REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAGLLANYTS BRiCEÑO
DEFENSA: ABG. ULISES BELLO.
ACUSADOS: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES.
VICTIMA: JORMING JOSE NAZARETH (OCCISO), HECTOR JOSE BASTARDO LOPEZ ROMERO Y CESAR JOSE BASTARDO GARCIA.
La presente sentencia se dicta visto el Debate Oral y Público celebrado durante los días dieciocho (18) y veintinueve (29) de junio, ocho (08), veinte (20) y veintinueve (29) de julio, del año dos mil nueve (2009), ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio presidido por el Juez NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, y el secretaria OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS, en contra de los acusados WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, WILFREDO ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° 15.344.031, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 Nº 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMING JOSE NAZARETH (OCCISO), HECTOR JOSE BASTARDO LOPEZ ROMERO Y CESAR JOSE BASTARDO GARCIA, respectivamente quienes fueron defendidos por el defensor privado Abg. ULISES BELLO.
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en este acto por la ABG. GALIA ULANOVA, formuló acusación en contra de los mencionados acusados imputándole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 Nº 1 y 415 del Código Penal Venezolano, señalándolo como autor de los siguientes hechos: “Esta representación fiscal ratifico toda y cada una de partes el escrito acusatorio imputados: WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.031 y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.704, el cual cursa a los folios 86 al 94 de las presentes actuaciones procesales, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 Nº 1 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ (0cciso) y CESAR BASTARDO, HECTOR LOPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 28 de Septiembre de 2008, cuando aproximadamente a las 12 de la madrugada, se encontraba el hoy occiso JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ, en compañía de hechos JOSÉ LÓPEZ y CESAR BASTARDO en el sector Terranova, lugar en donde se celebraba una fiesta, presentándose una discusión entre JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ y WILLIANS JOSE ROJAS COVA. Procediendo estos últimos a sacar armas de fuego y a disparar, impactando uno de los proyectiles en la humanidad de JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ, con orificio de salida. Ese mismo proyectil entra en la humanidad de CESAR BASTARDO. HÉCTOR LÓPEZ tiene un forcejeo con WILLIAM ROJAS, para evitar que él le disparara a JORMIG JOSE NAZARETH DIAZ, saliendo herido en el brazo izquierdo. Igualmente ratifica en todas y cada unas de sus partes las pruebas ofrecidas cursantes a los folios 92 al 94, ello por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Es todo”. La defensa ejercida por el ciudadano Abg. ULISES BELLO, por su parte alegó: “hoy se cumple mas de seis meses que los ciudadanos acusados privados de su libertad, inocentes en el transcurso del proceso se probara se inocencia. Es todo”. Se le concedió la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo sea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara; quien impuesto de los hechos señalados por el fiscal en su contra, por lo que se le concede la palabra al acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien manifestó: “No desear declarar. Es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al imputado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, titular de la cédula de identidad N° 15.344.031, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre quien expone:” No desear declarar” .Es Todo.
Durante el Juicio Oral y Público, se evacuaron como medios de pruebas las declaraciones de la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, de los testigo CESAR BASTARDO, JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICÁN, PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, ANNYS CAROLINA MONTES y REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO y los expertos ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS, ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ y LUIVER FERMÍN; por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Publico: “en el presente juicio, ha quedado demostrada la participación y responsabilidad de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO COVA y WILLIAMS JOSÉ ROJAS, en los hechos ocurridos el 28 de septiembre del año 2008. Pide el Ministerio Público que valore todos y cada uno de los medios de prueba promovidos por esta representación fiscal, y en consecuencia, el mismo, condene a los ciudadano Wilfredo Rojas Cova y William Rojas Cova, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES GRAVES, considera el Ministerio Público que ha quedado demostrada la participación de estos ciudadanos en el hecho punible y se le imponga la condena que le corresponda. Es todo”. Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Ulises Bello, para que expusiera lo relativo a sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “lo que sí quedó claro aquí es que hubo un muerto, pero en ningún momento quedó claro que lo hermanos Rojas Cova hayan tenido participación en este hecho. Los demás testigos que vinieron también mintieron. La declaración del ciudadano César Bastardo demuestra que el mismo mintió. En ningún momento hubo forcejeo entre mis representados y las víctimas. En lo que respecta a los funcionarios policiales que hicieron la investigación, al folio 40, dicen los funcionarios que no colectaron evidencias de interés criminalístico, y el funcionario que vino a declarar dice que le hizo experticia a un culote, a un casquillo de proyectil, nadie sabe de donde salió ese casquillo de proyectil, por lo tanto, al momento de decidir, debe desestimar esa acta de inspección. El cuerpo técnico ha debido realiza una buena investigación, por lo tanto, la fiscal ha sido negligente. En cuanto a los tres testigos promovidos por la defensa, fueron contestes en afirmar que en el sitio llegan a una fiesta y se consiguen a los hermanos Rojas Cova, que están bailando y se presenta una balacera, salen corriendo y se van. Solicito al tribunal que no hay ningún elemento de convicción para condenar a los hermanos Rojas Cova, por lo tanto, debe absolverlos. Es todo”. No se hizo uso del derecho a réplica, ni contrarréplica. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: “solicito al tribunal que no quede impune este crimen, usted que ha estado presente desde el comienzo del juicio, como madre de mi hijo, he buscado una explicación de por qué mataron a mi hijo, yo sorprendida de la declaración de Miguel, que me dijo que ellos dos lo mataron, a diferencia de los testigos de la defensa, que es totalmente falso, cuando mi hijo murió. Cuando iban en la vía, ellos dijeron que a quien mataron fue a Jormig, lo que quiero es que ellos lo que cometieron lo paguen, ellos fueron capturados porque los encontraron robando en una casa. César Bastardo dijo que no recuerda la fecha y Pedro Alcalá dice con precisión la fecha, ellos no pueden tener precisión de hora ni fecha de lo que pasó, la declaración de Pedro Alcalá es falsa y la de los testigos de la defensa, estos señores son unos asesinos. Es todo”. No se hizo uso del derecho a réplica, ni a contrarréplica. Se le concede la palabra a los acusados, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano WILFREDO ROJAS COVA: “quiero que se haga justicia, nunca en mi vida he tenido arma de fuego, a nosotros no nos agarraron en ninguna casa robando, a nosotros nos agarró la policía y no nos mataron porque había mucha gente, eso lo dijeron ellos mismos, que qué lástima que hubiera mucha gente porque si no, nos mataban, a nosotros nos han intentado matar, nosotros nos ganamos el pan honradamente, vendiendo perros calientes, nosotros somos inocentes. Es todo”. El acusado WILIAM ROJAS COVA manifestó no desear declarar. Es todo.
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, tomó la decisión en base al siguiente análisis probatorio, con estricta observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como herramienta la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, adminiculado y/o concatenando las unas con las otras, para así lograr llegar a la conclusión decisoria, con las pruebas evacuadas en el debate, que: Ha quedado debidamente demostrado que el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, fue el sujeto activo quien portando un arma de fuego, la accionó causando lesiones capaces de producir la muerte al ciudadano JORMING JOSE NAZARETH y lesiones graves en perjuicio del ciudadano CESAR BASTARDO, toda vez que en fecha 28-09-08, en horas de la media noche, encontrándose los acusado así como el occiso y CESAR BASTARDO, en el sector denominado Terranova, Municipio Ribero, del Estado Sucre, lugar donde se celebraba, una fiesta en la calle de la mencionada población, cuando momentos en el que el hoy occiso, se acerca al acusado WILFREDO ROJAS COVA, e intercambian unas palabras, repentinamente, y sobre seguro, de su actuación criminosa en el entendido de que el hoy occiso no podría defenderse de la misma, acciona un arma de fuego y dispara en contra de su humanidad, impactándole y causándole la muerte, saliendo uno de dichos proyectiles y entrando en la humanidad de CESAR BASTARDO, causándole lesiones graves. Asimismo, del análisis probatorio no quedó comprobado que el acusado WILFREDO ROJAS COVA, realizara acto alguno, que encuadrara dentro del tipo penal que le fuere, imputado, por lo que en consecuencia lo pertinente es condenar al acusado WILLIAMS ROJAS COVA, por considerarle éste Tribunal, autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL con la calificante de alevosía, en perjuicio de JORMING JOSE NAZARETH, y LESIONES GRAVES, en perjuicio de CESAR BASTARDO y HECTOR LOPEZ, toda vez que la acción criminosa por éste ejecutada, fue amparada bajo circunstancias que denotan, la incapacidad que tenía el hoy occiso, de poderse defender ante la conducta súbita, repentina, inesperada y por demás sorpresiva del acusado WILLIAMS ROJAS COVA. Asimismo considera éste Tribunal que lo pertinente es, en cuanto al acusado WILFREDO COVA ROJAS, es absolverlo de los cargos fiscales.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con la declaración de la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, de los testigos CESAR BASTARDO, JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICÁN, PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, ANNYS CAROLINA MONTES Y REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO y los expertos ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS, ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ y LUIVER FERMÍN;
Primera: Con la declaración de la ciudadana, MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, Madre del Occiso quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.968.144, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Abogado, quien al momento de rendir su declaración la misma manifestó: al momento que mataron a mi hijo yo averiguando pregunte los nombre de las personas que estaban en el momento y yo conversando con mi hijo, me comento que había un problema con un muchacho de un muchacho que vive en Cariaco, mi hijo se fue para Cariaco sin saber en la noche y por eso quiero saber porque mataron a mi hijo y a consecuencia de eso mataron a mis sobrinos, a mis sobrinas, mi hijo no tenia problema con nadie y luego le mataron a la hija de la señora y la señora piensa que somos nosotros, se metieron en la casa de mi mama a mis sobrinos y a un niño de un año. Directamente me dijeron que fueron ellos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted Comenta que al momento no se encontraba, Donde estaba? R) En Margarita; ¿Como se entera que matan a su hijo? R) Por llamada telefónica; ¿Quienes son las personas que dice que fueron ello? R) Julio cesa, Jesús Maicao y otro que se llama Oscar; ¿Usted comente que anteriormente le había manifestado que había un problema por una moto? R) Un muchacho que llaman José Luís le había robado una moto, y como mi hijo se crió en esa zona, luego mi hijo había comprado una moto y también lograron robársela, luego en una oportunidad hubo un tiroteo y mi hijo tuvo que tirarse a piso, yo le dije que dejara de ir para Cariaco; ¿hechos donde a su hijo le efectúan varios disparos? R) si; ¿Esos hechos que cuenta usted los vio? R) Mi hijo me comento; ¿Donde fue eso? R) San Juan de Dios. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor ABG. ULISES BELLO quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Usted narra unos hechos que ocurrieron en Cariaco pero donde ocurrieron los hechos? R) En Terranova; ¿Que hacia allí? R) en una fiesta; ¿Las personas que la llamaron estaban en los hechos? R) no exento a mi sobrino; ¿Donde matan a su sobrino? R) en la casa de su mana en Puerto La Cruz; ¿Dónde estaban ellos cuando matan a su sobrino? R) Presos; ¿usted los conoce? R) No; ¿tenia conocimiento si su hijo tenía enemistad con ellos? R) No; ¿Quienes lo auxiliaron a su hijo? R) Mi sobrino. Es todo.
Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa, que la misma manifestó: “AL MOMENTO QUE MATARON A MI HIJO YO AVERIGUANDO PREGUNTE LOS NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN EL MOMENTO Y YO CONVERSANDO CON MI HIJO, ME COMENTO QUE HABÍA UN PROBLEMA CON UN MUCHACHO DE UN MUCHACHO QUE VIVE EN CARIACO, mi hijo se fue para Cariaco sin saber en la noche y por eso quiero saber porque mataron a mi hijo y a consecuencia de eso mataron a mis sobrinos, a mis sobrinas, mi hijo no tenia problema con nadie y luego le mataron a la hija de la señora y la señora piensa que somos nosotros, se metieron en la casa de mi mama a mis sobrinos y a un niño de un año. DIRECTAMENTE ME DIJERON QUE FUERON ELLOS”, Este Juzgador, al examinar la declaración dada por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, madre del occiso (JORMING JOSE NAZARETH), observa, que la misma a pesar de constituir un testimonio referencial, dicha ciudadana aporta en la mente de éste Juzgador, primero: Conocimiento de una situación que trajo como consecuencia, que se desarrollara el hecho antijurídico, debatido en el presente Juicio Oral y Público, ya que la misma, hizo referencia a lo que su hijo JORMING JOSE NAZARETH (OCCISO), en vida, le había comentado, cuando la misma señaló en su declaración: “…ME COMENTO QUE HABÍA UN PROBLEMA CON UN MUCHACHO DE UN MUCHACHO QUE VIVE EN CARIACO…” posteriormente culminando su declaración, la misma señaló lo siguiente: “…DIRECTAMENTE ME DIJERON QUE FUERON ELLOS”, es decir, los acusados de autos. Ahora bien, entiende éste Juzgador, que si bien es cierto, que dicha ciudadana en cuestión, no se encontraba presente ni en el momento ni en el lugar donde ocurrieron los hechos, tampoco es menos cierto que la misma, en su condición de madre, al enterarse de lo ocurrido, indagó, todo lo relacionado a la muerte de su hijo JORMING JOSE NAZARETH, la misma buscó información, y del relato suministrado por algunas personas, las cuales le afirmaron que en la muerte de su hijo, estaban involucrados los acusados de autos, señalándolos ésta ciudadana en sala, de la siguiente manera: “…DIRECTAMENTE ME DIJERON QUE FUERON ELLOS”, seguidamente observa quien aquí decide que ésta ciudadana a preguntas formuladas por el Ministerio Público la misma respondió: ¿Quienes son las personas que dice que fueron ellos? R) JULIO CESAR, JESÚS MAICAN Y OTRO QUE SE LLAMA OSCAR; ¿Usted comenta que anteriormente le había manifestado que había un problema por una moto? R) UN MUCHACHO QUE LLAMAN JOSÉ LUÍS LE HABÍA ROBADO UNA MOTO, Y COMO MI HIJO SE CRIÓ EN ESA ZONA, LUEGO MI HIJO HABÍA COMPRADO UNA MOTO Y TAMBIÉN LOGRARON ROBÁRSELA, LUEGO EN UNA OPORTUNIDAD HUBO UN TIROTEO Y MI HIJO TUVO QUE TIRARSE A PISO, YO LE DIJE QUE DEJARA DE IR PARA CARIACO;¿Hechos donde a su hijo le efectúan varios disparos? R) SI; ¿Esos hechos que cuenta usted los vio? R) MI HIJO ME COMENTO; y a preguntas formuladas por la Defensa la misma respondió: ¿Usted narra unos hechos que ocurrieron en Cariaco pero donde ocurrieron los hechos? R) EN TERRANOVA; ¿Que hacia allí? R) EN UNA FIESTA; ¿Las personas que la llamaron estaban en los hechos? R) NO EXENTO A MI SOBRINO, ¿Quienes lo auxiliaron a su hijo? R) MI SOBRINO; Respuestas éstas que al ser minuciosamente examinadas, por éste Tribunal, se observa que tanto los señalamientos realizados con ésta ciudadana en su declaración como las afirmaciones dadas por ella a las preguntas formuladas por las partes, resultaron ser coherentes en cuanto al presente asunto, razón por la cual, aun y cuando el testimonio aportado por ella, resulta ser referencial, éste Tribunal le da pleno valor probatorio ya que éste juzgador lo califica como un elemento indiciario que reúne requisitos requeridos procedimentalmente para tener conocimiento de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, referencia ésta que evidentemente sirvió a éste Juzgador para apreciar el valor probatorio de cada uno de los siguientes testimonios, al momento de concatenar ésta declaración con los testimonios de CESAR BASTARDO Y JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN,, medios probatorios éstos que fueron evacuados en el Juicio Oral y Público; Es decir, que la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, en su declaración trasmitió un conocimiento relativo al hecho donde le dan muerte al ciudadano JORMING JOSE NAZARETH, conocimiento éste, al cual ha accedido mediando la percepción sensorial de un tercero, que resultaron ser VERDADEROS Y DIRECTOS TESTIGOS DE LO ACAECIDO, Esto es, que la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, narró lo que sucedió en la población de TERRANOVA, donde un sujeto da muerte a su hijo JORMING JOSE NAZARETH, hecho éste que se debatió en el proceso; y no sólo expresó la razón de su dicho, sino el origen del mismo que en éste caso en particular venía dado por un problema relacionado con una moto, Ahora bien, considera quien aquí decide que la declaración realizada por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS ante éste Tribunal fue precisa y coherente, y en nada exagerada ni ficticia. Lo que la constituye para éste Tribunal, según las herramientas del artículo 22 del C.O.P.P. en cuanto a la lógica y las máximas de experiencia, un medio de prueba testifical de referencia que la modifica en la presente causa, trazándolo en prueba tasada, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta, o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Así, las cosas, la presente declaración es valorada ya que de ésta parten circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho; Ahora bien, es tomada en cuenta como una prueba capaz de destruir la presunción de inocencia de que están revestidos los acusados de autos, ya que cuando éste Juzgador procedió a realizar la debida concatenación y adminiculación de la presente declaración, con la declaración del testigo presencial CESAR BASTARDO y JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, las mismas resultaron coincidentes en su contenido, las cuales se realizan seguidamente;
Segunda: Con la declaración de el ciudadano CESAR BASTARDO, edad 20 años, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.717.717, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Electricidad, quien manifestó: Nosotros íbamos para Cariaco, Compramos una botella de licor, llegamos a Cariaco y allá empezamos a tomar, luego nos fuimos a Terranova arriba, estábamos disfrutando la fiesta después Jorming Jose Nazareth se acerco a hablar con ellos y veo que están discutiendo me volteo y luego me vi en la balacera y me fui al carro luego vimos a JORMING JOSE NAZARETH muy herido y lo llevamos al Hospital. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dice que venían de Cariaco, desde donde venían bebiendo? R) Desde Cariaco; ¿Qué tiempo tardaron a la fiesta? R) 20 Min. ; ¿Una vez que se presenta la balacera fue al carro a quien fue a buscar? R) A julio López; ¿A que fue al Carro? R) A ver quien estaba en el carro; ¿logro ver a los personas que dispararon? R) si; ¿Como se llama? R) WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Que le dijo Héctor? R) que era WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio cuando dispararon? R) si; ¿cuantos? R) tres o cuatro disparos; ¿Usted salio a buscar a Júnior? R) Si; ¿cuantas pistolas habían? R) una sola; ¿Quién la disparo? R) Señalo al WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) No; ¿Sabe los motivos porque estaban discutiendo? R) Jorming José Nazareth me dijo que era por la moto; ¿Cuándo fue el día que le quisieron quitar la moto? R) No se el me hizo el comentario; Quien hicieron? R) Montamos a Jorge en el carro; ¿En que parte del cuerpo sale herido hechos? R) En el brazo; ¿Donde estaba hechos? R) Señala; ¿Héctor sale en socorro del hoy occiso? R) si; ¿Por qué le hacen disparo por la moto? R) No se el vive por yo vivo dejo y casi no nos vemos; ¿Qué conducta tenia JORMING JOSE NAZARETH? R) Era estudioso, se portaba bien; ¿A parte de usted quien más iban? R) Otros muchachos; ¿Usted puede dar fe que los hermanos roja con el occiso? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde era la fiesta? R) Terranova; ¿A cuantos minutos de Cariaco? R) 20 Minutos; ¿Donde estaban? R) En la discoteca; ¿Hormi indico con quien iba a hablar? R) si; ¿a quien vio? R) Al muchacho blanco; ¿Estaba cerca? R) Jorming José Nazareth estaba detrás de mí; ¿Con quien discutía? R) Con el blanquito; ¿Quien le iba a quitar la moto? R) El no me dijo quien fue cuando estábamos en la fiesta fue que me los señalo; ¿Usted los conoce? R) No se quienes son; ¿Nos puede decir como vestían? R) No porque había mucha gente; ¿Cuando uno de ellos sala el arma de fuego? R) si; ¿quien la tenia? R) El negrito; ¿Cuantos disparo? R) 4; ¿Qué hizo cuando estaba herido? R) Fui al carro a buscar a Héctor, ¿Qué le dijo Héctor después? R) El negro fue el que disparo y el Blanquito le dio un tiro en el brazo; ¿Vio que el blanquito tuviera un arma de fuego? R) No porque estaban pegados; ¿Quienes lo traían? R) Los que estaban con nosotros; ¿Cuántas personas habían? R) mas de veinte personas; Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que el mismo manifestó:” Nosotros íbamos para Cariaco, Compramos una botella de licor, llegamos a Cariaco y allá empezamos a tomar, LUEGO NOS FUIMOS A TERRANOVA ARRIBA, ESTÁBAMOS DISFRUTANDO LA FIESTA DESPUÉS JORMING JOSE NAZARETH SE ACERCO A HABLAR CON ELLOS Y VEO QUE ESTÁN DISCUTIENDO ME VOLTEO Y LUEGO ME VI EN LA BALACERA Y ME FUI AL CARRO LUEGO VIMOS A JORMING JOSE NAZARETH MUY HERIDO Y LO LLEVAMOS AL HOSPITAL”, Este Tribunal, al examinar la presente declaración del testigo CESAR BASTARDO, observa que el mismo constituye un testigo presencial de los hechos punibles debatidos, en su declaración, señaló circunstancias de modo, lugar y tiempo, relacionado al delito del presente asunto, indicando que en compañía del ciudadano JORMING JOSE NAZARETH (occiso) se encontraban en la localidad de Terranova, en una fiesta, señalamiento éste que concatenado con lo afirmado por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS (madre del occiso) a preguntas formuladas por la Defensa, cuando la misma respondió: ¿Usted narra unos hechos que ocurrieron en Cariaco pero donde ocurrieron los hechos? R) EN TERRANOVA; ¿Que hacia allí? R) EN UNA FIESTA; resultaron ser coincidente, seguidamente, el presente testigo, en el desarrollo de su declaración manifestó que JORMING JOSE NAZARETH, se acerco a hablar con los acusados de autos, y éste testigo se percató que estaban discutiendo, se voltea y en ese instante se presentan las detonaciones de armas de fuego, y luego ve a JORMING JOSE NAZARETH, muy herido y es cuando lo llevan al hospital; De igual manera observa éste Tribunal que éste testigo a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió lo siguiente: ¿logro ver a los personas que dispararon? R) SI; ¿Como se llama? R) WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Que le dijo Héctor? R) QUE ERA WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio cuando dispararon? R) SI; ¿cuantos? R) TRES O CUATRO DISPAROS; ¿Usted salio a buscar a Júnior? R) SI; ¿cuantas pistolas habían? R) UNA SOLA; ¿Quién la disparo? R) SEÑALO AL ACUSADO JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) NO; ¿Sabe los motivos porque estaban discutiendo? R) JORMING JOSÉ NAZARETH ME DIJO QUE ERA POR LA MOTO; Héctor sale en socorro del hoy occiso? R) SI, ¿Qué conducta tenia JORMING JOSE NAZARETH? R) ERA ESTUDIOSO, SE PORTABA BIEN; ¿A parte de usted quien más iban? R) OTROS MUCHACHOS; ¿Usted puede dar fe que los hermanos roja con el occiso? R) SI, Y a preguntas formuladas por la defensa, el presente testigo respondió lo siguiente: ¿Dónde era la fiesta? R) TERRANOVA; Jorming indicó con quien iba a hablar? R) SI; ¿a quien vio? R) AL MUCHACHO BLANCO; ¿Estaba cerca? R) JORMING JOSÉ NAZARETH ESTABA DETRÁS DE MÍ; ¿Con quien discutía? R) CON EL BLANQUITO; ¿Quien le iba a quitar la moto? R) EL NO ME DIJO QUIEN FUE CUANDO ESTÁBAMOS EN LA FIESTA FUE QUE ME LOS SEÑALO, ¿Cuando uno de ellos sala el arma de fuego? R) SI; ¿quien la tenia? R) EL NEGRITO; ¿Cuantos disparo? R) 4; ¿Qué le dijo Héctor después? R) EL NEGRO FUE EL QUE DISPARO Y EL BLANQUITO LE DIO UN TIRO EN EL BRAZO; ¿Vio que el blanquito tuviera un arma de fuego? R) NO PORQUE ESTABAN PEGADOS; Este Tribunal, al examinar las respuestas dadas por el testigo presencial CESAR BASTARDO, a las partes, observa que el mismo fue sumamente claro al señalar que fue el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, el sujeto que con un arma de fuego, dispara en la humanidad del ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH, el cual muere a consecuencia de los mismos, señalando al acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA única y directamente, cuando el mismo afirmara a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Usted vio cuando dispararon? R) SI; ¿cuantos? R) TRES O CUATRO DISPAROS; ¿cuantas pistolas habían? R) UNA SOLA; ¿Quién la disparo? R) SEÑALO AL ACUSADO WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) NO; ¿En que parte del cuerpo sale herido hechos? R) EN EL BRAZO; y a preguntas formuladas por la Defensa el mismo afirmó: ¿Cuando uno de ellos saca el arma de fuego? R) SI; ¿quien la tenia? R) EL NEGRITO; ¿Qué le dijo Héctor después? R) EL NEGRO FUE EL QUE DISPARO Y EL BLANQUITO LE DIO UN TIRO EN EL BRAZO; ¿Vio que el blanquito tuviera un arma de fuego? R) NO porque estaban pegados. Asimismo, observa éste tribunal del análisis exhaustivo de las respuestas dadas a las partes, que en efecto, tal y como señaló la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, madre del occiso (JORMING JOSE NAZARETH) todo tiene origen en un problema con la moto del occiso, ya que éste testigo fue preciso al afirmar a preguntas formuladas por el Ministerio Público, lo siguiente: ¿Sabe los motivos porque estaban discutiendo? R) JORMING JOSÉ NAZARETH ME DIJO QUE ERA POR LA MOTO y a preguntas formuladas por la Defensa el mismo respondió: Jorming indicó con quien iba a hablar? R) SI; ¿a quien vio? R) AL MUCHACHO BLANCO; ¿Estaba cerca? R) JORMING JOSÉ NAZARETH ESTABA DETRÁS DE MÍ; ¿Con quien discutía? R) CON EL BLANQUITO; ¿Quien le iba a quitar la moto? R) EL NO ME DIJO QUIEN FUE CUANDO ESTÁBAMOS EN LA FIESTA FUE QUE ME LOS SEÑALO, afirmaciones éstas que concatenadas con lo afirmado por la testigo referencial y madre del occiso, cuando la misma respondiera a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Usted comenta que anteriormente le había manifestado que había un problema por una moto? R) UN MUCHACHO QUE LLAMAN JOSÉ LUÍS LE HABÍA ROBADO UNA MOTO, y como mi hijo se crió en esa zona, LUEGO MI HIJO HABÍA COMPRADO UNA MOTO Y TAMBIÉN LOGRARON ROBÁRSELA, LUEGO EN UNA OPORTUNIDAD HUBO UN TIROTEO Y MI HIJO TUVO QUE TIRARSE A PISO, YO LE DIJE QUE DEJARA DE IR PARA CARIACO, resultan totalmente contestes y coincidentes, por lo que infiere quien aquí decide, que en efecto, el occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, cuando según lo afirmado por éste testigo, en una fiesta en la localidad de Terranova, se acerca a hablar con el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, para resolver una situación en relación a la moto del occiso, ya que éste (JORMING JOSÉ NAZARETH) según lo afirmado por su madre, tenía ciertas diferencias con unos muchachos de Cariaco en relación con la moto que éste (occiso) poseía, y es cuando, empiezan a discutir, el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA y el occiso, y llega el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, portando un arma de fuego, dispara en contra de la humanidad del ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH, y éste cae gravemente herido y muere a consecuencia de los mismos. De esta manera, resultaron coincidentes la declaración y afirmaciones a las partes, dadas por el presente testigo presencial CESAR JOSE BASTARDO, con lo señalado por la testigo referencial madre del occiso MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, lo cual refuerza lo señalado por ésta en cuanto a los hechos antijurídicamente debatidos en el juicio oral y público, en contra de los acusados de autos. Ahora bien, observa de igual forma, éste Tribunal que el presente testigo, en ningún momento señaló al acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, como sujeto activo, que ocasionara algún daño en la humanidad del occiso, éste testigo presencial fue claro preciso y categórico al señalar como único sujeto activo y portador de la única arma de fuego, en el hecho controvertido, al acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, tal y como afirmara a peguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿cuantas pistolas habían? R) UNA SOLA; ¿Quién la disparo? R) SEÑALO AL ACUSADO WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) NO, afirmaciones éstas que indican a éste Tribunal, de manera clara y precisa, que el sujeto activo responsable de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES GRAVES, es únicamente el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, De manera, pues, que ante tales afirmaciones, éste Tribunal, infiere que el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, simplemente se encontraba hablando con el occiso (JORMING JOSÉ NAZARETH), el cual se acerco a éste para resolver a través del dialogo la situación, con respecto a una moto, y al entrar dicha conversación en discusión de palabras, interrumpe de manera arbitraria el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, con un arma de fuego y dispara en contra de la humanidad del ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH, el cual cae herido y muere. De ésta manera y siguiendo con el correspondiente análisis probatorio pilar de la motivación de la presente sentencia, éste Tribunal, pasa a concatenar la presente declaración con la rendida por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN,
Tercera: Con la declaración del testigo JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.589, quien se identificó, juramentó y quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: “Llegamos a la fiesta y estábamos bailando y ellos estaban tomando, llegaron los señores y llegó el difunto y se fue a dar una vuelta y me llama, yo me voy con él y el otro chamo llegó de vicio con una pistola y le disparó. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quiénes llegaron a la fiesta? Respondió: Miguel José, Cholo Brito, que se llama Rubén, Oscar y el pollo, no sé su nombre. ¿De dónde venían? Respondió: estábamos en Cariaco e íbamos para Terranova. ¿Escuchaste qué fue a hablar con él? Respondió: fue a hablar con él normal y William salió de atrás del chamo que estaba hablando con el difunto y le disparó. ¿Vio disparando a William? Respondió: sí. ¿Qué pasó allí? Respondió: todo el mundo salió corriendo, lo recogimos y lo llevamos para el hospital de Cariaco. ¿Héctor andaba con usted? Respondió: no. ¿César andaba con usted? Respondió: no. ¿Qué amistad tenía con el hoy occiso? Respondió: una amistad desde hace tiempo. ¿En qué se trasladaron a la fiesta? Respondió: en moto. ¿De quién era la moto que manejaba Jorvi? Respondió: de él, esa moto tenía tiempo con él. ¿Sabe cuál fue el problema que tenía Jorvi con estos ciudadanos? Respondió: era por un chamo que llaman Reinaldo ¿Vio anteriormente estas personas armadas? Respondió: sí. ¿Alguien más salió herido esa oportunidad? Respondió: sí, un primo, César, a él lo llaman Wicky, como él es del Puerto, no le conocemos el apellido. ¿Con quién vive esa persona que salió herida? Respondió: él es del Puerto y el otro que está herido lo mataron. ¿Una vez que cae Jorvi al piso qué pasa? Respondió: los chamos se fueron y lo llevamos al hospital de Cariaco. ¿Esperó que se fueran las personas para recoger a la víctima del piso? Respondió: sí, porque nos podían matar también. Al que le dieron que estaba en el piso se metió para desapartar. Fue interrogado por el defensor privado. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Con quién fuiste a Terranova? Respondió: con Miguel, Oscar, Cholo y el pollo, el difunto y mi persona ¿en qué posición te encontrabas con respecto al difunto? Respondió: detrás de mí. ¿Quién condujo el vehículo al hospital de Cariaco? Respondió: César, al que le dieron el tiro en el pecho que es del Puerto. ¿En qué fuiste a la fiesta? Respondió: en la moto que la manejaba yo. ¿Vio discusión entre ellos y el difunto? Respondió: no, fue a hablar normal para no tener problemas y fue cuando salió y le disparó. ¿Ellos tenían enemistad? Respondió: no tenían nada. ¿Después que estaba en el suelo le siguieron disparando? Respondió: le dispararon y siguieron dándole tiros. Fue interrogado por el juez. ¿Qué actuación realizó ciudadano Wilfredo Rojas, antes que llegara el señor William? Respondió: nada, no pasó nada, ellos hablaron y fue cuando llegó el otro que se llama William y le disparó.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observó que el éste testigo señaló: “Llegamos a la fiesta y estábamos bailando y ellos estaban tomando, LLEGARON LOS SEÑORES Y LLEGÓ EL DIFUNTO Y SE FUE A DAR UNA VUELTA Y ME LLAMA, YO ME VOY CON ÉL Y EL OTRO CHAMO LLEGÓ DE VICIO CON UNA PISTOLA Y LE DISPARÓ. “ Este Tribunal, al entrar a realizar el debido exámen minucioso y exhaustivo de la declaración rendida por éste testigo presencial de los hechos en cuestión, observa, que el mismo, señala de manera clara, precisa y categórica, la presencia de los acusados de autos en la fiesta, que vió al ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH, salir a dar una vuelta, éste lo llama y entonces éste testigo lo acompaña, señalando de manera determinante en su declaración: “… EL OTRO CHAMO LLEGÓ DE VICIO CON UNA PISTOLA Y LE DISPARÓ” refiriéndose al acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, Asimismo, se observa que el testigo presencial JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, a preguntas formuladas por el Ministerio Público el mismo señaló: ¿Escuchaste qué fue a hablar con él? Respondió: FUE A HABLAR CON ÉL NORMAL Y WILLIAM SALIÓ DE ATRÁS DEL CHAMO QUE ESTABA HABLANDO CON EL DIFUNTO Y LE DISPARÓ. ¿Vio disparando a William? Respondió: SÍ. ¿Qué pasó allí? Respondió: TODO EL MUNDO SALIÓ CORRIENDO, LO RECOGIMOS Y LO LLEVAMOS PARA EL HOSPITAL DE CARIACO ¿En qué se trasladaron a la fiesta? Respondió: EN MOTO. ¿De quién era la moto que manejaba Jorvi? Respondió: DE ÉL, ESA MOTO TENÍA TIEMPO CON ÉL. ¿Sabe cuál fue el problema que tenía Jorvi con estos ciudadanos? Respondió: ERA POR UN CHAMO QUE LLAMAN REINALDO ¿Vio anteriormente estas personas armadas? Respondió: SÍ. ¿Alguien más salió herido esa oportunidad? Respondió: SÍ, UN PRIMO, CÉSAR, A ÉL LO LLAMAN WICKY, COMO ÉL ES DEL PUERTO, NO LE CONOCEMOS EL APELLIDO. ¿Una vez que cae Jorvi al piso qué pasa? Respondió: LOS CHAMOS SE FUERON Y LO LLEVAMOS AL HOSPITAL DE CARIACO. ¿Esperó que se fueran las personas para recoger a la víctima del piso? Respondió: SÍ, PORQUE NOS PODÍAN MATAR TAMBIÉN. AL QUE LE DIERON QUE ESTABA EN EL PISO SE METIÓ PARA DESAPARTAR, Y a preguntas formuladas por la defensa el mismo respondió: ¿Con quién fuiste a Terranova? Respondió: CON MIGUEL, OSCAR, CHOLO Y EL POLLO, EL DIFUNTO Y MI PERSONA ¿Quién condujo el vehículo al hospital de Cariaco? Respondió: CÉSAR, AL QUE LE DIERON EL TIRO EN EL PECHO QUE ES DEL PUERTO. ¿En qué fuiste a la fiesta? Respondió: EN LA MOTO QUE LA MANEJABA YO. ¿Vio discusión entre ellos y el difunto? Respondió: NO, FUE A HABLAR NORMAL PARA NO TENER PROBLEMAS Y FUE CUANDO SALIÓ Y LE DISPARÓ. ¿Ellos tenían enemistad? Respondió: NO TENÍAN NADA. ¿Después que estaba en el suelo le siguieron disparando? Respondió: LE DISPARARON Y SIGUIERON DÁNDOLE TIROS. FUE INTERROGADO POR EL JUEZ. ¿Qué actuación realizó ciudadano Wilfredo Rojas, antes que llegara el señor William? Respondió: NADA, NO PASÓ NADA, ELLOS HABLARON Y FUE CUANDO LLEGÓ EL OTRO QUE SE LLAMA WILLIAM Y LE DISPARÓ. Este Tribunal, al analizar y examinar, dichas afirmaciones, observa que, las respuestas dadas por éste testigo presencial a las partes en el Juicio Oral y Público, resultan totalmente coincidente y conteste con los manifestado por el testigo igualmente presencial CESAR BASTARDO, y la testigo referencial MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS (madre del occiso), toda vez que el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, indicara a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Escuchaste qué fue a hablar con él? Respondió: FUE A HABLAR CON ÉL NORMAL Y WILLIAM SALIÓ DE ATRÁS DEL CHAMO QUE ESTABA HABLANDO CON EL DIFUNTO Y LE DISPARÓ. ¿Vio disparando a William? Respondió: SÍ. Y a preguntas formuladas por la Defensa: ¿Vio discusión entre ellos y el difunto? Respondió: NO, FUE A HABLAR NORMAL PARA NO TENER PROBLEMAS Y FUE CUANDO SALIÓ Y LE DISPARÓ. Afirmaciones éstas que concatenadas con lo señalado con el testigo presencial CESAR BASTARDO, resultan coincidentes, cuando el mismo señaló en parte de su declaración: “…JORMING JOSE NAZARETH se acerco a hablar con ellos y veo que están discutiendo me volteo y luego me vi en la balacera…” y a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿logro ver a los personas que dispararon? R) SI; ¿Usted vio cuando dispararon? R) SI; ¿Quién la disparo? R) Señalo al WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) NO; y a preguntas formuladas por la Defensa: ¿Hormi indico con quien iba a hablar? R) si; ¿a quien vio? R) Al muchacho blanco; ¿Con quien discutía? R) Con el blanquito, ¿Cuando uno de ellos saca el arma de fuego? R) si; ¿quien la tenia? R) El negrito (WILLIANS JOSE ROJAS COVA); y por último con lo señalado por la testigo referencial MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS (madre del occiso) en parte de su declaración cuando la misma afirma: “…DIRECTAMENTE ME DIJERON QUE FUERON ELLOS”, refiriéndose a los acusados de autos, afirmaciones éstas, que al ser debidamente adminiculadas y/o concatenadas, resultan ser coincidentes, ya que lo dicho por éstos testigos, hacen plena prueba para quien aquí decide, ya que en principio el testimonio de la madre del occiso MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, en su condición de prueba testifical de referencia fue totalmente reforzada, con las declaraciones de dos testigos presenciales de los hechos, los cuales se encontraban muy cerca del occiso JORMING JOSE NAZARETH, al momento de los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público, lo que hace ver a éste Juzgador que ambos ciudadanos son capases de relatar los hechos aquí debatidos con precisión y veracidad, ya que los mismos se encontraban muy cerca del hoy occiso, razón por la cual, quien aquí decide, considera que ambos hacen plena prueba, aunado a que refuerzan lo señalado por la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE CENTENO SALAS, madre del occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, ya que ambos, indican tanto en su declaración como en las respuestas dadas a las partes que ciertamente el occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, en una fiesta en la localidad de Terranova, se acerca a hablar con el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, en cuanto a una situación en torno a la moto que éste poseía, situación ésta que fue tanto afirmada por la madre, en su declaración y a respuestas dadas a las partes, cuando la misma lo señaló en sala, que su hijo en vida le había comentado que tenía un problema con unos muchachos de Cariaco, por una moto, afirmación ésta, que coincidentemente fue reafirmada por los testigos presenciales CESAR BASTARDO y JOSÉ LUIS GARCÍA, cuando el primero de ellos señala, en parte de su declaración lo siguiente: “… JORMING JOSE NAZARETH se acerco a hablar con ellos…” y posteriormente a preguntas formulada por el Ministerio Público afirmara: Sabe los motivos porque estaban discutiendo? R) JORMING JOSÉ NAZARETH ME DIJO QUE ERA POR LA MOTO; Y el testigo JOSÉ LUIS GARCÍA, por su parte, afirmara a preguntas formuladas por la Defensa: ¿Vio discusión entre ellos y el difunto? Respondió: NO, EL FUE A HABLAR NORMAL PARA NO TENER PROBLEMAS Y FUE CUANDO SALIÓ Y LE DISPARÓ, refiriéndose al que disparó al acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, entonces, infiere éste Tribunal, que el occiso JORMING JOSE NAZARETH, se acerca al acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, con la finalidad de resolver el problema con la moto, no contando éste, que el hermano ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, arremetería en su contra, realizando varias detonaciones con un arma de fuego que éste poseía, en contra de su humanidad, disparos éstos que le ocasionaron la muerte y actuando el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, con alevosía, esto es de manera súbita, sorpresiva, inesperada por el hoy occiso, lo que constituyo sin lugar a dudas una acción por parte del actor sobre seguro del que el hoy occiso no pudiera defenderse. Asimismo, observó éste Juzgador que ambos testigos presenciales fueron claro y precisos, tanto al señalar al acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, como el sujeto activo que le ocasionara la muerte al hoy occiso ciudadano JORMING JOSE NAZARETH, cuando el testigo presencial CESAR BASTARDO, afirmara a preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Usted vio cuando dispararon? R) SI; ¿cuantas pistolas habían? R) una sola; ¿Quién la disparo? R) Señalo al WILLIANS JOSE ROJAS COVA y el testigo presencial JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, afirmara a preguntas formulada por el Ministerio Público: ¿Vio disparando a William? Respondió: SÍ; Este Tribunal, ante tales afirmaciones, no le queda dudas que en efecto fue únicamente el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, quien causa la muerte al ciudadano JORMING JOSE NAZARETH, accionando en su contra un arma de fuego que éste poseía. De igual manera, considera quien aquí decide que ambos testigos presenciales del hecho fueron también sumamente claros y precisos al señalar que el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, nada tuvo que ver en la muerte del occiso, ya que el testigo presencial CESAR BASTARDO, afirmó a preguntas formuladas por el ministerio Público: ¿Quién la disparo? R) Señalo al WILLIANS JOSE ROJAS COVA; ¿Usted vio al otro acusado disparar? R) No; y por su parte el testigo JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, respondió cuando fue interrogado por éste Juzgador el mismo respondió: ¿Qué actuación realizó ciudadano Wilfredo Rojas, antes que llegara el señor William? Respondió: NADA, NO PASÓ NADA, ELLOS HABLARON Y FUE CUANDO LLEGÓ EL OTRO QUE SE LLAMA WILLIAM Y LE DISPARÓ, afirmaciones éstas que hacen ver a quien aquí decide que en efecto el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, no realizó ninguna acción en contra del hoy occiso, como para estimarlo como el sujeto activo que desplegó acción alguna capaz de producir la muerte en el ciudadano JORMING JOSE NAZARETH.
CUARTO: Con la declaración del testigo MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.905, quien se juramentó, identificó y al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: “yo estaba como a tres metros cuando pasó lo que pasó; cuando se presentó el tiroteo, yo le dije al hermanito opio que se quitara de ahí porque estaban zumbando tiros, cuando le dieron el tiro al chamo, yo no sabía si era él el que estaba en el piso. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde reside usted? Respondió: en Cariaco, en la San Juan de Dios. ¿Recuerda el día en que sucedieron los hechos que está narrando en esta sala? Respondió: el día no recuerdo, sé que fue en una fiesta en Terranova en un pueblito que está por ahí. ¿Qué hacía usted en la fiesta? Respondió: estábamos disfrutando, estábamos con la moto. ¿Qué hora era? Respondió: como las 11 y pico. ¿Usted estaba solo o acompañado? Respondió: habíamos varias gentes. ¿Podría decir el nombre de la persona que le efectuaron los disparos? Respondió: no me acuerdo, ni el apellido. ¿Usted estaba en la fiesta y estaba exactamente en qué lugar? Respondió: yo estaba en la otra acera. ¿De qué te das cuenta en ese momento? Respondió: en el momento no me di cuenta, después fue que fui a ayudar al chamo. ¿Qué se decía en ese momento? Respondió: tiraron a uno. ¿Llegaste a escuchar el nombre o apodo de alguien? Respondió: no. No fue interrogado por el defensor privado. Fue interrogado por el juez: ¿Presenció el momento de los hechos? Respondió: yo le dije que no vi nada.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que el presente testigo no aportó ningún conocimiento al tribunal ya que el mismo afirmó a preguntas formuladas por el Ministerio Público lo siguiente: ¿Podría decir el nombre de la persona que le efectuaron los disparos? Respondió: NO ME ACUERDO, NI EL APELLIDO. ¿Usted estaba en la fiesta y estaba exactamente en qué lugar? Respondió: YO ESTABA EN LA OTRA ACERA. ¿De qué te das cuenta en ese momento? Respondió: EN EL MOMENTO NO ME DI CUENTA, DESPUÉS FUE QUE FUI A AYUDAR AL CHAMO. Aunado a ello, a pregunta realizada por el Juez Presidente el mismo afirmó: ¿Presenció el momento de los hechos? Respondió: YO LE DIJE QUE NO VI NADA. Desprendiéndose de todas y cada una de las respuestas dadas por éste Testigo, que en nada contribuyó, al esclarecimiento bajo las circunstancias del modo como y quien le causó la muerte al hoy occiso JORMING JOSE NAZARETH, lo que sin lugar a dudas tal y como se señalare al inicio del análisis de ésta testimonial, éste testigo no aportó las circunstancias ciertas bajo las cuales se le causó la muerte al referido occiso; ya que tal y como se hace énfasis el testigo afirmó a preguntas de éste Tribunal: ¿Presenció el momento de los hechos? Respondió: YO LE DIJE QUE NO VI NADA, razón por la cual no se considera eficaz a la hora de decidir. Lo que sin lugar a dudas entiende éste Juzgador que éste testigo no aportó circunstancias que inculpen o exculpen, a los acusados de autos.
QUINTO: Con la declaración del testigo PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.637.296, quien se juramentó, identificó y al momento de rendir su declaración el mismo manifestó lo siguiente: “el 28 de septiembre, en la población de Terranova, siempre hacen una fiesta todos los años, yo fui con dos amigas, Annys y la nena; cuando estamos allá, nos conseguimos con Wilfredo y con su hermano, yo me encontraba bailando con Annys y Wilfredo estaba bailando con la nena, empezó un tiroteo, nos fuimos para Cariaco, cuando fuimos a Cariaco, dijeron que había un muerto, el 4 de enero se llevaron a una hermana de ellos y la mataron, el 6 fueron 2 amigos del muchacho el muerto a la casa que fueron testigos del juicio y que me iban a matar, tengo miedo por mi, por mis trabajadores, por mi familias, le pido a esta corte que den de su apoyo, ahí está metida la mano de esta familia, porque eso en Cariaco es un hecho público. Es todo”. Fue interrogado por el defensor privado. Se deja constancia que al preguntársele: ¿a qué hora sucedieron los hechos? Respondió: como a la 1, se presentó un tiroteo en el medio de la pista. ¿Quiénes dispararon? Respondió: yo no miré, sino que salí corriendo. ¿Cómo a qué distancia estaba de donde dispararon? Respondió: como a 5 metros. ¿Vio usted el momento en que los hermanos dispararon? Respondió: no. ¿Vio alguna persona herida que cayera en el pavimento? Respondió: no, sólo escuché en Cariaco que había una persona herida y el pueblo estaba alborotado. ¿Esas personas que lo amenazaron de muerte? Respondió: estaba uno que se llama José Luis García Maicán, que declaró la vez pasada, a mí me llamaron por un teléfono CANTV, para amenazarme de muerte y me llamaron maldito sapo, eso fue el día del padre ese fue el regalo que me hicieron. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué vínculo lo une con los hermanos Rojas Cova? Respondió: ninguno, sólo que su hermano iba para mi negocio a buscar un repollo si lo necesitaba y la abuela la conozco. ¿Qué día fue eso? Respondió: el 28 de septiembre. ¿A qué hora llegan al sitio de los hechos? Respondió: a las 11 de la noche, yo llego con Annys y la nena y cuando llegamos estaban Williams y Wilfredo. ¿Cómo llega al sitio? Respondió: en mi carro. ¿Qué modelo de vehículo tiene? Respondió: en Bolt 2001. ¿Usted cuando escucha los disparos sale en compañía de quién? Respondió: de Wilfredo, Williams, Annys y la nena. Para dónde se fue luego? Respondió: para mi casa, luego los dejé en su casa, a una esquina. ¿Qué hace actualmente? Respondió: tengo un restaurante y estoy estudiando. ¿Conoce a Joseph Colmenares? Respondió: él es amigo mío, lo conozco de toda la vida.
SEXTA: Con la declaración de la testigo ANNYS CAROLINA MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.344.228, quien se juramentó, identificó y al momento de rendir su declaración la misma manifestó:“la noche de lo ocurrido, yo estaba con mi amigo Pedro, mi amiga Reidelis, Williams y Wilfredo, el momento en que se presentó la balacera, yo estaba bailando con Pedro, Williams estaba bailando con la nena, nos salimos corriendo cuando escuchamos la balacera, y al día siguiente en Cariaco nos enteramos que había un muerto. Es todo”. Fue interrogada por el defensor privado. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué hora llegó a la fiesta? Respondió: como a las 11 de la noche. ¿Tiene conocimiento de quien disparó? Respondió: para nada, porque salimos corriendo. ¿Les vio armas de fuego a los hermanos? Respondió: para nada. ¿Tiene tiempo conociendo a los hermanos Rojas? Respondió: sí. ¿Ha oído algún comentario de quien le causó la muerte al joven? Respondió: para nada. Fue interrogada por la fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Podría indicar los nombres completas de las personas con las que usted se encontraba? Respondió: Con Pedro Farfán, Williams, Wilfredo y Reidelis. ¿Con quién llega a la fiesta? Respondió: Con Pedro y Reidelis. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Williams y Wilfredo? Respondió: tengo tiempo, como 5 años. ¿Cuándo escucha los disparos qué actitud toma? Respondió: salimos corriendo hacia el carro de pedro, es un carro pequeño, no sé la marca, es azul oscuro. ¿Con quién más se retira del sitio? Respondió: Con Reidelis, pedro, Williams y Wilfredo, nos vamos hacia Cariaco, cada quien se va para su casa. ¿A quién dejan primero? Respondió: a nosotras dos. ¿Cómo a qué hora se retiran del sitio? Respondió: como a la una. ¿Llegó a tener conocimiento que de esa situación resultó muerta una persona? Respondió: por la prensa. No fue interrogada por el juez.
SEPTIMA: Con la declaración de la testigo REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.428, quien se juramentó, identificó y quien al momento de rendir su declaración la misma manifestó: “nosotros nos encontrábamos en el negocio de Pedro, estábamos esperando que él cerrara para irnos a la fiesta, nos fuimos a Terranova, Pedro estaba bailando con Annys, yo estaba bailando con Wilfredo, Williams se encontraba detrás de nosotros, estábamos echando broma, tomando, de repente ocurrió el tiroteo cerca de la miniteca, nos fuimos todos para el carro de Pedro agarramos hacia Cariaco, Pedro nos dejó en la casa y a los muchachos los dejó en su casa. Al otro día en la mañana, nos enteramos que habían matado a alguien en Terranova, que vivía en el Puerto, nos enteramos fue ya al otro día. Los que tengo es miedo, porque ya como intentaron matar a Pedro lo pueden hacer con nosotros. Es todo”. Fue interrogada por el defensor privado. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Llegó a sitio de la fiesta a qué hora? Respondió: como a eso de las 11 más o menos. ¿En compañía de quién llegó al sitio? Respondió: con Annys y Pedro. ¿Vio a alguien con arma disparando? Respondió: no, porque no estaba pendiente de eso. ¿Les vio arma de fuego a los hermanos Rojas Cova en las manos? Respondió: no, en ningún momento. ¿Usted se fue a su casa cuándo? Respondió: después del tiroteo. ¿Cómo se llama su compañera? Respondió: Annys Montes. ¿Conocía al difunto? Respondió: no, al otro día fue que me enteré que era de Cariaco, del Puerto. ¿Tiene conocimiento si la policía llegó a buscar a los muchachos? Respondió: no. Fue interrogada por la representante fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda el día de los hechos que ha narrado al tribunal? Respondió: sí, el 28 de septiembre. ¿Podría indicar dónde se encuentra el negocio del ciudadano Pedro? Respondió: en la Avda. José Francisco Bermúdez, frente a Banfoandes. ¿A qué hora se encontraba en ese negocio? Respondió: como a las 11, nos íbamos para Terranova ara ir a la fiesta, estábamos esperando que Pedro cerrara el negocio. ¿Sabe la dirección donde se encontraba la miniteca ese día? Respondió: en la parte de arriba, la fiesta siempre la hacen abajo, pero ese año lo hicieron arriba. ¿Quién los invita a esa fiesta? Respondió: nosotros nos pusimos de acuerdo para ir. ¿Tenía conocimiento que ese día se estaba realizando una fiesta en el sector Sabilar? Respondió: sí. ¿Conoce a Joseph Colmenares? Respondió: sí, él es amigo mío desde hace tiempo. ¿Ese día estaban con Joseph Colmenares? Respondió: no. ¿Cómo a qué hora escucha los tiroteos? Respondió: eran como la 1-2 de la madrigada. ¿Qué deciden hacer? Respondió: nos fuimos en el carro de Pedro para Cariaco. ¿Cómo es el vehículo? Respondió: azul oscuro, no sé el modelo. ¿Quién se queda primero? Respondió: nosotras, que vivimos en la entrada, vivimos cerca. ¿si se quedaron primero, cómo tienen conocimiento que los hermanos Rojas se quedaron en su casa? Respondió: no lo sé, a lo mejor se quedaron bebiendo. No fue interrogada por el juez.
Este Tribunal al entrar a conocer la declaración del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, de la ciudadana ANNYS CAROLINA MONTES y REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO, observa al realizar y hacer el debido examen minucioso y exhaustivo de las mismas, primero, que éstos testigos, no fueron nada precisos ni concisos al momento de rendir sus declaraciones y responder las preguntas realizadas por las partes, es decir, si bien es cierto que los mismos en sus declaraciones manifestaron haber estado siempre en compañía de los acusados WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA Y WILLIANS JOSE ROJAS COVA, tampoco es menos cierto que dichos señalamientos no resultaron convincentes para éste Tribunal, ya que dichas declaraciones en nada pudieron desvirtuar las declaraciones y afirmaciones dadas por los testigos presenciales CESAR BASTARDO y JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, ya que consideró éste Juzgador que en efecto dichas declaraciones son muy precisas ya que ambos se encontraban muy cerca del sitio exacto donde ocurrió el hecho, esto es, a muy poca distancia del ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH (occiso), tan cierto es y tan convencido quedó éste Juzgador de la declaración de éstos testigos presenciales que el ciudadano CESAR BASTARDO, resulto lesionado en dicho evento criminoso, y así quedó demostrado de la declaración de éste testigo presencial CESAR BASTARDO y de la declaración del Experto Dr. ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien manifestó: “EL RECONOCIMIENTO REALIZADA AL SR. CÉSAR JOSÉ BASTARDO GARCÍA, EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 20078, PRESENTÓ HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITÓRAX IZQUIERDO, ANTERIOR LÍNEA PARA ESTERNAL IZQUIERDA, MÁS O MENOS CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL, SE PALPA TUMORACIÓN EN CARA LATERAL DE HEMITÓRAX IZQUIERDO, LÍNEA AXILAR MEDIA MÁS O MENOS QUINTO ESPACIO INTER COSTAL, PROYECTIL ABOTONADO” y a pregunta formulada por el Ministerio Público el mismo respondió: ¿Cuándo dice que el proyectil está abotonado, qué quiere decir? Respondió: QUE SE PALPA, ES MUY SUPERFICIAL. LO QUE IMPRESIONABA ES QUE EL TIRO FUE EN SEDAL, CON UNA ENTRADA PERO NO LESIONÓ NINGÚN ÓRGANO, TRASPASÓ, PERO NO LESIONÓ LA CAVIDAD. De lo que a su vez se infiere que uno de los proyectiles que impactó al hoy occiso, salió de su humanidad y estando el ciudadano CESAR BASTARDO, detrás de éste, el mismo proyectil le impacta a éste ciudadano, infiriendo por lógica, sana critica, máximas experiencia y conocimientos científicos aportados por el medio forense, que dicho proyectil llegó a la humanidad del ciudadano CESAR BASTARDO, sin suficiente fuerza tal y como refirió éste galeno, claramente al expresar a pregunta formulada por el Ministerio Público, lo siguiente: ¿Cuándo dice que el proyectil está abotonado, qué quiere decir? Respondió: QUE SE PALPA, ES MUY SUPERFICIAL. LO QUE IMPRESIONABA ES QUE EL TIRO FUE EN SEDAL, CON UNA ENTRADA PERO NO LESIONÓ NINGÚN ÓRGANO, TRASPASÓ, PERO NO LESIONÓ LA CAVIDAD; Circunstancia ésta que los hizo observar de manera clara, las circunstancias reales como ocurrieron los hechos, Ahora bien, observa de igual manera, quien aquí decide que los testigos, PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, ANNYS CAROLINA MONTES y REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO, en sus declaraciones resultan aparte de imprecisas y parcializadas, contradictorias ya que el testigo PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, señala en parte de su declaración lo siguiente:”…yo fui con dos amigas, Annys y la nena; cuando estamos allá, nos conseguimos con Wilfredo y con su hermano, YO ME ENCONTRABA BAILANDO CON ANNYS Y WILFREDO ESTABA BAILANDO CON LA NENA, empezó un tiroteo, nos fuimos para Cariaco, cuando fuimos a Cariaco, dijeron que había un muerto…” asimismo la testigo ANNYS CAROLINA MONTES, al momento de rendir su declaración la misma manifestó en parte: “…la noche de lo ocurrido, yo estaba con mi amigo Pedro, mi amiga Reidelis, Williams y Wilfredo, el momento en que se presentó la balacera, YO ESTABA BAILANDO CON PEDRO, WILLIAMS ESTABA BAILANDO CON LA NENA, nos salimos corriendo cuando escuchamos la balacera, y al día siguiente en Cariaco nos enteramos que había un muerto. Y por su parte la testigo
REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO señaló en parte de su declaración lo siguiente:”… PEDRO ESTABA BAILANDO CON ANNYS, YO ESTABA BAILANDO CON WILFREDO, WILLIAMS SE ENCONTRABA DETRÁS DE NOSOTROS, entonces de tales afirmaciones contradictorias, puede tener éste Juzgador certeza, del hecho de quien bailaba con quien. Es que Wilfredo bailaba con la nena? Tal y como lo afirma PEDRO ALCALA, o es acaso como señala la testigo ANNIS CAROLINA MONTES? Quien señaló Williams estaba bailando con la nena, o es como lo señala la testigo REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO, WILLIAMS SE ENCONTRABA DETRÁS DE NOSOTROS, entonces bailaba Willimas o no? o es como afirma ANNIS CAROLINA MONTES cuando señaló que Williams estaba bailando con la nena, como puede ésta testigo señalar tal hecho, cuando la propia testigo REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO (la nena) señala que Williams se encontraba de detrás de ellos, y ella baila con Wilfredo. Es que acaso éste Juzgador puede darle credibilidad, a éstas testimoniales promovidas por la defensa, cuando éstos afirman contradictoriamente, bajo que circunstancia se encontraban con los acusados de auto, de tan severa y profunda contradicción, en la cual incurrieron los testigos promovidos por la defensa es por lo que considera éste Juzgador, que de haber sido cierto, tal circunstancia bajo la cual se encontraban los testigos PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, ANNYS CAROLINA MONTES y REIDELYS YANETH RENGEL CABELLO, con los acusados de autos, han de haber sido sus afirmaciones plenamente coincidentes, esto es, contestes en sus manifestaciones, toda vez que de allí, parten las circunstancias bajo las cuales se encontraban los acusados de autos, razón por la cual, considera quien aquí decide que mal pudiera, darle credibilidad al subsiguiente contenido de cada una de éstas declaraciones, estimando por tanto, éste Tribunal, que dichas testimoniales, no pudieron quebrar la eficacia y contundencia de las declaraciones y afirmaciones dadas por los testigos CESAR BASTARDO y JOSÉ LUIS GARCÍA MAICÁN, de manera conteste, no solo se demostró la culpabilidad y/o responsabilidad penal del acusado WILLIANS JOSE ROJAS si no que a través de los mismos, se llegó a la conclusión que el acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS COVA, en nada intervino en la acción antijurídica llevada a cabo por su hermano WILLIANS JOSE ROJAS, cuando éste arremete de manera arbitraria accionado un arma de fuego en contra de la humanidad del occiso JORMING JOSÉ NAZARETH.
OCTAVA: Con la declaración de Experto Dra. ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.506.843, quien se juramentó, identificó y quien al momento de rendir su declaración la misma manifestó: “el día 28 de septiembre del 2008, ingresa a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Estado Sucre, un cadáver masculino, de 19 años de edad, que una vez que es llevado a la sala de autopsia, se procede a si llega vestido, se desviste, se baña y se revisa externamente, generalmente, ya el cadáver está bañado. Siempre se comienza por la parte anterior, siempre comenzamos por el cráneo, no observamos ninguna lesión macroscópica, bajamos al cuello, sin evidencia microscópica, vamos al hemitórax izquierdo y derecho y observamos que había una herida producida por arma de fuego, comenzamos en el tercer arco costal derecho, y observamos en el tercer arco costal izquierdo, que había una herida causada por arma de fuego; la segunda herida, la observamos en el hemitórax derecho a nivel de la región axilar, continuamos hacia el abdomen, que es donde se alojan todas las vísceras y no había ninguna lesión macroscópica, bajamos hacia los miembros inferiores y observamos que en el muslo izquierdo, había en el muslo izquierdo, en la cara anterior, una herida producida por arma de fuego. Concluimos que en la parte anterior había 3 heridas por armas de fuego. Volteamos el cadáver, y en la parte posterior del cráneo no había herida por arma de fuego, observamos en la parte posterior y en la herida que estaba ubicada en la parte posterior del tercer arco costal izquierdo, tenía una herida en el noveno arco costal izquierdo. La herida que estaba ubicada en la región axilar derecha había una herida a nivel del flanco axilar izquierdo; continuamos bajando hacia la región lumbar, en la cara posterior del muslo izquierdo, había un orificio de salida que correspondía con el orificio de entrada de la cara anterior de dicho muslo, cuando abrimos el cadáver, observamos que al comenzar por el cráneo, no había lesión macroscópica no había lesión, ni tampoco en la tráquea, cuando abrimos había un hemotórax, que es colección de sangre, había una lesión, eso tiene que estar sin líquido, porque es lo que permite que el corazón y el pulmón se movilicen, siempre tenemos que ver por qué había ese hemotórax en esa cavidad. Comenzamos a inspeccionar los pulmones y observamos que en el pulmón derecho había una perforación y observamos que el corazón estaba perforado, en el pulmón izquierdo no había perforación, la cavidad abdominal no tenía lesión macroscópica. A nivel del muslo, lo que había era perforación de la masa muscular, no había fractura. Una vez examinado el cadáver, analizamos que el hoy occiso muere por una hemorragia interna desencadenada por unas heridas por arma de fuego. Se realiza ese protocolo y se envía a la medicatura forense de Carúpano; hasta allí, es mi actuación. Es todo”. Fue interrogada por la representante del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en qué es especialista? Respondió: anatomopatólogo. ¿Qué tiempo tiene ejerciendo la profesión? Respondió: 18 años. ¿Dónde elabora actualmente? Respondió: en el hospital Santos Aníbal Dominicci y en el CICPC Carúpano. ¿La fecha en que realiza la autopsia? Respondió: el 18-09-08. ¿La ubicación de esas heridas? Respondió: una en el tercer arco costal derecho, la segunda en la región axilar derecha y la tercera en muslo izquierdo. ¿La ubicación, donde comienzan a hacerla? Respondió: comenzamos por el cráneo, observamos tres lesiones, una en la región del tercer arco costal derecho y en la región axilar derecha y otra en el muslo izquierdo. La bala comienza en el tercer arco costal derecho, desciende por tercer arco costal derecho y sigue el noveno, penetra por el tercer arco costal izquierdo, desciende y es lo que perfora pulmón, corazón y desciende al noveno arco costal izquierdo. ¿Esa primera herida, su trayectoria es la que acaba de señalar y trae como consecuencia la perforación de pulmón? Respondió: de pulmón y corazón. ¿Qué quiere decir sentido descendente? Respondió: penetra por el tercer arco costal y su trayectoria es descendente, perfora corazón y sigue por el pulmón y sigue por el tercer arco costal izquierdo. ¿En cuanto a la segunda herida de la región axilar derecha? Respondió: fue de arriba hacia abajo, de forma descendente. ¿Con respecto a la tercera herida? Respondió: su trayectoria fue en forma horizontal. Es importante resaltar, que si no le puse que no tenía tatuaje, era porque no la tenía, el disparo se hizo fue a una distancia de 80 cms en adelante. ¿A qué se debe el hemotórax? Respondió: eso es una colección de sangre, ahí no debe haber líquido, todas las cavidades de nosotros están impregnadas por puros vasos, que la romperse sale sangre. Al perforar esas cavidades los vasos salen hacia afuera. Fue interrogada por el Defensor Privado, Abg. Ulises Bello. Se deja constancia que al preguntársele: ¿todas las heridas eran ascendentes o descendentes? Respondió: eran descendentes. ¿Había signos de pólvora en las heridas? Respondió: no. ¿La persona estaba en qué posición? Respondió: la persona puede ser más baja que el victimario, pero puede estar montada sobre algo. ¿A qué distancia puede haber estado esta persona? Respondió: nosotros lo bañamos y lo que buscamos es el tatuaje, el orificio deja impregnado un orificio negruzco, eso es para decir a qué distancia es presumir a qué distancia fue disparado ese proyectil, a partir de 80 cms hacía atrás, no dejan tatuaje, porque la brisa se lleva la pólvora, las más cercanas siempre dejan tatuaje. ¿Cómo salieron las balas? Respondió: todas salieron hacia abajo. Fue interrogado por el juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿los orificios de entrada puede haber sido diferenciado en cuanto a su diámetro con una o vais armas de fuego? Respondió: la piel de nosotros es demasiado elástica, no lo podemos detallar, a menos que se consiga el proyectil y podamos compararla. La piel se estira, eso pasó y se encogió, siempre son circulares. No podemos determinar si son de armas diferentes. La herida que ocasiona la muerte es la del tercer arco costal, que es la primera herida.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que la misma ilustró al éste Juzgador por medio de los conocimientos científicos propios de la especialidad de la anatomopatología forense, asimismo de las características de las heridas encontradas en el cadáver del ciudadano JORMING JOSE NAZARETH, heridas éstas que describió de la siguiente manera, en parte de su declaración: “…EN EL HEMITÓRAX IZQUIERDO Y DERECHO, UNA HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, EN EL TERCER ARCO COSTAL IZQUIERDO, UNA HERIDA CAUSADA POR ARMA DE FUEGO; Y EN EL MUSLO IZQUIERDO, EN LA CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO…” y la causa de la muerte del mismo, la cual señala de manera clara y categórica en su declaración cuando la misma indicó:“…el hoy occiso muere por una hemorragia interna desencadenada por unas heridas por arma de fuego”. Así mismo se da pleno valor probatorio al protocolo de autopsia Nº 188-08, practicado por la Experta ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ UGAS, ya que el mismo fue ratificado por ésta, en su contenido y firma, desprendiéndose del mismo, las circunstancias propias de las lesiones inferidas al hoy occiso y desprendiéndose en su conclusión cual fue la causa de la muerte del ciudadano JORMING JOSE NAZARETH.
NOVENA: Con la declaración del Experto Dr. ROBERTO CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.160, quien se juramentó, identificó y quien al momento de rendir su declaración el mismo manifestó: “el reconocimiento realizada al SR. CÉSAR JOSÉ BASTARDO GARCÍA, el día 06 de octubre de 20078, presentó herida por proyectil de arma de fuego en hemitórax izquierdo, anterior línea para esternal izquierda, más o menos cuarto espacio intercostal, se palpa tumoración en cara lateral de hemitórax izquierdo, línea axilar media más o menos quinto espacio inter costal, proyectil abotonado. El segundo reconocimiento realizado fue al Sr. Héctor José López Romero, el día 06-10-08, presentó herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en cara antero-lateral de tercio proximal de antebrazo izquierdo, con orificio de salida en cara posterior del tercio distal del mismo. Tutor externo a nivel de antebrazo izquierdo, a RX se aprecia fractura de radio izquierdo. Es todo”. Fue interrogado por la representante del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Se deja constancia que al preguntársele: ¿su especialidad cuál es? Respondió: médico forense. ¿Está adscrito a qué organismo? Respondió: al CICPC Carúpano. ¿Con respecto al examen médico forense que realiza a César José Bastardo, qué fue lo que apreció con respecto a la lesión que presentaba para ese momento? Respondió: él presentó una herida por proyectil de arma de fuego a nivel de más o menos cuarto espacio intercostal, está ubicado al lado del esternón pero del lado izquierdo, una sola herida. Entrada sin salida ¿Esa herida que presentó ese ciudadano, fue ascendente, descendente? Respondió: parecía en línea recta, el proyectil, sino que se abotonó en el quinto espacio, como 12 cms. ¿Cuándo dice que el proyectil está abotonado, qué quiere decir? Respondió: que se palpa, es muy superficial. Lo que impresionaba es que el tiro fue en sedal, con una entrada pero no lesionó ningún órgano, traspasó, pero no lesionó la cavidad. ¿A qué distancia fue hecho ese disparo? Respondió: la dirección fue oblicua. ¿Se llegó a hacer en algún momento alguna cirugía para extraer la misma? Respondió: de verdad no sé, el proyectil se veía en la cara anterior, la bala pasó y a él no se le puso drenaje. ¿Con respecto a Héctor José López Romero? Respondió: una sola herida con salida, en el antebrazo. ¿Su trayectoria? Respondió: entró en la cara antero lateral y salió por la cara posterior, de repente como es un mecanismo de defensa, pudo mover el brazo, no creo que haya sido un forcejeo, un movimiento de defensa sí, el proyectil pegó en la estructura ósea y en el trayecto se desabotona. ¿Qué otra lesión le observó? Respondió: tenía movilidad en la mano y el hueso no cicatriza tan rápido. No fue interrogado por el Defensor Privado, Abg. Ulises Bello. Fue interrogado por el juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en cuanto a César Bastardo, dónde se alojó el proyectil? Respondió: el proyectil debió estar oblicuo y se fue y se alojó en la cara lateral. ¿La penetración fue sin contundencia? Respondió: depende de la posición, difícilmente de frente hubiese penetrado, en el caso de él no había fractura. Debió ser más o menos a cierta distancia y él busco evadir el proyectil o la bala no tenía suficiente potencia.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que la misma ilustró al éste Juzgador por medio de los conocimientos científicos propios de la medicina forense, de las lesiones presentadas en la humanidad del ciudadano CESAR BASTARDO, indicando el mismo en parte de su declaración: “EL RECONOCIMIENTO REALIZADA AL SR. CÉSAR JOSÉ BASTARDO GARCÍA, EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 20078, PRESENTÓ HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITÓRAX IZQUIERDO, ANTERIOR LÍNEA PARA ESTERNAL IZQUIERDA, MÁS O MENOS CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL, SE PALPA TUMORACIÓN EN CARA LATERAL DE HEMITÓRAX IZQUIERDO, LÍNEA AXILAR MEDIA MÁS O MENOS QUINTO ESPACIO INTER COSTAL, PROYECTIL ABOTONADO” y a pregunta formulada por el Ministerio Público el mismo respondió: ¿Cuándo dice que el proyectil está abotonado, qué quiere decir? Respondió: QUE SE PALPA, ES MUY SUPERFICIAL. LO QUE IMPRESIONABA ES QUE EL TIRO FUE EN SEDAL, CON UNA ENTRADA PERO NO LESIONÓ NINGÚN ÓRGANO, TRASPASÓ, PERO NO LESIONÓ LA CAVIDAD. De lo que a su vez se infiere que uno de los proyectiles que impactó al hoy occiso, salió de su humanidad y estando el ciudadano CESAR BASTARDO, detrás de éste, el mismo proyectil le impacta a éste ciudadano, infiriendo por lógica, sana critica, máximas experiencia y conocimientos científicos aportados por el medio forense, que dicho proyectil llegó a la humanidad del ciudadano CESAR BASTARDO, sin suficiente fuerza tal y como refirió éste galeno, claramente al expresar a pregunta formulada por el Ministerio Público, lo siguiente: ¿Cuándo dice que el proyectil está abotonado, qué quiere decir? Respondió: QUE SE PALPA, ES MUY SUPERFICIAL. LO QUE IMPRESIONABA ES QUE EL TIRO FUE EN SEDAL, CON UNA ENTRADA PERO NO LESIONÓ NINGÚN ÓRGANO, TRASPASÓ, PERO NO LESIONÓ LA CAVIDAD, Asimismo se le da pleno valor probatorio a los exámenes médicos legales Nº 1983 y 1984, practicado por éste médico forense, quien ratifico en su contenido y firma, dichos exámenes practico a los ciudadanos CESAR BASTARDO Y HECTOR LOPEZ. Ya que por medio de éstos documentos se deja constancia del resultado de las lesiones que le fueron inferidas a éstos ciudadanos, por la acción desplegada por el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, dando por probado el producto de los hechos y circunstancias criminosas que constituyen el tipo penal, en la cual perfectamente a encuadrado la conducta del acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA.
DECIMA SEGUNDA: al experto LUIS ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.444, quien se identificó, juramentó y declaró: “eso fue una experticia que s ele practicó a un cartucho percutido de color bronce, observan do e su culote las inscripciones donde se lee CAVIM 97, observando en su fulminante un abolladura producido por el choque violento de un objeto de mayor igual cohesión molecular presentando una longitud de 1,7 cms de alto y 9 mm de diámetro. Arrojando una conclusión, que el mismo en su estado original y al ser disparado, puede ocasionar lesiones o incluso la muerte, dependiendo básicamente de la zona del cuerpo donde sea impactado el mismo. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recolectó ese proyectil? Respondió: no. ¿Qué es culote? Respondió: el borde donde se lee CAVIM 97. ¿Ese cartucho pertenecía a qué tipo de arma de fuego? Respondió: a un arma de fuego tipo pistola, por las mediciones que se le realizó en su diámetro, pertenece a una pistola, no puedo decir qué tipo de arma de fuego fue disparada. ¿Cómo sabe que eso estaba percutido? Respondió: porque estaba desprovisto de su pólvora, con abolladura. ¿Le dicen de donde fue extraída? Respondió: no. No fue interrogado por el defensor privado Abg. Ulises Bello ni por el juez. No fue interrogado por el juez.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que la misma ilustró al éste Juzgador aportando conocimientos del cartucho colectado en el sitio de los hechos, señalando en su declaración: “ ESO FUE UNA EXPERTICIA QUE S ELE PRACTICÓ A UN CARTUCHO PERCUTIDO DE COLOR BRONCE, OBSERVAN DO E SU CULOTE LAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE CAVIM 97, OBSERVANDO EN SU FULMINANTE UN ABOLLADURA PRODUCIDO POR EL CHOQUE VIOLENTO DE UN OBJETO DE MAYOR IGUAL COHESIÓN MOLECULAR PRESENTANDO UNA LONGITUD DE 1,7 CMS DE ALTO Y 9 MM DE DIÁMETRO. ARROJANDO UNA CONCLUSIÓN, QUE EL MISMO EN SU ESTADO ORIGINAL Y AL SER DISPARADO, PUEDE OCASIONAR LESIONES O INCLUSO LA MUERTE, DEPENDIENDO BÁSICAMENTE DE LA ZONA DEL CUERPO DONDE SEA IMPACTADO EL MISMO, Con ésta testimonial se demuestra la existencia de un cartucho percutido, recolectado en el lugar de los hechos como evidencia criminalística, el cual forma parte del cuerpo de una bala, apreciándose dicha declaración en todo su contenido. Asimismo se valora experticia de reconocimiento legal Nº 420, suscrito por éste experto, en virtud que recoge el resultado de las diligencias de la investigación, siendo ésta ratificada en su contenido y firma por éste experto en el Juicio Oral y Público.
DECIMA TERCERA: Con la declaración del experto LUIVER FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.285.288, quien se identificó, juramentó y declaró: “para el 28-09-08, me encontraba como jefe de grupo de la sub-delegación de Carúpano cuando fuimos informados de parte de Protección Civil a Terranova, nos acompañamos a un técnico Wolfang Rodríguez, realizamos la inspección técnica del occiso al hospital Diego Carbonell, luego llegamos a la población de Terranova 2, eran unas fiestas patronales, mi participación era para dejar constancia de la inspección en la morgue y en el sitio del suceso. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuál fue su actuación? Respondió: al tener conocimiento del hecho, me trasladé con el agente Wolfang Rodríguez al hospital y luego al sitio del suceso, nos entrevistamos con unos ciudadanos y nos manifestaron que eso había sucedido por una discusión entre dos ciudadanos y recuerdo que los nombres eran Rojas Cova, les di una citación para que declararan al CICPC Carúpano y les di una orden para que fueran evaluados por el médico forense. Entrevisté a los dos testigos del hecho y a la progenitora del occiso, yo erradico toda la información de los lados de Cariaco, fui hasta Cariaco a tomar investigaciones allá, a pesquisar. Creo que fueron dos o tres testigos que me manifestaron que no tenían pasaje y les pedía la colaboración a esas personas que me dijeran por escrito lo que me estaban manifestando de los muchachos Rojas Cova. ¿Cuándo llega al sitio del suceso los hermanos Rojas Cova estaban allí? Respondió: no, ya la fiesta se había acabado, la música. ¿Cuándo dice diligencias proporcionadas por mí mismo, quién lo comisiona? Respondió: me comisiona la superioridad, mi trabajo como jefe de grupo era realizar lo relativo a homicidios. ¿Tuvo conocimiento a través de los lesionados o de otras personas? Respondió: primeramente los lesionados y luego la investigación, entrevisté tanto testigos de la fiesta, del hecho, como familiares de los hermanos Rojas Cova. Entrevisté a la ex esposa o concubina de uno de los hermanos creo que el mayor y testigos presénciales, no recuerdo los nombres. ¿Se dirigió a la casa de los imputados, qué le manifestaron allí? Respondió: la casa estaba cerrada y nos entrevistamos con transeúntes y caminamos hacia la casa de familiares, me atendió una muchacha, la ex pareja, me dijo que ella no sabía nada de los muchachos desde esa fecha. ¿Sabe cómo fueron aprehendidos los hermanos Rojas? Respondió: no sé, yo no practiqué la aprehensión de ellos. ¿Recuerda cuántos disparos tenía el cuerpo del occiso? Respondió: no. Fue interrogado por el defensor privado. Se deja constancia que al preguntársele: ¿En qué posición estaba el cadáver? Respondió: decúbito dorsal. ¿Estuvo en el sitio del suceso? Respondió: por supuesto. ¿Recolectó evidencias de interés criminalístico? Respondió: no colecté evidencias de interés criminalístico. ¿Quién de los técnicos envió esa evidencia a la sala técnica? Respondió: yo estoy leyendo las dos inspecciones que se hicieron, trabajé este caso en compañía de otros funcionarios, no recuerdo si fui yo quien remitió esas evidencias a la sala técnica ¿El cadáver estaba desnudo o tenía alguna vestimenta? Respondió: tenía ropa. ¿Recuerda si mostraba algún tatuaje, halo de quemadura de la ropa? Respondió: no recuerdo. Fue interrogado por el juez: ¿qué hizo usted en la inspección al cadáver? Respondió: esta acta es ratificada por mi persona pero no es suscrita por mi persona. Estuve de acuerdo con lo que el técnico describe. El acta de inspección nos dirigimos a la morgue en el cual observamos el cuerpo sin vida de una persona de contextura regular, como de 1.80 de estatura, piel blanca y procedimos a observar esas heridas que aparecen reflejadas. Ratifico el contenido del acta. ¿Quién era el funcionario encargado del colectar la evidencia? Respondió: no recolecté nada, lo que hice fue dejar constancia de las condiciones, aspecto físico del sitio del suceso.
Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración observa que la misma, ilustró al éste Juzgador aportando conocimientos de las lesiones encontradas en la humanidad del occiso JORMING JOSE NAZARETH, así como del sitio del suceso, señalando en su declaración:” PARA EL 28-09-08, ME ENCONTRABA COMO JEFE DE GRUPO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE CARÚPANO CUANDO FUIMOS INFORMADOS DE PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL A TERRANOVA, NOS ACOMPAÑAMOS A UN TÉCNICO WOLFANG RODRÍGUEZ, REALIZAMOS LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL OCCISO AL HOSPITAL DIEGO CARBONELL, LUEGO LLEGAMOS A LA POBLACIÓN DE TERRANOVA 2, ERAN UNAS FIESTAS PATRONALES, MI PARTICIPACIÓN ERA PARA DEJAR CONSTANCIA DE LA INSPECCIÓN EN LA MORGUE Y EN EL SITIO DEL SUCESO” Declaración ésta en cuanto a la inspección del cadáver, resulta coincidente con la declaración realizado por la doctora ANSELMA RODRIGUEZ, arrojando ambas la existencia del cuerpo sin vida del hoy occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, y que dichas lesiones que desencadenaron su muerte fueron causadas por un arma de fuego, asimismo, se le da pleno valor probatorio ya que éste aporto conocimientos en cuanto a las dos inspecciones realizadas por éste, signadas con los Nº 1745 y 1746, ambas de fecha 28-09-08, realizadas al sitio del suceso aportando e ilustrando a éste Tribunal sobre las caracterizas y condiciones del lugar del suceso, lo que demuestra el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, donde resultara muerto el ciudadano JORMING JOSÉ NAZARETH y lesionado CESAR BASTARDO, asimismo se le da pleno valor a la inspección realizada por éste, en la morgue del hospital “Diego Carbonell” ya que de allí el tribunal pudo obtener conocimiento de las heridas presentadas por el hoy occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, lo que coincide con el protocolo de autopsia Nº 188-08, realizado por la doctora ANSELMA RODRIGUEZ, arrojando ambas pruebas demostrativas de la existencia del cuerpo sin vida del hoy occiso JORMING JOSÉ NAZARETH, y que dichas lesiones que desencadenaron su muerte fueron causadas por un arma de fuego. En consecuencia de la valoración de todas y cada unas de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y público, éste Tribunal llega a la conclusión decisoria que ha quedado debidamente demostrado que el acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, fue el sujeto activo quien portando un arma de fuego, la accionó causando lesiones capaces de producir la muerte al ciudadano JORMING JOSE NAZARETH y lesiones graves en perjuicio del ciudadano CESAR BASTARDO, toda vez que en fecha 28-09-08, en horas de la media noche, encontrándose los acusado así como el occiso y CESAR BASTARDO, en el sector denominado Terranova, Municipio Ribero, del Estado Sucre, lugar donde se celebraba, una fiesta en la calle de la mencionada población, cuando momentos en el que el hoy occiso, se acerca al acusado WILFREDO ROJAS COVA, e intercambian unas palabras, repentinamente, y sobre seguro, de su actuación criminosa en el entendido de que el hoy occiso no podría defenderse de la misma, acciona un arma de fuego y dispara en contra de su humanidad, impactándole y causándole la muerte, saliendo uno de dichos proyectiles y entrando en la humanidad de CESAR BASTARDO, causándole lesiones graves. Asimismo, del análisis probatorio no quedó comprobado que el acusado WILFREDO ROJAS COVA, realizara acto alguno, que encuadrara dentro del tipo penal que le fuere, imputado, por lo que en consecuencia lo pertinente es condenar al acusado WILLIAMS ROJAS COVA, por considerarle éste Tribunal, autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL con la calificante de alevosía, en perjuicio de JORMING JOSE NAZARETH, y LESIONES GRAVES, en perjuicio de CESAR BASTARDO y HECTOR LOPEZ, toda vez que la acción criminosa por éste ejecutada, fue amparada bajo circunstancias que denotan, la incapacidad que tenía el hoy occiso, de poderse defender ante la conducta súbita, repentina, inesperada y por demás sorpresiva del acusado WILLIAMS ROJAS COVA. Asimismo considera éste Tribunal que lo pertinente es, en cuanto al acusado WILFREDO COVA ROJAS, es absolverlo de los cargos fiscales.
DE LA SANCIÓN APLICABLE
Seguidamente éste Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer al acusado WILLIANS JOSE ROJAS COVA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Jormig José Nazareth Díaz Centeno (occiso) y de los ciudadanos César Bastardo y Héctor José López, respectivamente.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena que oscila de quince (15) a veinte (20) años, lo que la sumatoria de su limite superior e inferior daría treinta cinco (35) años, pero en atención en lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, daría una pena media aplicable de diecisiete (17) años y seis (06) meses, y siendo que éste es el delito principal de mayor pena, se le debe de sumar la mitad de la pena aplicable, del delito de lesiones graves, esto es un (01) año y tres (03) meses de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, dando, la pena de dieciocho (18) años y nueve (09) meses, menos la rebaja que ha de hacerse de dos (02) años, por las atenuantes del artículo 74 numerales primero y cuarto del Código Penal, esto es que el acusado, contaba con menos de veintiún (21) años, al momento de cometer los delitos por los cuales se sanciona y por no poseer antecedentes penales, quedando entonces en definida la pena a imponer en dieciséis (16) años y nueve (09) meses de Prisión,
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: Primero SE CONDENA al Ciudadano: WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Jormig José Nazareth Díaz Centeno (occiso) y de los ciudadanos César Bastardo y Héctor José López, respectivamente; señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que terminará de cumplir aproximadamente dicha pena, para el mes de abril del año 2026, y así se decide. En virtud de la presente sentencia condenatoria, se ordena que el referido ciudadano continúe recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales, tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, ccorrespondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser el cumplimiento de la misma. Segundo: SE ABSUELVE al ciudadano WILFREDO ANTONIO COVA, cédula de identidad N° 15.344.031, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Jormig José Nazareth Díaz Centeno (occiso) y de los ciudadanos César Bastardo y Héctor José López, respectivamente, conforme al artículo 365 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO
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