REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000320
ASUNTO : RP01-P-2007-000320
Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Oral para ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL en la causa No. RP01-P-2007-00320, seguida al imputado ALEXANDER RAFAEL SERRANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia del imputado de autos, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso, es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. No hago oposición a la misma. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEXANDER RAFAEL SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.920.357, residenciado en turimiquire, vía santa fe, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar.Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, donde se observa informe final de la unidad técnica de apoyo penitenciario, y visto que ha cumplido ha cabalidad con las condiciones establecidas por este Tribunal. De conformidad con el articulo 45 y 48 numeral 7 del C.O.P.P., solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal concatenado con el articulo 318 ordinal Tercero ejusdem. Así mismo solicito el cese de la medida cautelar de presentaciones Solicito copia de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidenció en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Prohibición expresa que el imputado por su interpuesta persona o por cualquier persona tenga contacto con la victima o cualquiera de sus familiares.- SEGUNDO: No portar armas blancas.- TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, por el periodo que dure el proceso de suspensión.- CUARTO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre. Motivo por el cual verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las condiciones impuestas a favor al ciudadano ALEXANDER RAFAEL SERRANO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.920.357, residenciado en turimiquire vía santa fe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana MIGUEL ANTONIO DIAZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse dictado en audiencia oral. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, transcurrido como sea el lapso legal. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificar el cese de las presentaciones del imputado de autos. En Cumaná, Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Jueza Sexta de Control,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
Secretaria Judicial,
Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA