REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000011

Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. RJ01-X-2007-000011, seguida en contra del imputado JOSE FRANCISCO NOYA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rita Pettit y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz en representación del Abg. Jesús Amaro. Se deja constancia igualmente que no comparecieron las victimas, amen de haber sido las mismas debidamente notificadas, razón por la cual se prescindió de la presencia de las mismas. Seguido siendo las 09:50 AM la Juez impuso al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hizo una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 28 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, en el sector Agua Santa de la vía San Juan de Macarapana, en compañía de otras personas, armados con armas de fuego, amenazaron y despojaron de sus pertenencias a los pasajeros de un microbús que cubría la ruta de transporte colectivo por el sector; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la acusación que al efecto presentare, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito, todos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ FRANCISCO NOYA MAYORCA, cédula de identidad N° 14.670.172, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-1976, hijo de Emira del Valle Noya y Cruz Noya, soltero, cabillero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.- Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien expuso no desear declarar.-

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “De conformidad con el articulo 49 ordinal 1 referido al debido proceso y derecho a la defensa de la CRBV, esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO NOYA MAYORCA a quien el Ministerio público le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, esta defensa solicita se desestime la acusación del Ministerio público por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el miso este incurso en el delito que ha sido impuesto al justiciable ello de conformidad a lo establecido en el artículo 326 numeral 3 del C.O.P.P., como consecuencia de esta solicitud solicita la defensa que conforme a lo establecido en el articulo 321 en concordancia con el articulo 330 solicito que asuma el control material en la presente causa y dicte el correspondiente sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del COPP ya que no hay suficientes bases para soportar un juicio oral y público y ser como consecuencia el estado condenado en costas, en caso de la negativa de esta solicitud, esta defensa solicito de conformidad al principio de la comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas por el ministerio público y solicitando se revise la medida de privación y la expedición de copias de la presente acta.- Es todo.-

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ FRANCISCO NOYA MAYORCA, cédula de identidad N° 14.670.172, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-1976, hijo de Emira del Valle Noya y Cruz Noya, soltero, cabillero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados; dicha admisión parcial se fundamente en el sentido de que se no se admite para ser incorporada por su lectura en eventual juicio oral y publico el contenido del planilla de remisión de objetos de fecha 29/12/03; esto en razón a que estima este tribunal que la misma no constituye prueba documental o de informes tal y como refiere el numeral 2 del articulo 339 del C.O.P.P. Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 95 al 96 (pieza I), en las presentes actuaciones en virtud del principio de la comunidad de las pruebas se admite con lugar la solicitud esgrimida por la defensa.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo y su deseo de ir a juicio oral y público.- CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de revisión de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, tal y como refiere el articulo 264 del COPP; este tribunal estima que una vez hecha una revisión de las actuaciones estima que las circunstancias que originaron la detención judicial del acusado no han variado, razón por la cuál se mantiene la medida privativa de libertad, satisfaciendo con esto el petitorio de las partes.- QUINTO: Se ordena conforme al contenido del articulo 331 del COPP abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO NOYA MAYORCA, cédula de identidad N° 14.670.172, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-1976, hijo de Emira del Valle Noya y Cruz Noya, soltero, cabillero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordenó expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Sexta De Control
Abg. Maria Victoria Aguilar García
Secretaria Judicial
Abg. Francys Hurtado Noriega