análisis, en el caso que nos ocupa tenemos pruebas directas y pruebas indirectas, en relación con las pruebas directas tenemos a las declaraciones de los funcionarios que procedieron a realizar la persecución de los ciudadanos donde estaba el acusado Jaime Lobaton, otra prueba directa son las declaraciones de los ciudadanos Juan pablo Ramírez, y Luís Gregorio Hernández, uno que realiza el llamado a los funcionarios policial y quien declaro en este debate, y observo que un grupo de persona disparo en contra de la vivienda del ciudadano Juan Pablo Ramírez, y logro identificar a los adolescentes, el ciudadano Juan Pablo Ramírez establece que efectivamente ese día recibió una llamada telefónica donde le informa que estaban efectuando disparo y se dirige hasta la ciudad de cumana, y realiza solicitud a los órganos del estado, esta prueba directa lleva a los funcionarios a establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, y tanto con la declaración de los funcionario como la declaración de los testigos son conteste que fue en el interior de la vivienda donde logran los funcionarios ingresar, en relación a la acreditación al material de interés criminalisticos, tenemos prueba directa la experticia de barrido y experticia química arrojando como resultado que estamos en presencia de clorhidrato de cocaína con los pesos de 26 gramos con 41 miligramos, 20 gramos con 360 miligramos 8 gramos con 025 miligramos, y 8 gramos con 305 miligramos, indicando la experto que el peso exacto señaló que aún cuando no recordaba el peso exacto si tenía que era clorhidrato de cocaína, así mismo como lo señaló la defensa que se logra incautar una cuchara y un colador arrojando como resultado positivo al alcaloide, que indica que ha sido manipulado con sustancias estupefaciente, en relación a las armas podemos observar que rindió exposición el experto Admar Rojas, quien practico la experticia al arma de fuego e identifico a las dos armas de Fuego, señalado el señor Luís Gregorio Hernández que efectivamente el día que efectúa los disparos logra ver a un ciudadano portando un arma de fuego, tipo revolver brilloso y un tipo escopeta esto fue el día anterior, y que fue encontrado en la vivienda del señor Jaime Lobaton, con esto podemos observar que en relación prueba directa se determina que el acusado es autor del delito de Ocultamiento de Arma de fuego por cuanto se logró encontrar en el interior de su vivienda el arma de fuego, en relación al delito de ocultamiento en aras del artículo 102 que establece el deber de obrar de buena fe, la experticia química arroja dos elementos que arroja positivo, y que tal como lo refirió la defensa existen otros elementos que puedan permitir que puede existir la distribución de sustancias estupefaciente, tal y como lo dice la Dra. Rosa Mármol de León, por lo cual deja este fiscal al Tribunal la potestad de observar cual es la mejor calificación jurídica. Ahora bien, en relación a la prueba indirecta, en sentencia de la sala de casación penal con ponencia del Dr. Alejandro Olivero, podemos observar que la sala en esa sentencia establece (El Fiscal leyó de forma resumida la sentencia), el caso que nos ocupa es un caso de ocultamiento de sustancias estupefaciente, desde el punto de vista de prueba indiciaria hay una de falso supuesto o acreditación, son indicios que aun cuando el acusado no tiene el derecho o deber de probar, si le surgen cuando el promueva prueba, aquí observamos que fueron incorporados las declaraciones de Yaneth Ruiz, Gladis Vásquez, Marielena Rodríguez, declararon en esta sala y no mantienen relación dice que esta persona llega en la sala con los niños y los funcionarios dicen que estaba adentro, la señora Mariela Rodríguez, dice que llega a la casa con los niños, la señora Yaneth Ruiz dice que fue a buscar a los niños, y la señora Gladis Vásquez, dice que no habían niños, esto se conoce como falso supuesto o falso atestación, empezamos a sumar un indicios que permite asumir responsabilidad, pero hay otro tipo de indicios, que son indicios de manifestaciones anteriores, que son conductas que asume el imputado que permite inferir el grado de culpabilidad del mismo, y los dos testigos que nosotros tuvimos manifestaron ser amenazados y dijo que las amenazas fue por ser testigos en esta sala, esto evidentemente es un indicio de manifestación posterior que no debe ser permitido, y que estas dos personas acudieron de manera valiente, indicando el señor Luís que la amenaza fue por parte de la familia del señor Lobaton vía telefónica y se tuvo que ir de la ciudad de Cumaná, y no quiso decir hacia donde iba, el ciudadano Juan pablo Ramírez manifestó que estaba gozando de una medida de protección, es decir, si hacemos un análisis integral de los medios probatorios, podemos llegar, una vez analizados los hechos indicadores que efectivamente el acusado es autor de los delitos que ha tipificado el Ministerio Público como lo es Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 31, concatenado con el segundo aparte de la LOCTISEP y artículo 277 del Código Penal, dejando claro que fue oportuna la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación, aunado a esto es evidente la contundencia de la prueba inicial en el presente caso, el que no la debe no la teme, el que no debe algo no tiene que procurar que alguien diga algo sobre la causa que se le está siguiendo, y el hoy acusado no pudo procurar la destrucción de la prueba documental y los funcionarios, y la parte más débil de la cadena testimonial, por todo lo antes expuesto solicito una vez destruidas la presunción de inocencia permite solicitar sentencia condenatoria.” Es todo. Igualmente afirma “Lo primero que debe aclarar el ministerio público a la defensa es en cuanto a la inspección a los fines de determinar si hubo o no disparos, no se está imputando porte ni uso indebido de arma de fuego, la defensa refiere que el ciudadano Jaime Lobaton estaba en su casa y que ha quedado demostrado que los funcionarios persiguen a tres personas, y que luego corrigen el error, ella asume lo demostrado y hace un análisis, lo que indica la lógica en cuanto a la identidad, por eso trata después al final enmendar el error que le genero la prueba, fueron tres personas que salieron corriendo, porque no están cuatro masculino en la casa, porque fueron tres personas que salieron corriendo, ingresan a la casa y no le dan tiempo en cerrar la puerta de casa, las dos personas iban siguiendo al señor Jaime Lobaton, el señor Juan Pablo dijo era la pandilla del Jaime Lobaton, fue dicho en esta sala por el ciudadano Juan Pablo Ramírez que dijo que tuvo que salir el sector porque estaba amenazado, así también señaló el señor Luís Gregorio Hernández, que estaba amenazado, aquí no venimos a caernos a embuste, el señor Lobaton trato de que estos dos ciudadanos no viniera, y aquí pudimos notar el miedo con que ese señor declararon, el atento por la integridad física de su familia, porque él sabía que era su única oportunidad de salir absuelto, la tercera persona era el señor Jaime Lobaton, y que se le incauto el bolso, así mismo señala la defensa que los funcionarios manifiesta no ver a los que corrieron, si los vieron e indica que uno de los ciudadanos llevaba un bolso y los tres ingresan a una vivienda y se meten en una habitación, Franklin Alfonso dice que fueron tres personas y que en la habitación logran incautar el bolso, José Gregorio Rondón, eran tres los ciudadanos logran incautar dos revólver, dijo que la droga era blanca y como pastosa señaló al acusado como uno del procedimiento, la señora Yaneth dijo que estaba en su casa y que observo que bajaron al acusado con dos más, la señora Gladis Velásquez dijo que a ella le entregaron a los niños, así mismo Marielena Rodríguez dijo que llegó la muchacha con los niños, unas dicen que llegó con los niños y otros no, lo de los niños en nada afecta el resultado del proceso, los funcionarios manifiestan que al entrar lo primero que hacen en sacar a las personas por medida de seguridad y que dentro de los aprehensores estaba el propietario de la vivienda y que cuando llego otra ciudadana a solicitar los niños ellos se los entregó, ellos vinieron a decir la verdad, con las pruebas que fueron evacuadas, y la conducta desplegada por estos ciudadanos, los testigos, los indicios de falsos supuestos se logra demostrar la responsabilidad del acusado en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 31, concatenado con el segundo aparte de la LOCTISEP y artículo 277 del Código Penal, la sentencia emanada del TSJ, quien indica que el solo indicio de los funcionarios no puede destruir la presunción de inocencia, no puede operar en el presente caso, por cuanto tenemos las pruebas indirectas y las pruebas iniciarías, es por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria, en virtud de considera que ha quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal, y todos aquí observamos las pruebas que fueron debatidas y quedó plenamente demostrada la responsabilidad del acusado, tres entraron y tres se consiguen”. Es todo.
Señala la Defensa.- Abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Público Penal, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente de los delitos de los que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de esos delitos, afirmando: “escuchado lo manifestado por mi representado así como la acusación fiscal por el Ministerio Público considera esta defensa solicitar a este Tribunal la desestimación total de la referida acusación fiscal, por no existir a criterio de quien aquí expone esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose llenos los numerales exigidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2, 3 y 4, cuando el mismo se refiere a una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, careciendo de los fundamentos con expresión de los elementos de convicción que la motivan, aunado a que en esta sala el fiscal ha explanado unos hechos y de ellos no se desprende que la conducta asumida por mi representado se subsuma en tipo penal imputado, muy a pesar de que esta audiencia es para debatir fundamentos de hecho y no de derecho, considera esta defensa pertinente señalar lo siguiente ofrece el fiscal del Ministerio Público señala unos testigos los cuales no fueron presénciales ni referenciales de los hechos, estaríamos hablando de únicamente un acta policial, sin apoyo en ningún otro tipo de actas y así mismo se sostuvo en la audiencia de presentación de detenidos, por lo que ante la inexistencia de elementos de convicción procesal considera esta defensa que lo procedente es la no admisión de la acusación, que trae como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, a todo evento de no compartir el tribunal la solicitud de este defensa y de ser pasado este asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público y ofrezco las testimoniales de las ciudadanas YANEL RUIZ, titular de la Cédula de identidad No. 12.687.709; residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná; MARIA ELENA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 15.933.398, residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná y la ciudadana GLADIS VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 8.643.648, residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná, testigos que se ofrecen ya que son de suma importancia sus testimonios a los efectos de un juicio oral y público, ya que los mismos han manifestado tener conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente investigación pudiendo estos desvirtuar la acusación fiscal, por último solicito copia simple de la presente acta.” Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “Una vez escuchada las conclusiones realizadas por la representación fiscal, quien sostiene que una vez destruida la presunción de inocencia de mi representado pide una condenatoria en contra del mismo por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Ocultamiento de arma de Fuego, ahora bien, considera esta defensa que no se puede pedir una condenatoria ante la inexistencia de prueba y certeza alguna que demuestre algún tipo de responsabilidad penal por parte del ciudadano JAIME JOSÉ LOBATÓN CALVO debemos recordar que estamos ante un proceso acusatorio, por lo que el tribunal debe tomar una decisión con lo que se debatió en el transcurso del debate, narra los hechos el ministerio público, que cierto, inicia en fecha 20-04-09, procedimiento practicados por funcionarios del estado y municipal, hace referencia el ministerio público a que dichos funcionarios reciben llamadas telefónicas donde se encuentran varias personas accionado armas de fuego en el sector boca de sabana, ni siquiera hubo una prueba técnica o una inspección al sitio que nos permita dar por sentado que los hechos ocurrieron de tal manera, es más, hace referencia que personas del sitio señalan hacia donde van las personas, funcionarios que estuvieron en esta sala y manifestaron que desenfundan sus armas por información, es decir, nunca vieron a estas personas accionar ningún tipo de arma, el funcionario Leonardo Rodríguez, dice que acuden al llamado porque supuestamente estaban realizando disparos, no indican las características de esas personas que corrían a ese cerro, a preguntas que se le hiciera al funcionario manifestó que el sitio era oscuro y que no sabía cuántas personas eran, y que no sabía quién produjo los disparos, ni quien tenía el bolso, mi representado en ningún momento negó que se encontraba en esa vivienda, siempre ha dicho que estaba en esa vivienda en compañía de su esposa y dos de sus hijos y logran entrar dos personas de manera intempestiva, y quedó demostrado que mi representado no es la persona que venía corriendo ni llevaba consigo el bolso que decían los funcionarios, ¿Cuáles son esas personas directas e indirectas que dice el ministerio público? Cuando se realiza la inspección corporal no se le encuentra ningún elementos de interés criminalístico, el funcionario Rodríguez, manifiesta si bien es cierto que dentro del bolso se encontró un arma y una sustancia la cual arrojó ser drogas, no es menos cierto que al momento de declarar no indicó a quien pertenecía dicho bolso, mi representado al momento de ser detenido, es simple y únicamente por haberse encontrado dentro de la vivienda y haber entrado de manera intempestiva los funcionario, y tan es así que manifestaron los funcionarios que dicha puerta se encontraba semi abierta, el ciudadano Franklin Rivas manifiesta que vio que estaban tres jóvenes que se meten en una casa, y a dicha casa no se le realizo inspección, y luego dice que en una cama se encontró un bolso, y dice que encontró en ese bolso, dicho funcionario igualmente hace referencia a que se encontraba una señora y dos niños, tal como lo ha dicho mi representado, y no está recogida en el acta de investigación, Antonio Serra, funcionario que declaro ante esta sala dice que alcanza a ver más o menos, y los dos funcionarios anteriores no identifican como eran esas personas, personas que no se le encontró nada de interés criminalístico, y si bien es cierto que había un bolso y que ha sido cuestionado desde el inicio, y que supuestamente lo llevaba uno de los adolescentes, a preguntas que le hiciera el fiscal si había visto a las personas que estaban corriendo dijo que no que el sitio era oscuro, José Rondón, dijo que se metieron en una casa y que la puerta no cerró, manifiesta a pregunta que le hiciera el fiscal, dice que no escucho ningún tipo de detonación, y que no se encontró ninguna evidencia. Hace referencia el ministerio público a las declaraciones de las testigos, manifestando y alegando una jurisprudencia del tribunal supremo de sala de casación penal la cual no es vinculante que así como el acusado tiene el deber de probar, si debe sostener su inocencia con respecto a lo dicho de los mismos, ahora, bien Yaneth Ruiz, Gladis Vásquez, Marielena Rodríguez e Iriluz Landaeta, manifestaron y fueron contestas y aclararle tanto al fiscal como a esta defensa como se habían realizado los hechos, ya que las mismas hacen referencia que antes de ocurrir ese hechos, el día anterior había ocurrido un hecho similar, hechos estos de los cuales en ningún momento tuvo participación mi representado, y así lo declaro Luís Gregorio Hernández, Yante Ruiz dice que se encontraba en su casa, y que el día Lunes subieron unos policial y lo mandaron a meter en su casa tirándole las rejas, Gladis Vásquez manifiesta que lo agarraron un día Lunes en su casa donde estaba con su mujer y sus dos hijas, declaro ser vecina y que vivía cerca de la Ciudadana Yaneth Ruiz, Marielena Rodríguez hace referencia de los hechos acaecidos el día domingo, y que ese día Lunes se llevan detenidos al ciudadano Jaime, si bien es cierto ninguno han tenido conocimiento de los hechos, no es menos ciertos que el señor Juan Pablo Figueroa y el señor Luís Hernández Vicent, tampoco fueron testigos presénciales del procedimiento el cual hoy se cuestiona, si bien es cierto vino un experto no es menos cierto que dicha testigo ofrece juicio de valor sobre hechos que solo conocen con motivo del proceso mismo, sirviendo para acreditar la existencia de la sustancia o de los objetos incautados mas no para acreditar responsabilidad penal, igualmente por la experticia realizada por Admar Rojas, la cual se le hace un reconocimiento legal a los objetos incautados, a pregunta que se le hiciere como experto manifestó que las armas incautas fueron disparadas o no, por otra parte en lo que respecta a los testigos como pruebas directas aportadas por la representación fiscal, declara el ciudadano Juan Pablo Figueroa y señala en su declaración que su casa o la casa de su hijo había sido objeto de violencias o de tiros, a todas estas sin inspección que pueda determinar lo alegado por el mismo, señalando que los amigos de mi representado agraviaron su casa con una escopeta y un revólver, es decir que dichas armas no estaban en el poder de mi representado, es decir, que mi representado no estuvo en el momento de los disparos, lo que deja ver que se encontraba dentro de su casa y no tuvo participación alguna, reitera este testigo que los menores fueron los que agraviaron su casa y reitera si lo agarraron con drogas o armamentos no sé, el no presencio el procedimiento ni la revisión corporal ni de la habitación de mi representado, así mismo manifestó que tampoco tiene conocimientos que en la residencia de mi representado se venda droga, hace referencia el ministerio público a la medida de protección, y a pregunta que se le hiciere simplemente se limitó a decir que fue porque temía a su vida, y que no razonó al momento que se le hiciera la pregunta, cabe igualmente señalar que los conocimientos los obtiene por otras personas. Luís Gregorio Hernández, manifiesta que recibe llamada de su hija quien nunca declaro ni se le tomo entrevista algunas que unos ciudadanos es estaba efectuando disparan que el sale y logra identificados, esto fue el día domingo, y que el día Lunes sigue con el hostigamiento y es que llama a la policía, el nombra a Salomón, Manuel, Antoni y un tal velita, no señalando a mi representado, es mas hace referencia que estas personas llevaban una escopeta y un revólver y a pregunta que se le hiciere dijo que mi representado no estaba arremetiendo a su casa, tanto el día domingo como el día Lunes, es más, agregó ese día estaban cizañando mas no disparando por lo que esta defensa disipa total y completamente de los argumentos fiscal en sus conclusiones cuando hace referencias a las pruebas directas que lo llevaron a pedir la condenatoria, siendo estas los funcionarios actuantes, un procedimiento donde hubo testigos, una detención que obedeció por encontrarse mi representado dentro de su vivienda y que se encontraba dos adolescente, y quienes fueron señalados por el ciudadano Vicent, los que portaban las armas, y Juan Pablo Figueroa se limita a narrar unos hechos acaecidos y no señalando ningunos como autor o partícipe a mi representado en el cuestionado hechos, por lo que esas circunstancias de tiempo, modo y lugar que alega el Ministerio Público si lo analizamos de forma detallada nos permite concluir que mi representado no tuvo participación alguna, en un punto de las conclusiones el señor Lobaton dice que él vive en esa vivienda, el no lo ha negado, lo que sí ha negado es que efectuó esos disparos, la acreditación de un hecho punible, pero la responsabilidad penal con cuales pruebas, directas e indirectas, donde está la vinculación, el ministerio público se equivoca cuando dicen que se encuentra en el interior de la casa los instrumentos, es decir, el colador, la cuchara, lo cual no es cierto ya que dichos documentos fueron encontrados dentro del bolso, que no pertenece a mi representado, por lo que esta defensa adminiculando todos y cada una de las declaraciones, con las experticias, considera la no existencias de fundadas pruebas que lleven a determinar responsabilidad penal en contra de mi defendido Jaime José Lobaton, pidiendo a favor del mimo se declare su inocencia, se decrete una sentencia absolutoria, tal y como se dijera la inexistencia de pruebas, no hay testigos presénciales, no existe la certeza de que mi defendido haya tenido algún tipo de participación, e invocando igualmente esta defensa el beneficio de la duda a favor del mismo debiendo favorecer la sentencia a mi defendido, a todo evento no comprometiendo responsabilidad alguna, invoco el artículo 74 del Código penal, en su numeral 4, ya que mi defendido no presenta antecedente penal, no sin antes reitera la inocencia del mismo, y la solicitud de una sentencia absolutoria.” Es todo. Afirmando “ Inicia la réplica el fiscal con unas palabras que llaman la atención a esta defensa “por mas que le duela a esta defensa”, no entiende esta defensa el alancen de las palabras utilizadas por el mismo, aquí es una cuestión de buscar la verdad, aquí es la función que debe ejercer la defensa y que se les respeten las funciones inherentes al cargo que desempeñan, si se refiere a que esta defensa sostuvo, sostiene y sostendrá que se condena con pruebas y no con deducciones, como lo ha hechos el ministerio público, e incurre la defensa en un error al decir que son tres personas y luego dos, nunca ha dicho esta defensa que sean dos personas, se refiere a que los funcionarios policiales dicen que fueron tres, los supuestos testigos y que no son testigos del procedimiento, manifestaron en sus declaraciones muy específicamente el ciudadano Juan Pablo Figueroa que eran seis personas, declara el ciudadano Vicent y dice que eran 4 personas, entonces se pregunta la defensa cual fue la prueba que llego a determinar que esa tercera persona fuera mi defendido, porque al inicio del procedimiento se omitió o se negó que habían otras personas, vale decir, la esposa y los niños de mi representado, eso se omitió, el tercer funcionario es el que manifiesta que habían otras personas dentro de la vivienda, en lo que respecta a la inspección técnica le recuerda esta defensa que los delitos por el cual acusa esta defensa tiene bien claro cuáles fueron los delitos, y esta defensa anunció un cambio de calificación, al no tener la inspección considera esta defensa que no se puede tener la veracidad de los hechos más aun cuando dicen que ese día había detonaciones y el otro día también, el ministerio público está consciente y sabe que con el único dicho de los funcionario no es suficiente para atribuir responsabilidad algunas, es por eso que ha traído esa gama de conocimiento, ya que tiene conocimiento que no hay pruebas que determine la responsabilidad penal de mi representado, si hacemos un análisis obtenemos que mi defendido no tiene compromiso de responsabilidad alguno en el presente asunto, los funcionarios no vinieron a mentir, pero unos dicen que habían otras personas dentro de la vivienda y otras no, cabe destacar que nos e hizo inspección dentro de la residencia, como sabe el fiscal si la vivienda tiene una puerta en la puerta de atrás o no, cuando se hablo de 6 personas, ante la inexistencias de pruebas, contándose con únicamente el dicho de los funcionarios, obviando el ministerio público que en materia de droga que sin testigo no se puede demostrar responsabilidad alguna, por lo que esta defensa solicita se decrete la inocencia de mi representado y en consecuencia se absuelva al mismo por no haber testigos o pruebas que demuestre la responsabilidad del mismo”. Es todo. Solicitando se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto de los hechos que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, y debidamente señaladas las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten y señalándosele que a criterio de esta Juzgadora la única procedente en este caso es la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena, se le otorga el derecho de palabra al Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, quien manifestó su deseo de querer declarar, y expone: de mi parte eso es mentira, el señor Juancho yo nunca le tire tiros a su casa, yo estaba en mi casa durmiendo con mi chamita, llegaron los policías, llegaron los dos chamitos que si no les abro la puerta los policías los matan afuera, nos dieron golpes bastantes, nos sacan como unos perros cuando llegamos allá, sale un bolso con un poco de cosas que eso no es así, tengo testigos que estaba durmiendo, debería venir Juancho y decirme en mi cara que yo nunca le tire tiros a su casa, tengo testigos de que yo estaba durmiendo en mi casa. Es todo.
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la revisión de la Acusación Fiscal para decidir si es procedente su admisión haciéndolo de la siguiente manera:
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Abogado Cesar Guzmán en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Se admite la misma por que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La Representación Fiscal en su acusación presenta:
En el Capitulo I de la Acusación se determina la Identificación del Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, y su Defensor Abogada: Elizabeth Betancourt, Defensor Público Penal
En el Capitulo II de la Acusación se plantean las Circunstancias del Hecho Punible que se le atribuye al Imputado
por los hechos ocurridos el día 20-04-2009, siendo aproximadamente las 09:45 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES estando en labores de patrullaje fueron notificados vía radial que se trasladaran a un sector especifico del barrio Boca de sabana, en el cual habían varios sujetos efectuando disparos, trasladándose en consecuencia al lugar, donde moradores del sector, le señalaron hacia el cerro a donde se dirigen y visualizan a tres ciudadanos que al verlos, salen corriendo, observando que uno de ellos llevaba un bolso en sus manos, cuando se introduce en una vivienda, donde entran los funcionarios amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y proceden a detenerlo y realizarle una revisión corporal, no encontrando en su vestimenta ni en su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico, observando un bolso que al ser abierto, el cual tenia en su interior dos revolver, calibre 38, uno sin cartucho y otro con cinco cartuchos, observando también un colador el cual arroja positivo a la presencia de alcaloides, ochos cartuchos calibre 765 sin percutir, una caja pequeña de celular, la cual tenia en su interior, dos picadillos de material sintético de color negro, una bolsa de color rojo, contentiva de 98 mini envoltorios, 48 de ellos de color marrón y 50 de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga cocaína, dos bolsas de regular tamaño, ambas contentivas en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, por lo que se procedió a la detención de los tres ciudadanos imponiéndolos de sus derechos, indicando dos de ellos que eran adolescentes y el otro fue identificado como Jaime José Lobaton Calvo, motivo por el cual fue aprendido flagrantemente”
En el Capitulo III presenta LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:
“Acta Policial, cursante a los folios 2 y 3, de fecha 20-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Policía Municipal, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia ya referida donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de las drogas, estableciendo que estando en labores de patrullaje fueron notificados vía radial que se trasladaran a un sector especifico del barrio Boca de sabana, en el cual habían varios sujetos efectuando disparos, trasladándose en consecuencia al lugar, donde moradores del sector, le señalaron hacia el cerro a donde se dirigen y visualizan a tres ciudadanos que al verlos, salen corriendo, observando que uno de ellos llevaba un bolso en sus manos, cuando se introduce en una vivienda, donde entran los funcionarios y proceden a detenerlo y realizarle una revisión corporal, no encontrando en su vestimenta ningún elemento de interés criminalístico, observando un bolso que al ser abierto, el cual tenia en su interior dos revolver, uno sin cartucho y otro con cinco cartuchos, observando también un colador, ochos cartuchos calibre 765 sin percutir, una caja pequeña de celular, la cual tenia en su interior, dos picadillos de material sintético de color negro, una bolsa de color rojo, contentiva de 98 mini envoltorios, 48 de ellos de color marrón y 50 de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga cocaína, dos bolas de regular tamaño, ambas contentivas en su interior de polvo blanco de la presenta droga cocaína, por lo que se procedió a la detención de los tres ciudadanos, indicando dos de ellos que eran adolescentes y el otro fue identificado como Jaime José Lobaton Calvo; cursa al folio 06, Acta de Aseguramiento de Droga suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; realizada sobre 98 mini envoltorios, 48 de ellos de color marrón y 50 de color negro, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso de 32 gramos, con un miligramo y una de las bolsas con un peso de 27 gramos con 4 miligramos y la otra arrojo un pesaje de 22 gramos, de un polvo blanco de presunta cocaína; cursa al folio 10, Acta de Denuncia suscrita por el distinguido IAPES JESUS BOADA, donde se deja constancia que por voluntad propia el ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ, denunció a quien funge en esta causa como imputado y expuso: “Denuncio a JAIME LIOBATON y su pandilla ya quien a eso de las nueve y media llegaron y arremetieron contra mi propiedad efectuando dos disparos a la puerta principal de la casa y amenazas de muerte para mi hijo de nombre JOAN FIGUEROA”; cursa al folio 11 y su vuelto, Acta de entrevista suscrito por el ciudadano, distinguido IAPES JESUS BOADA, donde se deja constancia, que el ciudadano Luís Gregorio Hernández Vicent, manifestó: “ Yo me encontraba dentro de mi casa y escuche varios disparos al asomarme a la puerta principal de mi casa observé alrededor de cinco sujetos efectuándole disparos a la residencia donde vive mi hija también” al folio 14, su vuelto y 15; Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-09, donde el funcionario Agente Leonardo Fernández, adscrito al CICPC, deja constancia de la diligencia policial de las actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano JAIME JOSE LOBATON CALVO, y otros; cursa al folio 16 y 17, Planilla de Remisión de Droga S/Nº, donde se deja constancia de la descripción de las sustancias, la caja pequeña de teléfono celular contentiva de las sustancias incautados y de las armas de fuego, cartuchos y coladores y la descripción de la evidencia; cursa al folio 24 oficio N° 9700-174-6539, en el cual se ordena la realización de la experticia química a la sustancia incautada; cursa al folio 25; Memorando Nº 6541, de fecha 21-04-09, mediante el cual el Jefe de la Sub. Delegación Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remite un arma de fuego tipo revolver, marca RANGER, calibre 38 SPL color gris, serial 01110C, un arma de fuego, tipo revolver, marca COLT, sin serial visible, una bala calibre 32 MM, elaborada de metal color morado con revestimiento de blindaje, de forma cilindro ojival, cinco balas calibre 38 MM, elaborada de metal color dorado, con revestimiento de blindaje, de forma cilindro ojival, a los fines de que realice experticia de restauración de seriales de mecánica y diseño; Cursa al folio 26, Memorando Nº 797, de fecha 21-04-09, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JAIME JOSE LOBATON CALVO, presenta registros policiales; al folio 27 cursa experticia de reconocimiento legal N° 207, realizada a dos armas de fuegos y a trece balas, así como EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO.”
En el Capitulo IV presenta LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, Señalando: QUE SE ACUSA al Imputado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente.
En el Capitulo V presenta EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN LOS QUE SE BASA LA ACUSACIÓN FISCAL
Declaración de los Expertos, adscritos al CICPC: YRISLUZ LANDAETA, MARIANGEL GOMEZ Y ADMAR ROJAS; Declaración de los Funcionarios: SGTO/1RO FRANKLIN RIVAS, C/2DO LEONARDO RODRIGUEZ, INSPECTOR JOSE GREGORIO RONDON Y AGTE ANTONIO GONZALEZ, adscritos al IAPES; Declaración del Testigo: JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ; igualmente se admiten para ser incorporadas mediante su lectura, todo de conformidad con lo establecido en el art. 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales siguientes: EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 207.
En el Capitulo VI SOLICITA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Adquiriendo a partir de este momento EL IMPUTADO JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, la condición de acusado.
SEGUNDO: Vistos los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal los admite por considerarlos útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.
TERCERO.- Vistos los medios de prueba presentados por la Defensa se admiten las pruebas testimoniales a saber: las testimoniales de las ciudadanas: YANEL RUIZ, titular de la Cédula de identidad No. 12.687.709; residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná; MARIA ELENA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 15.933.398, residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná y la ciudadana GLADIS VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 8.643.648, residenciada en boca de sabana, calle cardonal, frente a la bodega de Jesús Segura, casa S/N, hacia el cerro de esta ciudad de Cumaná; por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.
Conforme al principio de la comunidad de la pruebas se admiten para que hagan suyas por parte de la defensa y el acusado las pruebas presentadas por la fiscalía. Y la Fiscalia las pruebas presentadas por la defensa.
CUARTO.- ADMITIDA como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la fundamentan se procede a tenor de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se advierte nuevamente al hoy acusado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso que es un beneficio que otorgar el legislador para concluir en esta fase y etapa del proceso la causa penal que se le sigue, señalándole que a criterio de esta juzgadora la única procedente en estos casos es la admisión de los hechos con su consecuencial imposición inmediata de la pena con su rebaja señalada por el legislador para lo cual, previa imposición del precepto constitucional, se le otorga la palabra al acusado, JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS Visto que el acusado manifestó no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, y querer ir a juicio oral y público; en virtud de ello, se ordena la apertura de recepción de pruebas en el presente Juicio Oral y Publico que ha de seguírsele al acusado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
De las pruebas promovidas por la fiscalía.-
Expertos.-
Ciudadana YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, quien una vez juramentada, se identifico y dijo ser venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: al laboratorio de toxicología ingresaron una evidencias las cuales se les realizaron sus análisis, como de orientación y de certeza, de los cuales se pudo demostrar que existía la presencia de clorhidrato de cocaína en dichas evidencias. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿esa experticia contiene alguna prueba de barrido? R) si claro; ¿la experticia de barrido, recuerda a que objetos se le practicaron? R) había una caja de metal y una caja de cartón que decía LG y un colador de color blanco; ¿que resultado arrojo el barrido? R) alcaloide positivo; ¿los pesos de la sustancia exceden de dos gramos? R) si excede; ¿esa experticia esta suscrita por ti? R) si; ¿ratifican en su totalidad esa experticia? R) si; ¿Qué efectos produce la cocaína en el organismo? R) efectos neuro musculares, pérdidas de las neuronas, las cuales no se regeneran, el individuo pude llegar a comerte actos donde se pierde la conciencia; ¿esa es una prueba de certeza? R) si; ¿los daños que produce esa sustancia son reversibles? R) no son irreversibles. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuáles son lo objetos que le practico la experticia? R) una caja con un rotulo LG, una caja de metal, un colador una cuchara, un envoltorio de color amarrillo y negro y material sintético de color beige; ¿Cuáles resultaron positivos al alcaloides? R) la cuchara de metal y colador y la cuchara; ¿Cómo le presentaron esas evidencias? R) en envoltorios cada una identificado con el numero de expediente y un memo; ¿esas venían con esas indicaciones? R) si; ¿recuerda la fecha? R) el 13 de mayo. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Ciudadano ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 17.445.521, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: En fecha 21 de Abril de 2009, me fue participado para realizar experticia de reconocimiento legal a dos armas de fuego, tipo revolver calibre 38, la primera marca ranger, color gris, serial 01110C, de fabricación argentina, conformada por un cañón de anima rallado, su empuñadura esta conformada por tres piezas de plástico, la segunda arma tenía las siguientes características era del tipo revolver, sin serial visible, empuñadura de madera, igualmente me hicieron entrega de trece balas, 5 calibre 38, elaboradas en metal de color dorado, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, las otras siete balas eran de calibre 7.65 elaboradas en metal de color dorado, con revestimiento de blindaje, de forma cilindro ojival, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, y una bala calibre 38 de color dorado elaboradas en metal de color dorado, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, se llego a la conclusión que con las armas de fuego tipo revolver en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica donde se haya inferido el proyectil por ellas disparadas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿alguna de esas armas había sido disparadas? R) por mi persona no; ¿por alguna otra personas? R) no le se decir, esas armas van al laboratorio y se les hace una experticia que determina si fueron disparadas o no. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Funcionarios
ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 13.360.049, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario policial, quien manifestó: el 20 de abril de este año como a las 9 y 45 o 10, estábamos en labores de patrullaje al mando de sargento RIVAS, luego recibimos un llamo que en el sector cardonal estaba un ciudadano efectuando disparos, una vez en el sito unos ciudadanos nos indicaron donde estaban los ciudadanos, una vez en el cerro cuando avistaron a la comisión policial, y salieron en veloz carrera, uno de ellos portaba un bolso, una vez en una vivienda en virtud de estar en una persecución en caliente entramos a un dormitorio donde estaba tres sujetos quienes no portaban ningún objeto de interés criminalístico, en otro dormitorio encontramos dos armas de fuego, y dentro de una caja de teléfono dos envoltorios de regular tamaña y 98 mini envoltorios, se hizo un llamo a una unidad para el traslado de los detenidos, poniéndolos a la orden de las autoridades competentes. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R) 3 personas; ¿recuerda las características de esas perdonas? R) si el señor aquí presente (señalo al acusado); ¿llegaste a observar que contenían esos mini envoltorios? R) presunta droga denominada crack; ¿el señalamiento que hace la comunidad es en base a que actividad hacían estas personas? R) disparos a un vivienda; ¿estando abajo del cerro, que medidas de seguridad tomaron para subir? R) sacar las armas de fuego; ¿esto porque? R) de los señalamientos de que estos sujetos portaban armas de fuego y para nuestro resguardo; ¿por el cerro habían personas en el lugar? R) si como 5; ¿Qué hicieron estas perdonas? R) meterse en su vivienda; ¿una vez incautados estos objetos, indican que llamen a otros funcionarios para trasladar a los detenidos? R) si; ¿nombre de este funcionario? R) Inspector jefe ANDRY GUTIERREZ; ¿Quiénes actúan en el procedimiento? R) franklin Rivas mi persona y dos funcionarios mas de la municipal, en total 4; ¿motivado a la nueva estructuras tanto policías de del estado como mundiales están funcionando juntos en los procedimientos? R) si; ¿es una nueva política de seguridad? R) si; ¿estas personas que indican sobre los disparos sabes si declararon? R) si y supuestamente tiene protección policial; ¿Cuántas personas mas declararon? R) 4 o 5 personas; ¿estuviste presentes en esas declaraciones? R) no solo en la parte de investigación pero vi a esas 4 o 5 personas; ¿a estas personas viste tu que le tomaran declaración? R) NO; ¿supiste si algún otro funcionario les tomo declaración? R) no solo la gente de investigación que les iba a tomar declaración pero no se a cuantas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿su actuación? R) introducirme a la vivienda y resguardar el sitio; ¿recuerda la fecha? R) 20 de abril; ¿día de la semana? R) fue un fin de semana, no recuerdo si fue viernes sábado o domingo; ¿aparte de ustedes cuantos funcionarios más estaban? R) dos de la municipal y dos de la estadal; ¿en el sitio usted observo a estas personas disparando? R) No; ¿recordara como estaban vestidas esas personas? R) no; ¿resultaron 3 personas detenidas? R) si entre ellos un menor de edad y dos adultos; ¿usted entro a la vivienda? R) resguardando para que no entrara ningún civil a la casa; ¿donde estuvo usted? R) dentro de la vivienda; ¿todos los funcionarios se manejaron de manera conjunta? R) si; ¿practico usted algún tipo de revisión corporal? R) dentro de la casa, pero a ellos no se les consigue nada, dentro del cuarto de encuentra el bolso; ¿Quién revisa el bolso? R) sargento primero FRANKLIN RIVAS; ¿usted estuvo presente? R) si; ¿dentro de ese bolso se encontró algún documento de identificación? R) se encontró el arma y la droga; ¿aparte de usted hubo testigos? R) como íbamos a poner testigos si esos sujetos estaban armados; ¿se hizo acompañar de testigos? R) no; ¿esa política de seguridad quien se las da? R) el director de la municipal es el sub director de la policía estadal y nos dice por escrito o de boca; ¿identifico usted a esas tres personas detenidas? R) después en el comando las identifico el más antiguo del procedimiento; ¿recordara usted el nombre de esas personas? R) NO; ¿Qué distancia hay entre la parte de abajo y el cerro? R) como 10 casas o 15 o 20 era de noche; ¿era de claro u oscuro? R) oscuro; ¿recordara usted donde estaban esas personas que dice usted que se fueron una vez que vieron la policía? R) cercano a la vivienda donde se metieron los sujetos; ¿el conductor de su unidad? R) era ANDRY GUTIERREZ; ¿el acceso a la vivienda? R) no solo condujo la unidad, somos 4 personas íbamos en moto; ¿se bajaron todos? R) si; ¿a que distancia de la casa? R) como 25 metros, le sacamos la llave a la moto y subimos todos; ¿después de eso usted tuvo conocimiento del expediente? R) los cuatro hacemos el acta policial; ¿y una vez luego de eso? R) no; ¿Cómo sabe la protección de esas personas? R) normalmente pasa una unidad a esa zona donde supuestamente pasa a ser protección a esas personas. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿quien le comunica a la comisión lo que estaba sucediendo? R) un inspector de la municipal; ¿y el como se entra? R) vía radial; ¿Qué se obtuvo? R) dos armas de fuego calibre 38 una con 5 cartuchos sin percutir, ocho cartuchos calibre 7.65 dos envoltorios de regular tamaño y 98 mini envoltorios; ¿alguna de esas armas había sido percutida? R) la que estaba sin percutir por el olor del cañón; ¿Cuál era la que estaba accionada? R) las que estaba sin cartuchos. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Ciudadano FRANKLIN ALFONSO RIVAS, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.279.525, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario policial, quien manifestó: estábamos en patrullaje conjunto y recibió llamado un funcionario municipal, que en sector boca de sanaba habían unos sujetos efectuando disparos, en la calle cardonal estaba un grupo de personas donde nos indicaron que estaba un grupo de personas disparando hacia una casa, una vez allí vimos tres sujetos, los vemos que se meten en una casa y nosotros entramos, en el cuarto avistamos 3 jóvenes no encontrándole nada en su cuerpo, luego logro avistar en una cama matrimonial un bolso pequeño de color gris dentro de este habían dos arma de fuego y veo una caja de teléfono dentro de ella habían dos envoltorios la cual presunto que es cocaína y una cantidad cebollitas pequeñas, y doy instrucciones que trasladen a este ciudadano por el delito. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántas personas resultaron detenidos? R) 3; ¿sexo? R) masculino; ¿en esta sala esta alguna de esas personas? R) una sola el joven (señalo al acusado); ¿lograste encontrar otros objetos? R) un colador y una cucharilla pequeña y 8 cartuchos calibre 7.65; ¿estas personas detenidas manifestaron algo? R) que no sabían nada; ¿alguno de estos ciudadanos llego a señalar quien era el dueño de la casa? R) si el joven dijo que era de su mama. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recordara la fecha? R) 20 de abril; ¿Qué día era? R) lunes; ¿hora aproximada? R) 09 y 40 o 9 y 45; ¿Cómo era el sitio? R) bastante oscura es un cerro; ¿Cuántos funcionarios eran? R) 4; ¿se hicieron acompañar de testigos? R) no; ¿alguna persona que abordaron? R) unas personas que dijeron que eran victimas de esas agresiones; ¿el nombre de estas personas? R) no recuerdo el nombre; ¿Cuántas eran? R) dos agraviados; ¿en ese momento toma identificación? R) en el comando general se encuentran estas dos personas y allí las identifican; ¿en que sitio estaban estos tres sujetos? R) en una habitación; ¿a todos? R) si; ¿Cómo ingresan? R) la puerta estaba semi abierta y llegamos a la habitación; ¿Cómo ingresan a la vivienda? R) la entrada del cuarto, la lado la sala, pasamos vemos el cuarto se les dice salgan de cuarto, les hacen la revisión yo paso enciendo la luz y veo el bolso; ¿Quién revisa ese bolso? R) yo; ¿una vez que incauta ese bolso cual es le procedimiento a seguir? R) veo el bolso, le manifiesto a estos jóvenes porque los estamos deteniendo pido el apoyo de la unidad policial ya que andamos en moto y yo me quedo con el bolso hasta llegar al comando; ¿supo de quien era el bolso? R) no, solo lo encontré encima de la cama; ¿antes de ingresar a la vivienda hace algún tipio de vivienda? R) si. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cuántas personas estaban en esa vivienda? R) aparte de ello 3 estaba una señora con un niño de aproximadamente de 3 días de nacido, y la retire por su seguridad y la del niño, no hice mención en las actas; ¿porque? R) una vez que el retiro fue difícil ubicarla para tomarle los datos; ¿no se determino que relación tenía con las personas detenidas? R) el me dijo que era su esposa que estaba recién parida; ¿quien era el propietario de esa vivienda? R) el me dijo que era de su esposa. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Ciudadano ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.359.648, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril siendo las 09 y 45 o diez de la noche estaba en labores de patrullaje, al mando del inspector José Rondón, recibimos una llamada que nos trasladáramos hasta boca de sabana donde había un tiroteo, una vez allí los residentes nos señalaron hacia la parte alta del sector, una vez en ese sitio y logramos ver a 3 ciudadanos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda, allí logramos ver los 3 ciudadanos en el cuarto de la vivienda, los neutralizamos y le hicimos la revisión y no le encontramos nada, en el segundo cuarto y el sargento Rivas vio un bolso en al cama y lo tomo al abrirlo habían unas armas de fuego y llevamos a estos 3 ciudadanos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿lograste observar cuando revisaron el bolso? R) si más o menos; ¿a que distancia estabas tú? R) 3 metros; ¿se incauto algo mas en ese bolso? R) en ese momento no vi, pero en el comando encontraron varios envoltorios de papel sintético con una sustancia blanca; ¿Qué te impide verlo que estaba en el bolso? R) la distancia y el cuarto no tenía mucha luz; ¿aparte de las armas la sustancia, observaste algo mas que sacaron de ese bolso? R) una cuchara de regular tamaño y un colador pequeño; ¿una vez en la vivienda que hiciste tú? R) retener a los 3 ciudadanos; ¿en ese momento tu atención estaba en esos tres ciudadanos? R) en el perímetro que estábamos; ¿tu función fue de seguridad? R) si; ¿eso te llevo a estar pendiente de lo que esta sucediendo? R) si; ¿estando de seguridad, tu atención estaba a todo de la vivienda, es decir viendo a todos los sitios? R) a todos lados; ¿eres agente? R) de la policía municipal; ¿ese día cuantos agentes estaban? R) varios uno de la estadal y de la municipal. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Qué día era? R) día lunes; ¿presenciaste la revisión corporal de estos 3 ciudadanos? R) si; ¿en qué parte estabas tú cuando revisan el bolso? R) entre la sala y la puerta del cuarto; ¿aparte de los policías había otra persona? R) una señora y una niña como de dos años o tres años y una mas pequeña recién nacida; ¿ingresaron al sitio oyeron algún tipo de detonación? R) en ese momento no; ¿tuvo algún otro tipo de participación en esta causa? R) no; ¿Quién revisa a los ciudadanos? R) yo a uno y el inspector a dos o a uno; ¿a quien reviso usted? R) a un menor o a otro pero no recuerdo; ¿y que hacían los demás? R) estaban allí; ¿ingresaste a la habitación? R) estuve en la sala frente del cuarto, pero no ingrese a la habitación; ¿en que parte lograste ver la cuchara y el colador? R) allá en el comando; ¿Quién logra sacar eso? R) los que estaban allí; ¿Quién los manipula, recuerdas? R) no; ¿en esa persecución en caliente viste alguna otra persona? R) habían varias pero salieron corriendo, se apartaron; ¿recuerda el nombre de los detenidos? R) no; ¿esas personas que iban corriendo las llegaste a observar algunas características en particular? R) como era de noche vimos que iban corriendo; ¿supiste a quien pertenecía ese bolso? R) no, ese bolso estaba encima de la cama; ¿Cómo era le bolso? R) era como de mano; ¿quien traslada ese bolso? R) un funcionario. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.980.913, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril como a las 9 y 40 recibo llamada de la municipal informando que en boca de sabana había un enfrentamiento nos dirigismo al sitio y vimos a tres sujetos y estos se metieron en una casa, en el segundo cuarto estaban los tres sujetos entre ellos un menor de edad los sacamos, luego el sargento Rivas consiguió un bolso con dos revolver calibre 38 y droga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que cuerpo policial pertenece? R) a la Municipal; ¿esta comisión estaba integrada de cuales cuerpos? R) dos de la estadal y dos de la municipal era una comisión mixta; ¿Cómo se lama el sub director de la policía estadal? R) LUIS KATAE; ¿y su director? R) LUIS KATAE; ¿están implementando operativos en conjunto? R) si; ¿motivado a eso rasgos físico usted llego a la conclusión que era menor de edad? R) si; ¿recuerda las características de esas personas detenidas? R) no recuerdo bien pero aquí hay un uno; ¿Quién es? R) el señor (señalo al acusado); ¿alguien manifestó ser propietario de esa vivienda? R) al momento no, pero en el comando dijo uno de ellos esa es mi casa; ¿recuerdas quien lo dijo? R) el señor (señalo al acusado); ¿se logro encontrar algún otro objeto? R) una caja de teléfono, un colador y una cucharilla pequeña y 8 cartuchos 7.65; ¿podrías decir como era la droga esa que tu indicas? R) blanco pastoso; ¿en que se trasladaban ese día? R) en moto; ¿retiraron del sito a los detenidos en moto? R) no, una unidad patrullera. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha? R) 20 de abril; ¿el día? R) lunes; ¿llegaron a escuchar algún tipo de detonación? R) no llegamos a escuchar la detonaciones pero la gente nos dijo lo que había pasado; ¿nombre de esos testigos? R) una de apellido vicent y otro Hernández; ¿habían personas en la calle? R) no llegaran a 8 personas y al vernos cada quine cerro su puerta; ¿mas de uno corrió? R) si esa zona es peligrosa; ¿entran todos? R) dos quedamos en la puerta; ¿esa puerta cual era? R) en la parte del cuarto; ¿Quién practica la revisión corporal? R) el funcionario de la policía del estado no recuerdo el nombre; ¿sabe si consiguieron alguna evidencia? R) NO; ¿quines los sacan a ellos del cuarto? R) todos los sacamos del cuarto a una salita y luego le sargento ve el bolso; ¿aparte de ese bolso efectuaron revisión de esa habitación? R) solo por encima; ¿Cómo era ese cuarto? R) había una cama grande una cama pequeña; ¿alguna otra personas aparte de los detenidos? R) una señora con un bebe recién nacido y una niñita como de año y medio o dos años y una señora llego a la puerta y dijo que era su tía y se la entregamos y cuando salimos a buscarla se nos perdió; ¿Quién revisa el bolso? R) el sargento Rivas; ¿Quién presencia esa revisión? R) todos allí; ¿quien lleva ese bolso? R) el sargento; ¿tuvo algún otro tipo de participación usted parte del procedimiento? R) no. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Testigos
Ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ, quien una vez juramentado, se identifico y dijo ser venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.086.337, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio buzo comercial, quien manifestó: yo estoy en este caso porque estoy agraviado por este señor y sus amigos que dice que un hijo mió le esta dando información a la policía, proceden agredir mi casa con una escopeta y un revolver, estando yo en puerto la cruz me avisan y tuve que venirme yo y pedí ayuda a la justicia, los dos menores que están detenidos fueron los que agredieron mi casa y tienen amenazado a mi hijo de muerte y tuve que sacar a mi familia y estoy en mi casa solo, a este ciudadano si lo agarraron con droga y armamento esto es cuestión de el, y que hacían los otros dos menores metidos en casa de el, espero que si salen de aquí que no metan mas con mi familia, espero de parte de ustedes hagan justicia, este sábado pasado como ellos se la mantiene por allí, el sábado me pare a las 09 de la mañana, estaba el hermano de este señor con otras personas mas y me vieron y se vinieron para acá, que tuve que hace yo trancarme en mi casa, estoy viviendo en una angustia, tengo miedo al llegar a mi casa, abro la casa reviso y después meto el carro en el garaje para luego acostarme. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector? R) 15 años; ¿Cómo se llama el sector? R) boca de sabana calle cardonal; ¿conoce usted al acusado de esta causa? R) si; ¿en que parte vive el acusado? R) a 50 metros a mano izquierda de mi casa, de resto no se donde esta, y tiene un rancho donde según hicieron el allanamiento; ¿en ese rancho vivía solo? R) no se; ¿en eso 15 años que tiene viviendo en ese sector cual ha sido la conducta del acusado? R) el señor Jaime anda en la calle y sus compañeros lo he visto andando con armamento en la manos; ¿alguna otra actividad de estos ciudadanos? R) se la mantiene atracando a gente extraña al sector y la gente no dice nada por miedo; ¿aparte de armamento y atracar? R) por allí se vende droga; ¿ha escuchado si el acusado o el grupo de sus compañeros se dedica a vender drogas? R) con el no se, pero escuche que lo agarraron con una droga; ¿ese rancho que usted indica fue donde consiguieron al droga? R) si; ¿en ese rancho agarraron al acusado? R) si; ¿con usted acudió a la policía alguna otra persona? R) no se; ¿conoce al ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDO VICENT? R) es el suegro de mi hijo; ¿ese ciudadano conoce de estos hechos? R) no se; ¿tiene usted una medida de protección? R) no; ¿solicitud usted una medida de protección a la fiscalía? R) la tuve pero como salgo de mi casa y llego en la noche a dormir de verdad no se si la justicia ha ido verificar, la doctora me llamo y me dijo que si la tenía; ¿Por qué pidió esa medida de protección? R) tenia miedo que fueran agredir mi casa y tenían amenazado a mi hijo; ¿esa nueva situación que usted indico que sucedió el sábado, porque usted tuvo que cerrarse? R) por miedo que fueran hacerme algo en mi contra; ¿logro usted observarle alguna arma a estas personas ese día? R) no se si tenían, tenían un koala pero dentro no se si tenían; ¿su familia vive en su residencia? R) no; ¿la única persona que ha permanecido en la vivienda es usted? R) primero tuvo mi hijo y tuvo que salirse por esto y ahora estoy solo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde estaba usted cuando agredieron su casa? R) puerto la cruz en mi trabajo; ¿presenció el momento del allanamiento en el rancho que usted señala? R) no; ¿para ese entonces quienes vivían en su casa? R) mi mujer y 4 hijos; ¿alguna vez ha sido objeto de robo o atraco en ese sitio? R) si por dos veces intentaron robar mi camioneta una vez le robaron el arranque y una vez intentaron abrirla; ¿Cuándo suceden los hechos donde fue agredida su casa y luego se hace el allanamiento fue el mismo día? R) el domingo me llamaron como a las 10 de la noche de lo que estaba pasando llegue el lunes y los señores estaba esperando para agredir mi casa otra vez fue cuando procedí a buscar apoyo, fue al otro día; ¿vio usted a esas personas? R) no pero los testigos me dicen que fueron los dos menores y estaban dos niñitos los nietos que les pasó una bala cerca; ¿Quiénes son esas dos personas? R) según el apodo Anthony y el otro menor no recuerdo el nombre; ¿ellos dos agredieron su casa? R) si; ¿vio usted esas armas? R) según testigos eran revólveres y escopetas, pero yo no las vi; ¿Qué día usted va y formula la denuncia? R) el lunes como a las 10 u 11 de la noche; ¿Cuándo esos hechos que número de personas estaban involucradas en ese hecho? R) según los testigos eran como 6 que estaban; ¿la dirección exacta de ese rancho? R) no la se, calle cardonal pero no se el numero del rancho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿el acusado estaba dentro de esas 6 personas que agredieron su casa? R) al momento no se porque no estaba allí; ¿Por qué atentan contra su vivienda? R) ellos tuvieron un problema con unos policías, y esos señores fueron un domingo acusando a mi hijo que le dio información a la policía; ¿Quiénes tuvieron el problema con la policía? R) los que estuvieron en mi casa; ¿JUAN LOBATON estuvo? R) la pandilla; ¿con que atentaron en contra de su casa? R) lo que esta en la puerta es con balas y perdigones; ¿Quiénes intentaron el día lunes agredir nuevamente su casa? R) los señores que estaban en el rancho con el señor; ¿el acusado atento contra su casa ese día lunes? R) ese día lunes no, si tuvo intento de hacerlo lo pare porque fui a pedir ayuda a la justicia; ¿Qué dice usted en su denuncia? R) el señor ANTHONI y el otro menor agredieron mi casa, este señor no lo vi, y según los testigos uno tenía escopeta y otro un revolver; ¿Cuándo se hace el allanamiento? R) al día siguiente cuando fui a pedir auxilio; ¿el lunes? R) si el lunes; ¿ese día se apersona la policía en el rancho del señor LOBATON? R) si. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Testigo LUIS GREGORIO HERNANDEZ VICENT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 10.463.381, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: un día domingo estaba durmiendo en mi casa, recibo una llamada de mi hijo que me decía que había unos ciudadanos arremetiendo contra su casa, haciéndole disiparos, salgo y veo que es verdad que arremetían contra su casa, como cinco personas, yo identifico a cuatro, Salomón, Anthony, Anthony y balita, yo los identifico, ellos nos ven a mí y a mi familia y se van; al otro día, el lunes siguen en lo mismo tratando de arremeter contra mi familia, luego en la noche la policía aprende a este, señalando al acusado y dos personas más. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en que sector ocurren los hechos que narra? R) barrio boca de sabana, calle cardonal; ¿vive en el sector? R) vivía; ¿Por qué vivía? R) tuve que mudarme porque he recibido amenazas, tuve que poner mi teléfono en un cartelón para venderla, me han llamado debe ser familiares del acusado, donde me amenazan, tuve que mudarme de ese barrio; ¿en qué consistían las amenazas? R) me decían que me matarían a mí y a mi familia; ¿te indicaron porque? R) por ser un testigo; ¿el día que su hija lo llama para indicarle lo que pasaba, sale y logra identificar a cuatro, esas personas que corrían llevaban algo en sus manos? R) si, armas; ¿recuerda las características que vio y dice que son armas? R) uno tenía una escopeta y otro un revolver; ¿esas personas corren cuando salen los vecinos? R) si; ¿hacia dónde corren? R) hacia la parte de atrás, un cerro donde habitan otras personas; ¿el segundo día las personas que vio, identifico quienes eran? R) eran los mismos, con otro grupo más, la banda era mayor, para arremeter contra mi casa y la de mi hijo; ¿ese día que ocurrió? R) ese día como a las 08 o 09, hay un operativo fuerte de la policía y hay una persecución donde le dan captura al señor, señala al acusado y a dos más, Anthony y Manuel, donde les consiguen un arma y un revolver; ¿las personas perseguidas hacia donde corren? R) hacia los ranchos que están detrás de mi casa, hacia el cerro; ¿recuerda si uno de esos ranchos detienen a las personas? R) en la casa del señor, señalando al acusado Jaime Lobaton; ¿Qué tiempo viviste allí? R) siete años; ¿en ese tiempo cual ha sido la conducta del acusado? R) no puedo decir que una conducta mala no, no lo conozco muy bien; ¿esas armas y la porción de marihuana que indicas, las incautas el segundo día que refieres? R) si; ¿observas cuando detienen las tres personas que indicas? R) no; ¿Dónde trasladan a esas personas? R) si, yo fui con el otro señor agraviado a la policía y es cuando los trasladan; ¿Dónde los trasladan? R) en una camioneta de la policía; ¿esa camioneta estaba en el sitio? R) si; ¿logras ver lo que los policías incautan en la casa de Lobaton? R) una porción de cocaína, dos revólveres y un envoltorio creo de marihuana, que también lo ponen allí; ¿las armas que observas al día siguiente, como eran las características, eran similares a las que viste en el día anterior a las personas que corren hacia el cerro? R) si; ¿Qué características tenían para decir que eran similares a la vista ese día y el día anterior, cuando ocurren los hechas? R) había una más brilloso, que la oscura que la tenía Manuel y Salomón tenía una escopeta; ¿esas armas que ves en la policía y que son semejantes a las que viste el día anterior, son las mismas que traslada la policía con los detenidos a la comandancia? R) si; ¿son las armas que tienes concomiendo que tenían en la detención? R) no sé, pero son las mismas que yo vi; ¿a parte del señor Lobaton, las otras dos personas que detienen son las que señalas del día anterior? R) si; ¿Cuál es el nombre de la otra persona que denuncia? R) Juancho, Juan Figueroa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿hora de los hechos? R) 9:00 – 9:30 de la noche; ¿distancia entre el sitio donde estaba y las personas que ve corren hacia el cerro? R) 25 metros, la distancia de la casa de mi hija, que también tuvo que mudarse; ¿era oscuro o claro? R) claro, yo puse allí dos faros; ¿Qué personas logro identificar? R) eran cinco, identifico cuatro personas; ¿Quiénes eran esas cuatro personas? R) Salomón, Manuel, Anthony y le dicen al otro balita; ¿la persona que señala Javier estaba en ese momento? R) no, no lo logre identificar a él; ¿en qué momento usted logra ver a Jaime de nuevo? R) al otro día cuando la patrulla, la policía lo captura; ¿podría indicar porque lo captura la policía? R) por operativo y una persecución oprímelo a las personas; ¿a qué personas? R) a las que acosaban la vivienda para arremeter contra ella, que eran los mismos de ayer; ¿se acerco al sitio donde detienen a Jaime? R) no; ¿Por qué señala que a Jaime le encuentran drogas y armas? R) cuando declaro en la policía los llevan a los tres y los funcionarios sacan un bolso verde y sacan la droga y las armas; ¿usted no vio si eso lo sacan de la casa de? R) no, no me acerque yo vivo abajo; ¿Por qué no se acerco? R) porque me matan; ¿Quién le indica que eso lo sacan de la casa de Jaime? R) la policía; ¿recuerda el nombre del policía que le indica eso? R) no recuerdo, no conozco al policía y no le vi los nombres; ¿llego a ver a Jaime portando algún arma? R) no; ¿conoce a Jaime? R) más o menos allí, nos conocemos pero sin confianza; ¿vivía el por el sector? R) si, cardonal II; ¿no vivía Jaime por el cerro que señala? R) si en el cerro, el vive allí, le dieron captura allí; ¿sabe con quien vivía allí? R) con su esposa; ¿conoce a la esposa? R) no; ¿Cómo sabe que es la esposa? R) el pasaba por allí, su familia vive por el otro lado y el pasaba por allí; ¿conoce usted de armas? R) yo las he visto, a los policías les he visto; ¿las cuatro personas que señala iban armadas? R) si, estaban armados dos, Salomón y Anthony; ¿recuerda el tipo de armas que tenían? R) Salomón una escopeta y Anthony un revolver; ¿eran las mismas armas que le presentan los funcionarios? R) la brillante; ¿Cuál era la brillante? R) el revólver; ¿es la misma que ve en la comandancia? R) si; ¿recuerda aparte de usted y la otra persona que denuncia si había allí otro testigo que llevaron los funcionarios? R) no, el único testigo era yo, él y mi yerno. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿conocía usted a Lobaton? R) si, por el barrio; ¿Por qué arremeten contra su casa? R) mi hija vive con el dueño de la casa, el marido de ella es mi yerno, ella vive en la casa donde los señores arremeten; ¿Por qué arremeten? R) un problema personal no sé; ¿el señor Lobaton, el día anterior arremetía contra la casa de su hija? R) no, yo no lo vi; ¿el día lunes estaba el señor Lobaton arremetiendo contra la casa de su hija? R) no lo vi; ¿el día lunes cuando pasa eso que hora era? R) 9:30 de la noche; ¿las personas que arremeten contra la casa de su hija corren a la casa de Lobaton? R) el domingo corren hacia la casa, hacia el cerro; ¿y el lunes que hacía, disparaban? R) no cizañeaban, vino la policía y se da una persecución; ¿porque detienen a Lobaton? R) lo incautan en su casa, los que seguía la policía se meten en su casa; ¿a qué hora detienen a Lobaton? R) 9:30; ¿ha tenido problemas en el barrio Lobaton? R) no sé yo no me fijo en eso, no sé si ha tenido problemas. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Testigos de la Defensa.-
Ciudadana JANETH MERCEDES RUIZ ACEVEDO, quien una vez juramentada, se identifico y dijo ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.687.709, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión ama de casa, quien manifestó: yo vine porque el señor paso el día domingo en mi casa celebrando el nacimiento de su hija y a las 8 y media se fueron a dormir, el día lunes subieron unos policías nos mandaron a meter, se escucho cuando tiraron la reja y ellos salieron corriendo al rato escucho yo a la muchacha llorando que habían agarrado al señor, vi cuando lo pasaron a el, y al rato paso otro grupo de policías. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día? R) 19 de abril cuando el paso todo el día en mi casa y el lunes 20 se lo llevaron a el; ¿sabe porque se lo llevaron a el? R) no se nada, solo que la muchacha paso llorando y me dijo; ¿Quién es la muchacha? R) la esposa de el; ¿Cuántas personas estaban allí ese día? R) abajo no se porque yo estaba en mi casa y escuche los policías; ¿recordara cuantos funcionarios eran? R) muchos; ¿logro presenciar el procedimiento? R) no; ¿a que distancia vive usted de esa residencia? R) como a dos casas más; ¿sabe si ese día anterior habían oído unos disparos? R) No; ¿Cuántas personas fueron detenidos? R) creo que dos más; ¿Cómo se lo llevaron? R) sin camisa, descalzo a empujones; ¿tiene algún tipo de parentesco con el acusado? R) No. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted dice que le tiraron la reja? R) yo cierro la puerta y la reja quedo abierta y me tiraron la reja; ¿la puerta de tu casa quedo cerrada? R) si; ¿luego sube una muchacha? R) si ella llego llorando y me toco y yo le abrí; ¿Cuándo ella sube que tiempo pasa de cuando tú cerraste tu puerta? R) como 20 minutos; ¿Por qué llora ella? R) porque a el lo estaba golpeando y ella recién parida; ¿Cuántos niños tiene esa muchacha? R) dos; ¿Qué edades tiene esos niños? R) la niña dos años y el bebe como un mes; ¿un mes ahora en la actualidad? R) si; ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese sector? R) voy a cumplir dos años; ¿Qué tiempo tienes conociendo al acusado? R) ese tiempo dos años; ¿se ha creado una amistad con el? R) mas o menos; ¿celebran reuniones familiares juntas? R) si; ¿tu lo conoces cuando llegas al sector o ya lo conocías? R) cuando llego; ¿sabes cuando nació el último niño del señor LOBATON? R) 17 de mayo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué celebraban? R) el nacimiento del bebe; ¿quienes? R) el, la muchacha que vive al lado y yo; ¿Cómo se llama la otra muchacha? R) Maria Rodríguez; ¿la esposa no estaba presente? R) no estaba recién parida; ¿sabe porque llega esa comisión policial? R) ni idea; ¿ese día oyó disparos? R) no. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Ciudadana GLADYS MERCEDES VELASQUEZ HERNANDEZ, quien una vez juramentada, se identifico y dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.643.648, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión obrera, quien manifestó: que el señor lo agarraron el lunes en la noche dentro de su casa, estaba durmiendo, con su mujer y sus dos hijos, eso fue como a las 9 de la noche yo estaba en mi casa, llego la policía, y en eso llega la mujer de el y yo pienso que es el niñito, ella toca y yo le abro y me dice que la policía esta en su casa, cuando bajo los policías no me dejan entrar, y yo le dijo allí esta un niñita de dos años, y uno de ellos dijo si esta una niña entrégasela, en eso yo veo cuando los policías lo suben a el, cuando vamos a la casa, todo estaba tirado en el suelo de allí no se mas nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 20 de abril de este año; ¿presencio usted el procedimiento? R) no yo estaba en mi casa; ¿sabe usted quienes viven en esa residencia? R) el su mujer y sus dos hijos; ¿es vecina usted del acusado? R) si; ¿su vivienda es cercana? R) si; ¿tiene usted tiempo en esa dirección? R) si; ¿dice usted que se dirige a la residencia donde estaba esa niña? R) en el cuarto; ¿usted fue con alguna otra persona? R) no; ¿logro entrevistarse con algún funcionario? R) no; ¿recordara ese funcionario? R) no; ¿recordara si habían personas? R) vivimos en el cerro yo no baje me quede en mi casa; ¿algún tipo de parentesco con el acusado? R) solo vecinos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llega la muchacha con el niño llorando? R) como a las 9; ¿su casa en relación a la del acusado, donde queda su casa? R) primero tiene que llegar a mi casa y de allí bajan hacia la casa del señor; ¿la gente por donde debe caminar, el cerro o alguna calle? R) tierra camino; ¿Cuántos metros hay entre su casa y la casa del acusado? R) nos esta tan distante; ¿de donde usted esta a que distancia? R) como de aquí a la salida de los apartamentos; ¿que hizo usted con esa señora? R) le dije que pasara; ¿una vez que pasa usted se traslada hasta la casa del acusado? R) si; ¿allí le entregan la niña? R) si; ¿de allí para donde va? R) para mi casa y se la entregue a ella; ¿una vez que le la entrega que paso después? R) ya a el se lo habían llevado; ¿Cuándo a el se lo llevan donde estaba usted? R) en el patio de mi casa; ¿la señora estaba con usted? R) si; ¿los dos niños estaban con al señora? R) si; ¿después que hicieron? R) fuimos a la casa donde sacaron al señor; ¿usted tiene hijas? R) si; ¿los nombres de sus hijas? R) CRUZ MERCEDES MARIÑO, GLADIS DEL VALLE MARIÑO y el varón GREGORY RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ; ¿usted son los únicos que viven en esa casa? R) mi mama; ¿el nombre de su mamá? R) EUGENIA HERNANDEZ; ¿aparte de estas personas quien más habita en su vivienda? R) nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿la señora YANETH RUIZ es su vecina? R) si; ¿al momento de la detención YANETH estaba ayudando con los niños? R) si, ella vive al lado de mi casa, nosotras fuimos para casa de ella y ella cálmate; ¿entro a la casa de YANETH? R) no; ¿Cómo se llama la otra vecina de YANETH? R) MARIA ELENA; ¿Cuántas personas resultaron detenidos ese día? R) 3 con el; ¿los 3 estaban en la vivienda de JAIME? R) si; ¿entre ellos había un menor? R) no se; ¿sabe usted porque lo detienen? R) no se; ¿se oyeron disparos ese día? R) no. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada, se identifico y dijo ser venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.933.398, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión del hogar, quien manifestó: el domingo el estaba tomando con nostras todo el día, donde agarraron echaron tiros por la otra calle y lo culparon a el, donde es mentira, ya que cada uno de nosotros fue para mi casa, de allí no se mas nada, al otro día subieron unos policías y se llevaron preso al señor. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué día es ese? R) 20 de abril; ¿presenciaste los hechos? R) no ellos subieron y yo estaba en casa de la vecina; ¿Qué número de personas habían en la calle? R) ella y los dos niños, de allí nos mandaron a meter para adentro; ¿quien? R) la policía; ¿esos funcionarios le pidieron a ustedes que sirvieran de testigos? R) no; ¿vive usted cerca? R) somos vecinos; ¿algún tipo de parentesco? R) amistad; ¿Qué tiempo? R) no tengo años pero si lo conozco; ¿Cuántos funcionarios eran? R) no se eran varios; ¿logro observar a estos funcionarios iban con las armas desenfundadas? R) no; ¿estaba uniformados? R) si; ¿en esa residencia que numero de personas viven allí? R) el la señora y sus dos hijos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscalia quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿la vivienda donde ese día hicieron el procedimiento de quien es? R) de la muchacha con quien el vive; ¿Quiénes viven allí? R) el, la muchacha y sus dos hijos; ¿Qué tiempo tiene viviendo el acusado allí? R) no se decirle; ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? R) no se que tiempo; ¿Cuándo mas o menos? R) como un año; ¿desde cuando vive allí? R) en esa residencia vive con la muchacha; ¿ese día tú estaba con una vecina, el nombre de esa vecina? R) YANETH RUIZ; ¿quien más estaban? R) los niños de YANETH; ¿Quién mas? R) mas nadie; ¿en eso pasan los policías? R) si y no venían detrás de nadie; ¿Quién cierra la puerta? R) están dos puertas la de adentro la cierra YANETH y la otra los policías; ¿luego tú dices que llega la señora como se llama? R) GLADIS MARIÑO; ¿Cómo se llama la mama de GLADIS MARIÑO? R) GLADYS VELASQUEZ; ¿Qué hizo ella? R) llego llorando y luego lo bajaron a el y al rato bajaron los otros policías; ¿Cuándo a el lo bajan, quienes están observando eso? R) al frente esta YANETH su señora que esta llorando los hijos de YANETH y yo en frente de esa casa;. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿señalas que se oyeron unos tiros, cuando se oyen eso tiros? R) el día domingo como a las dos horas después que nos acostamos; ¿Cuántas personas detienen junto con Jaime? R) vi que lo bajaron al solo; ¿donde estaban celebrando ese día domingo? R) en casa de YANETH RUIZ; ¿Gladis Velásquez es tu vecina? R) si; ¿es abuela del niño recién nacido? R) si; ¿al momento de la detención de Jaime MAGALIS MARIÑO va a casa de su mama? R) si a entregarle los niños; ¿Cuándo ella baja de su casa se trae a los dos niños? R) si. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión de los delitos y la autoría o participación del acusado en los mismos por lo tanto se estima.
Pruebas Documentales.-
Experticia Química y Barrido N° 9700-263-T-0280-09 y
Experticia re reconocimiento legal N° 207. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad del contenido de las pruebas documentales en virtud de que al ser corroborado su contenido con la declaración de los expertos que la practicaron aportan elementos de prueba sobre la comisión de los delitos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos imputados.
PUNTO PREVIO
DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA
PLANTEADO POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
“seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: En atención al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se va a permitir esta defensa sin ánimo de comprometer algún tipo de responsabilidad penal por parte de mi representado, y siendo esta la oportunidad legal, anunciar un cambio de calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que se hace tomando en cuenta ciertas circunstancias las cuales se han desarrollado en el curso del debate, como lo son al momento que declararon los funcionarios, el sitio donde fueron incautados los objetos, los cuales fueron supuestamente encontrados en un bolso contentivos de armas y sustancias estupefacientes, así mismo han hecho referencia a otros objetos como un colador, una cucharilla pequeña entre otros, considerando esta defensa que los supuestos exigidos para que prospere los supuestos ilícitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes no están dados, pudiéndose estar en presencia más bien en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en cuenta lo antes señalado, es por lo que solicito el cambio de calificación.”
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: visto lo señalado por la defensora pública penal, quien anuncia un cambio de calificación jurídica amparada en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio público en virtud que el artículo 350 establece la posibilidad de un anuncio de cambio de calificación que puede ser solicitada tanto por la defensa como por el juez, admitiendo la norma en estos casos se pueda suspender el proceso a los fines de promoción de pruebas, considera esta representación fiscal que las pruebas están dadas en su totalidad, y me reservo lo que a bien tenga que solicitar, no haciendo ninguna objeción en cuanto a la posibilidad de un cambio de calificación.” Es todo.
Visto el anuncio del Cambio de Calificación Jurídica presentado por la Defensora Pública, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 346 de código orgánico procesal penal procede a hacer el siguiente pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la Defensora Publica al momento de concluir la recepción de pruebas testimoniales y antes de las recepción de pruebas documentales. Señala el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal permite a las partes anunciar un posible cambio de calificación jurídica, pero es claro al señalar que el momento procesal para anunciarlo inicialmente le corresponde a las partes en el lapso de recepción de pruebas advertirlo y el juez PODRA también advertirlo. En caso de no haber sido advertido por las partes en ese momento procesal, el Juez DEBERA inmediatamente anunciarlo después de terminada la recepción de pruebas señalándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley señala admite el Cambio de Calificación Jurídica presentado en el lapso legal correspondiente por la Defensora Publica Abogada Elizabeth Betancourt. Debido a que la misma no es violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa, de la igualdad de las partes, del contradictorio y en fin de los derechos y garantías que le asisten al acusado, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 346 en concordancia con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Procediendo en este estado a otorgarle la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifestó “no haciendo ninguna objeción en cuanto a la posibilidad de un cambio de calificación” (sic) es todo.-

DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS Y DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN LOS MISMOS
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa: En el debate oral y público: se debatió sobre LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. Quedando debidamente comprobado en el Juicio Oral y Público la existencia de estos delitos mediante la declaración de los expertos y funcionarios que depusieron en el mismo cuyas declaraciones son del tenor siguiente:
POR EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tenemos:
Experto Ciudadana YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, funcionaria adscrita al CICPC, quien manifestó: al laboratorio de toxicología ingresaron unas evidencias las cuales se les realizaron sus análisis, como de orientación y de certeza, de los cuales se pudo demostrar que existía la presencia de clorhidrato de cocaína en dichas evidencias. ¿Esa experticia contiene alguna prueba de barrido? R) si claro; ¿la experticia de barrido, recuerda a que objetos se le practicaron? R) había una caja de metal y una caja de cartón que decía LG y un colador de color blanco; ¿que resultado arrojo el barrido? R) alcaloide positivo; ¿los pesos de la sustancia exceden de dos gramos? R) si excede; ¿Qué efectos produce la cocaína en el organismo? R) efectos neuro musculares, pérdidas de las neuronas, las cuales no se regeneran, el individuo pude llegar a comerte actos donde se pierde la conciencia; ¿esa es una prueba de certeza? R) si; ¿los daños que produce esa sustancia son reversibles? R) no son irreversibles. ¿Cuáles son lo objetos que le practico la experticia? R) una caja con un rotulo LG, una caja de metal, un colador una cuchara, un envoltorio de color amarrillo y negro y material sintético de color beige; ¿Cuáles resultaron positivos al alcaloides? R) la cuchara de metal y colador; Funcionarios ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, funcionario policial, quien manifestó: en el sector cardonal estaba … cuando avistaron a la comisión policial, y salieron en veloz carrera, uno de ellos portaba un bolso, una vez en una vivienda en virtud de estar en una persecución en caliente entramos a un dormitorio donde estaba tres sujetos quienes no portaban ningún objeto de interés criminalístico, en otro dormitorio encontramos dos armas de fuego, y dentro de una caja de teléfono dos envoltorios de regular tamaña y 98 mini envoltorios,… ¿practico usted algún tipo de revisión corporal? R) dentro de la casa, pero a ellos no se les consigue nada, dentro del cuarto de encuentra el bolso; … ¿Qué se obtuvo? R) … dos envoltorios de regular tamaño y 98 mini envoltorios; Ciudadano FRANKLIN ALFONSO RIVAS, funcionario policial, quien manifestó: …en sector boca de sanaba habían unos sujetos efectuando disparos, en la calle cardonal … una vez allí vimos tres sujetos, los vemos que se meten en una casa y nosotros entramos, en el cuarto avistamos 3 jóvenes no encontrándole … luego logro avistar en una cama matrimonial un bolso pequeño de color gris dentro de este habían dos arma de fuego y veo una caja de teléfono dentro de ella habían dos envoltorios la cual presunto que es cocaína y una cantidad cebollitas pequeñas, … ¿lograste encontrar otros objetos? R) un colador y una cucharilla pequeña Ciudadano ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, funcionario policial, quien manifestó: … En boca de sabana donde había un tiroteo, una vez allí los residentes nos señalaron hacia la parte alta del sector, una vez en ese sitio y logramos ver a 3 ciudadanos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda, allí logramos ver los 3 ciudadanos en el cuarto de la vivienda, los neutralizamos y le hicimos la revisión y no le encontramos nada, en el segundo cuarto y el sargento Rivas vio un bolso en al cama y lo tomo al abrirlo habían unas armas de fuego y llevamos a estos 3 ciudadanos al comando. … ¿aparte de las armas la sustancia, observaste algo mas que sacaron de ese bolso? R) una cuchara de regular tamaño y un colador pequeño; Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, funcionario policial, quien manifestó: … en boca de sabana había un enfrentamiento nos dirigismo al sitio y vimos a tres sujetos y estos se metieron en una casa, en el segundo cuarto estaban los tres sujetos entre ellos un menor de edad los sacamos, luego el sargento Rivas consiguió un bolso con dos revolver calibre 38 y droga. …¿se logro encontrar algún otro objeto? R) una caja de teléfono, un colador y una cucharilla pequeña … ¿podrías decir como era la droga esa que tú indicas? R) blanco pastoso; …¿recuerda la fecha? R) 20 de abril; ¿el día? R) lunes; … ¿Quién revisa el bolso? R) el sargento Rivas; ¿Quién presencia esa revisión? R) todos allí; elementos estos que permiten a esta juzgadora determinar que se encuentra comprobado el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y así se decide.
POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal tenemos: Expertos.- Ciudadano ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: En fecha 21 de Abril de 2009, me fue participado para realizar experticia de reconocimiento legal a dos armas de fuego, tipo revolver calibre 38, la primera marca ranger, color gris, serial 01110C, de fabricación argentina, conformada por un cañón de anima rallado, su empuñadura esta conformada por tres piezas de plástico, la segunda arma tenía las siguientes características era del tipo revolver, sin serial visible, empuñadura de madera, igualmente me hicieron entrega de trece balas, 5 calibre 38, elaboradas en metal de color dorado, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, las otras siete balas eran de calibre 7.65 elaboradas en metal de color dorado, con revestimiento de blindaje, de forma cilindro ojival, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, y una bala calibre 38 de color dorado elaboradas en metal de color dorado, sus cuerpos se componen de proyectil, manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, se llego a la conclusión que con las armas de fuego tipo revolver en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica donde se haya inferido el proyectil por ellas disparadas Funcionarios Ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, funcionario policial, quien manifestó: el 20 de abril de este año como a las 9 y 45 o 10, estábamos en labores de patrullaje al mando de sargento RIVAS, luego recibimos un llamo que en el sector cardonal estaba un ciudadano efectuando disparos, una vez en el sito unos ciudadanos nos indicaron donde estaban los ciudadanos, una vez en el cerro cuando avistaron a la comisión policial, y salieron en veloz carrera, uno de ellos portaba un bolso, una vez en una vivienda en virtud de estar en una persecución en caliente entramos a un dormitorio donde estaba tres sujetos quienes no portaban ningún objeto de interés criminalístico, en otro dormitorio encontramos dos armas de fuego … ¿Qué se obtuvo? R) dos armas de fuego calibre 38 una con 5 cartuchos sin percutir, ocho cartuchos calibre 7.65 … ¿alguna de esas armas había sido percutida? R) la que estaba sin percutir por el olor del cañón; ¿Cuál era la que estaba accionada? R) las que estaba sin cartuchos. Ciudadano FRANKLIN ALFONSO RIVAS, profesión funcionario policial, quien manifestó: estábamos en patrullaje conjunto y recibió llamado un funcionario municipal, que en sector boca de sanaba habían unos sujetos efectuando disparos, en la calle cardonal estaba un grupo de personas donde nos indicaron que estaba un grupo de personas disparando hacia una casa, una vez allí vimos tres sujetos, los vemos que se meten en una casa y nosotros entramos, en el cuarto avistamos 3 jóvenes no encontrándole nada en su cuerpo, luego logro avistar en una cama matrimonial un bolso pequeño de color gris dentro de este habían dos arma de fuego … ¿Quién revisa ese bolso? R) yo. Ciudadano ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril siendo las 09 y 45 o diez de la noche estaba en labores de patrullaje, al mando del inspector José Rondón, recibimos una llamada que nos trasladáramos hasta boca de sabana donde había un tiroteo, una vez allí los residentes nos señalaron hacia la parte alta del sector, una vez en ese sitio y logramos ver a 3 ciudadanos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda, allí logramos ver los 3 ciudadanos en el cuarto de la vivienda, los neutralizamos y le hicimos la revisión y no le encontramos nada, en el segundo cuarto y el sargento Rivas vio un bolso en al cama y lo tomo al abrirlo habían unas armas de fuego. Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril como a las 9 y 40 recibo llamada de la municipal informando que en boca de sabana había un enfrentamiento nos dirigismo al sitio y vimos a tres sujetos y estos se metieron en una casa, en el segundo cuarto estaban los tres sujetos entre ellos un menor de edad los sacamos, luego el sargento Rivas consiguió un bolso con dos revolver calibre 38…¿se logro encontrar algún otro objeto? R) … 8 cartuchos 7.65; …¿Quién revisa el bolso? R) el sargento Rivas; ¿Quién presencia esa revisión? R) todos allí. Quedando de esta manera comprobado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. Y así se decide.
Por otra parte considera quien aquí decide que también quedo comprobada LA CULPABILIDAD del acusado: JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, en los DELITOS DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente. circunstancias estas que quedaron debidamente comprobadas a través de las siguientes declaraciones que son contestes al señalar: Funcionarios ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, funcionario policial, quien manifestó: el 20 de abril de este año como a las 9 y 45 o 10, estábamos en labores de patrullaje al mando de sargento Rivas, luego recibimos un llamo que en el sector cardonal estaba un ciudadano efectuando disparos, una vez en el sito unos ciudadanos nos indicaron donde estaban los ciudadanos, una vez en el cerro cuando avistaron a la comisión policial, y salieron en veloz carrera, uno de ellos portaba un bolso, una vez en una vivienda en virtud de estar en una persecución en caliente entramos a un dormitorio donde estaba tres sujetos quienes no portaban ningún objeto de interés criminalístico, en otro dormitorio encontramos dos armas de fuego, y dentro de una caja de teléfono dos envoltorios de regular tamaña y 98 mini envoltorios… ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R) 3 personas; ¿recuerda las características de esas perdonas? R) si el señor aquí presente (señalo al acusado) … ¿el señalamiento que hace la comunidad es en base a que actividad hacían estas personas? R) disparos a un vivienda … ¿estas personas que indican sobre los disparos sabes si declararon? R) si y supuestamente tiene protección policial; … ¿resultaron 3 personas detenidas? R) si entre ellos un menor de edad y dos adultos … ¿Qué se obtuvo? R) dos armas de fuego calibre 38 una con 5 cartuchos sin percutir, ocho cartuchos calibre 7.65 dos envoltorios de regular tamaño y 98 mini envoltorios; ¿alguna de esas armas había sido percutida? R) la que estaba sin percutir por el olor del cañón; ¿Cuál era la que estaba accionada? R) las que estaba sin cartuchos. Ciudadano FRANKLIN ALFONSO RIVAS, funcionario policial, quien manifestó: estábamos en patrullaje conjunto y recibió llamado un funcionario municipal, que en sector boca de sanaba habían unos sujetos efectuando disparos, en la calle cardonal estaba un grupo de personas donde nos indicaron que estaba un grupo de personas disparando hacia una casa, una vez allí vimos tres sujetos, los vemos que se meten en una casa y nosotros entramos, en el cuarto avistamos 3 jóvenes no encontrándole nada en su cuerpo, luego logro avistar en una cama matrimonial un bolso pequeño de color gris dentro de este habían dos arma de fuego y veo una caja de teléfono dentro de ella habían dos envoltorios la cual presunto que es cocaína y una cantidad cebollitas pequeñas … ¿Cuántas personas resultaron detenidos? R) 3; ¿sexo? R) masculino; ¿en esta sala esta alguna de esas personas? R) una sola el joven (señalo al acusado); ¿lograste encontrar otros objetos? R) un colador y una cucharilla pequeña y 8 cartuchos calibre 7.65;… ¿alguno de estos ciudadanos llego a señalar quien era el dueño de la casa? R) si el joven dijo que era de su mama… ¿recordara la fecha? R) 20 de abril; ¿Qué día era? R) lunes; ¿hora aproximada? R) 09 y 40 o 9 y 45; ¿Cómo era el sitio? R) bastante oscuro es un cerro; … ¿Cuántas personas estaban en esa vivienda? R) aparte de ello 3 estaba una señora con un niño de aproximadamente de 3 días de nacido … ¿no se determino que relación tenía con las personas detenidas? R) el me dijo que era su esposa que estaba recién parida. Ciudadano ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril siendo las 09 y 45 o diez de la noche estaba en labores de patrullaje, al mando del inspector José Rondón, recibimos una llamada que nos trasladáramos hasta boca de sabana donde había un tiroteo, una vez allí los residentes nos señalaron hacia la parte alta del sector, una vez en ese sitio y logramos ver a 3 ciudadanos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda, allí logramos ver los 3 ciudadanos en el cuarto de la vivienda, los neutralizamos y le hicimos la revisión y no le encontramos nada, en el segundo cuarto y el sargento Rivas vio un bolso en al cama y lo tomo al abrirlo habían unas armas de fuego y llevamos a estos 3 ciudadanos al comando. Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, funcionario policial, quien manifestó: el día 20 de abril como a las 9 y 40 recibo llamada de la municipal informando que en boca de sabana había un enfrentamiento nos dirigismo al sitio y vimos a tres sujetos y estos se metieron en una casa, en el segundo cuarto estaban los tres sujetos entre ellos un menor de edad los sacamos, luego el sargento Rivas consiguió un bolso con dos revolver calibre 38 y droga. … ¿recuerda las características de esas personas detenidas? R) no recuerdo bien pero aquí hay un uno; ¿Quién es? R) el señor (señalo al acusado); ¿alguien manifestó ser propietario de esa vivienda? R) al momento no, pero en el comando dijo uno de ellos esa es mi casa; ¿recuerdas quien lo dijo? R) el señor (señalo al acusado); ¿se logro encontrar algún otro objeto? R) una caja de teléfono, un colador y una cucharilla pequeña y 8 cartuchos 7.65; ¿podrías decir como era la droga esa que tu indicas? R) blanco pastoso…¿recuerda la fecha? R) 20 de abril; ¿el día? R) lunes. Como podemos observar los funcionarios policiales actuantes son contestes al señalar que cuando se presentan en el lugar avistan a tres sujetos que al ver la comisión policial emprenden veloz huida y se introducen en una casa, procediendo los funcionarios a seguirlos e introducirse en esa vivienda donde logran aprehender a tres Ciudadano en una habitación entre los cuales se encontraba el acusado Jaime Lobaton, lográndose incautar en otra habitación un bolso que contenía armas de fuego una de ellas percutida y una sustancia que al realizarle la experticia correspondiente resulto ser droga, por lo tanto quedo comprobado que las tres personas que emprendieron veloz huida al ver a la comisión policial y que se introducen en una vivienda son las mismas tres personas que son detenidas en esa vivienda posteriormente a su persecución el día 20 de abril lunes como a las 9 y 40 nos dirigismo al sitio y vimos a tres sujetos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda, allí logramos ver los 3 ciudadanos en el cuarto de la vivienda, ¿recuerda las características de esas personas detenidas? R) no recuerdo bien pero aquí hay un uno; ¿Quién es? R) el señor (señalo al acusado); …¿Quién es? R) el señor (señalo al acusado); el sargento Rivas consiguió un bolso con dos revolver calibre 38 y droga. ¿Alguien manifestó ser propietario de esa vivienda? R) al momento no, pero en el comando dijo uno de ellos esa es mi casa; ¿recuerdas quien lo dijo? R) el señor (señalo al acusado); ¿se logro encontrar algún otro objeto? R) una caja de teléfono, un colador y una cucharilla pequeña y 8 cartuchos 7.65; ¿podrías decir como era la droga esa que tu indicas? R) blanco pastoso. Así mismo tenemos la declaración de los Testigos Ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ, quien manifestó: yo estoy en este caso porque estoy agraviado por este señor y sus amigos que dice que un hijo mió le esta dando información a la policía, proceden agredir mi casa con una escopeta y un revolver, estando yo en puerto la cruz me avisan y tuve que venirme yo y pedí ayuda a la justicia, los dos menores que están detenidos fueron los que agredieron mi casa y tienen amenazado a mi hijo de muerte y tuve que sacar a mi familia y estoy en mi casa solo, a este ciudadano si lo agarraron con droga y armamento esto es cuestión de el, y que hacían los otros dos menores metidos en casa de el, espero que si salen de aquí que no metan mas con mi familia, espero de parte de ustedes hagan justicia, este sábado pasado como ellos se la mantiene por allí, el sábado me pare a las 09 de la mañana, estaba el hermano de este señor con otras personas mas y me vieron y se vinieron para acá, que tuve que hacer yo trancarme en mi casa, estoy viviendo en una angustia, tengo miedo al llegar a mi casa, abro la casa reviso y después meto el carro en el garaje para luego acostarme …¿conoce usted al acusado de esta causa? R) si; ¿en que parte vive el acusado? R) a 50 metros a mano izquierda de mi casa, de resto no se donde esta, y tiene un rancho donde según hicieron el allanamiento; …¿en eso 15 años que tiene viviendo en ese sector cual ha sido la conducta del acusado? R) el señor Jaime anda en la calle y sus compañeros lo he visto andando con armamento en la manos; ¿alguna otra actividad de estos ciudadanos? R) se la mantiene atracando a gente extraña al sector y la gente no dice nada por miedo; ¿aparte de armamento y atracar? R) por allí se vende droga; … ¿ese rancho que usted indica fue donde consiguieron al droga? R) si; ¿en ese rancho agarraron al acusado? R) si; …¿tiene usted una medida de protección? R) no; ¿solicitud usted una medida de protección a la fiscalía? R) la tuve pero como salgo de mi casa y llego en la noche a dormir de verdad no se si la justicia ha ido verificar, la doctora me llamo y me dijo que si la tenía; ¿Por qué pidió esa medida de protección? R) tenia miedo que fueran agredir mi casa y tenían amenazado a mi hijo; ¿esa nueva situación que usted indico que sucedió el sábado, porque usted tuvo que cerrarse? R) por miedo que fueran hacerme algo en mi contra. … ¿alguna vez ha sido objeto de robo o atraco en ese sitio? R) si por dos veces intentaron robar mi camioneta una vez le robaron el arranque y una vez intentaron abrirla; ¿Cuándo suceden los hechos donde fue agredida su casa y luego se hace el allanamiento fue el mismo día? R) el domingo me llamaron como a las 10 de la noche de lo que estaba pasando llegue el lunes y los señores estaba esperando para agredir mi casa otra vez fue cuando procedí a buscar apoyo, fue al otro día;… ¿Quiénes intentaron el día lunes agredir nuevamente su casa? R) los señores que estaban en el rancho con el señor; ¿el acusado atento contra su casa ese día lunes? R) ese día lunes no, si tuvo intento de hacerlo lo pare porque fui a pedir ayuda a la justicia; Testigo LUIS GREGORIO HERNANDEZ VICENT, un día domingo estaba durmiendo en mi casa, recibo una llamada de mi hijo que me decía que había unos ciudadanos arremetiendo contra su casa, haciéndole disiparos, salgo y veo que es verdad que arremetían contra su casa, como cinco personas, yo identifico a cuatro, Salomón, Anthony, Anthony y balita, yo los identifico, ellos nos ven a mí y a mi familia y se van; al otro día, el lunes siguen en lo mismo tratando de arremeter contra mi familia, luego en la noche la policía aprende a este, señalando al acusado y dos personas más. … ¿en que sector ocurren los hechos que narra? R) barrio boca de sabana, calle cardonal; ¿vive en el sector? R) vivía; ¿Por qué vivía? R) tuve que mudarme porque he recibido amenazas, tuve que poner mi teléfono en un cartelón para venderla, me han llamado debe ser familiares del acusado, donde me amenazan, tuve que mudarme de ese barrio; ¿en qué consistían las amenazas? R) me decían que me matarían a mí y a mi familia; ¿te indicaron porque? R) por ser un testigo;… ¿el segundo día las personas que vio, identifico quienes eran? R) eran los mismos, con otro grupo más, la banda era mayor, para arremeter contra mi casa y la de mi hijo; ¿ese día que ocurrió? R) ese día como a las 08 o 09, hay un operativo fuerte de la policía y hay una persecución donde le dan captura al señor, señala al acusado y a dos más, Anthony y Manuel, donde les consiguen un arma y un revolver; ¿las personas perseguidas hacia donde corren? R) hacia los ranchos que están detrás de mi casa, hacia el cerro; ¿recuerda si uno de esos ranchos detienen a las personas? R) en la casa del señor, señalando al acusado Jaime Lobaton; ¿Qué tiempo viviste allí? R) siete años; ¿en ese tiempo cual ha sido la conducta del acusado? R) no puedo decir que una conducta mala no, no lo conozco muy bien; ¿esas armas y la porción de marihuana que indicas, las incautas el segundo día que refieres? R) si … ¿a parte del señor Lobaton, las otras dos personas que detienen son las que señalas del día anterior? R) si; ¿Cuál es el nombre de la otra persona que denuncia? R) Juancho, Juan Figueroa.
Por otra parte tenemos la declaración de los testigos promovidos por la defensa que en sus manifestaciones señalan: Ciudadana JANETH MERCEDES RUIZ ACEVEDO, quien manifestó: yo vine porque el señor paso el día domingo en mi casa celebrando el nacimiento de su hija y a las 8 y media se fueron a dormir, el día lunes subieron unos policías nos mandaron a meter, se escucho cuando tiraron la reja y ellos salieron corriendo al rato escucho yo a la muchacha llorando que habían agarrado al señor, vi cuando lo pasaron a el, y al rato paso otro grupo de policías. ¿Recuerda el día? R) 19 de abril cuando el paso todo el día en mi casa y el lunes 20 se lo llevaron a el; … ¿Cuántas personas fueron detenidos? R) creo que dos más. Ciudadana GLADYS MERCEDES VELASQUEZ HERNANDEZ, quien manifestó: que el señor lo agarraron el lunes en la noche dentro de su casa, estaba durmiendo, con su mujer y sus dos hijos, eso fue como a las 9 de la noche yo estaba en mi casa, llego la policía, y en eso llega la mujer de el y yo pienso que es el niñito, ella toca y yo le abro y me dice que la policía esta en su casa, cuando bajo los policías no me dejan entrar, y yo le dijo allí esta un niñita de dos años, y uno de ellos dijo si esta una niña entrégasela, en eso yo veo cuando los policías lo suben a el, cuando vamos a la casa, todo estaba tirado en el suelo de allí no se mas nada. … ¿recuerda la fecha de los hechos? R) 20 de abril de este año; … ¿sabe usted quienes viven en esa residencia? R) el su mujer y sus dos hijos; ¿es vecina usted del acusado? R) si; ¿su vivienda es cercana? R) si; ¿tiene usted tiempo en esa dirección? R) si; ¿dice usted que se dirige a la residencia donde estaba esa niña? R) en el cuarto; …¿Cuántas personas resultaron detenidos ese día? R) 3 con el; ¿los 3 estaban en la vivienda de JAIME? R) si. Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, quien manifestó: el domingo el estaba tomando con nosotras todo el día, donde agarraron echaron tiros por la otra calle y lo culparon a el, donde es mentira, ya que cada uno de nosotros fue para mi casa, de allí no se mas nada, al otro día subieron unos policías y se llevaron preso al señor. ¿Qué día es ese? R) 20 de abril; … ¿algún tipo de parentesco? R) amistad; ¿Qué tiempo? R) no tengo años pero si lo conozco; … ¿señalas que se oyeron unos tiros, cuando se oyen eso tiros? R) el día domingo como a las dos horas después que nos acostamos … ¿Gladis Velásquez es tu vecina? R) si; ¿es abuela del niño recién nacido? R) si; ¿al momento de la detención de Jaime MAGALIS MARIÑO va a casa de su mama? R) si a entregarle los niños. Quedando de esta manera comprobado que si se produjeron disparos en esa zona el día domingo 19 de abril, que detuvieron al Ciudadano Jaime Lobaton junto con dos personas mas el día lunes 20 de abril en su casa una vez que fueron perseguidos por la policía cuando estos emprendieron veloz huida y se introdujeron en esa residencia.
Ahora bien se pregunta quien aquí decide lo siguiente:
¿Cuantas personas emprenden veloz huida cuando avistan la comisión policial? Tres personas
¿Qué portaban esas personas? salieron en veloz carrera, uno de ellos portaba un bolso.
¿Dónde se introducen estas tres personas que emprenden veloz carrera cuando avistan la comisión policial? Logramos ver a 3 ciudadanos los cuales emprendieron una huída, ellos entraron a una vivienda.
¿Cuántas personas detienen en esa vivienda? … ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R) 3; ¿sexo? R) masculino; ¿en esta sala esta alguna de esas personas? R) una sola el joven (señalo al acusado).
¿Además de las personas que se detienen que se encuentra en esa vivienda? … ¿resultaron 3 personas detenidas? R) si entre ellos un menor de edad y dos adultos … ¿Qué se obtuvo? R) dos armas de fuego calibre 38 una con 5 cartuchos sin percutir, ocho cartuchos calibre 7.65 dos envoltorios de regular tamaño y 98 mini envoltorios; ¿alguna de esas armas había sido percutida? R) la que estaba sin percutir por el olor del cañón; ¿Cuál era la que estaba accionada? R) las que estaba sin cartuchos.
Así mismo, señala la defensa que su defendido el Ciudadano Jaime Lobaton no es culpable de los delitos de los cuales se le acusa de ser cierta esa afirmación se pregunta nuevamente quien aquí decide por que los testigos que depusieron en este juicio oral y publico manifestaron que se sienten amenazados por los familiares del acusado a fin de que no acudieran al presente juicio a rendir su declaración hasta el punto de que se vieron obligados a mudarse de ese sitio donde habían habitado por largo tiempo debido a que temen por sus vidas y las de su familia, circunstancia esta debidamente señalada en sus testimonios los cuales son del tenor siguiente: Testigos Ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ, quien manifestó: yo estoy en este caso porque estoy agraviado por este señor y sus amigos que dice que un hijo mió le esta dando información a la policía, proceden agredir mi casa con una escopeta y un revolver,… los dos menores que están detenidos fueron los que agredieron mi casa y tienen amenazado a mi hijo de muerte … a este ciudadano si lo agarraron con droga y armamento esto es cuestión de el, y que hacían los otros dos menores metidos en casa de el, el sábado me pare a las 09 de la mañana, estaba el hermano de este señor con otras personas mas y me vieron y se vinieron para acá, que tuve que hacer yo trancarme en mi casa, estoy viviendo en una angustia, ¿en eso 15 años que tiene viviendo en ese sector cual ha sido la conducta del acusado? R) el señor Jaime anda en la calle y sus compañeros lo he visto andando con armamento en la manos; ¿alguna otra actividad de estos ciudadanos? R) se la mantiene atracando a gente extraña al sector y la gente no dice nada por miedo; ¿aparte de armamento y atracar? R) por allí se vende droga; … ¿solicitud usted una medida de protección a la fiscalía? R) la tuve pero como salgo de mi casa y llego en la noche a dormir de verdad no se si la justicia ha ido verificar, ¿Por qué pidió esa medida de protección? R) tenia miedo que fueran agredir mi casa y tenían amenazado a mi hijo; Testigo LUIS GREGORIO HERNANDEZ VICENT, un día domingo estaba durmiendo en mi casa, recibo una llamada de mi hijo que me decía que había unos ciudadanos arremetiendo contra su casa, haciéndole disparos, salgo y veo que es verdad que arremetían contra su casa,… luego en la noche la policía aprende a este, señalando al acusado y dos personas más. ¿Vive en el sector? R) vivía; ¿Por qué vivía? R) tuve que mudarme porque he recibido amenazas, tuve que poner mi teléfono en un cartelón para venderla, me han llamado debe ser familiares del acusado, donde me amenazan, tuve que mudarme de ese barrio; ¿en qué consistían las amenazas? R) me decían que me matarían a mí y a mi familia; ¿te indicaron porque? R) por ser un testigo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado lo declara CULPABLE DE LOS DELITOS DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DE LA PENA A APLICAR
La pena aplicable al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, es de prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS lo que sumado sus extremos da DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a la que debe aplacársele la asimetría de la pena establecida en el artículo 37 del Código Penal dando como pena a aplicar CINCO (05) AÑOS DE PRISION
La pena aplicable al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal es de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS lo que sumado sus extremos da OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a la que debe aplacársele la asimetría de la pena establecida en el artículo 37 del Código Penal dando como pena a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Así mismo el artículo 88 del Código Penal establece: “al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En este orden de ideas tenemos que por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la pena a aplicar CINCO (05) AÑOS DE PRISION siendo este el delito mayor conforme al artículo 88 del Código Penal
Por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal la pena a aplicar es de DOS (02) AÑOS DE PRISION conforme al artículo 88 del Código Penal
Quedando como pena a aplicar SIETE (7) AÑOS DE PRISION
Señala la defensa que su representado no posee registro policiales solicitando se Acuerde la atenuante del establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, no registra entradas policiales rebajándose UN (01) AÑO DE PRISION
Por lo tanto se condena al Acusado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO así como la participación del acusado en los mismo, por lo tanto SE CONDENA A JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 29 de julio del año 2015 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar cómo va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y téngase como notificadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes la firman, siendo las 5:30 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ.-