REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003664
ASUNTO : RP01-P-2009-003664


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de agosto del dos mil nueve (2009), siendo las5:50 p.m. se constituyó el Juzgado sexto de Control, en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. MILAGROS RAMIREZ y el alguacil CESAR RAMOS, a los fines de celebrar Audiencia en la causa N°: RP01-P-2009-003664, seguida contra el ciudadano FÉLIX BAUTISTA RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.022.558, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector el Porvenir, Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELENA DEL VALLE COVA. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y el Defensor Publico Penal de Guardia Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO CONTAR con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.

DE LOS ARGUMENTOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el pedimento efectuado mediante escrito presentado en esta misma fecha, a través del cual solicita la imposición de medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley especial en contra del ciudadano FÉLIX BAUTISTA RODRÍGUEZ BRITO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELENA DEL VALLE COVA, por los hechos ocurridos en fecha once (11) de agosto del año en curso, procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los mismos; en razón de estimar se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitó la imposición de medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley especial, medida ésta consistente en la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso por sí mismo o por intermedio de terceras personas, solicitó que le investigación prosiguiera por el Procedimiento Especial estipulado en la referida ley, y por último solicitó copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ, quien manifestó: “de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional, disposición que establece el derecho a la defensa y debido proceso, esta defensa actuando en nombre y representación del justiciable FÉLIX BAUTISTA RODRÍGUEZ BRITO, a quien la representación fiscal imputa por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELENA DEL VALLE COVA, no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho; y por último solicita copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

DE LA DECISION JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se observa asimismo que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Riela a los folios 02 y 03, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ELENA DEL VALLE COVA, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hechos; a los folios 04 y 05, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., y la víctima de autos; al folio 06, cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., donde se deja constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por el agente Francisco Vallenilla, adscrito al C.I.C.P.C., donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio 14 cursa memorando N° 9700-174- SDC-1799, donde se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales; actuaciones que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, hacen presumir la comisión de un hecho punible;considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, estima procedente acordar el pedimento fiscal en este sentido este Tribunal procede a imponer al imputado de autos medida cautelar, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley especial. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano FÉLIX BAUTISTA RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.022.553, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector el Porvenir, Calle Bella vista, Casa S/Nº, cerca del Hotel el Duque Municipio Ribero del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELENA DEL VALLE COVA; medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, media ésta consistente en: la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Se ordena la Libertad inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Las partes quedaron notificadas. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. FRANCYS HURTADO