REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003434
ASUNTO : RP01-P-2008-003434


Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Tribunal Sexto de Control, según el contenido del acta Nº 072-2009 de fecha 03-08-2009, emanad de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa; asimismo vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.460.826, en escrito presentado en fecha 11 de Agosto del 2009, donde solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto, en el cual expone:
“Es el caso ciudadana Juez que actualmente me encuentro bajo una medida cautelar sustitutiva de régimen de presentaciones, cada ocho (08) días, producto de la presunción del delito de VIOLENCIA, estándome presentándome por mas de 11 meses, sin falta, ahora bien es el caso que no he podido tener un trabajo estable debido a mis presentaciones, interrumpen mi jornada laboral dando como resultado que tengo que solicitar permisos semanalmente, por lo que le solicito realice una extensión de mis presentaciones por lo menos una vez al mes. Así mismo le indico que he comparecido oportunamente a la audiencia preliminar fijada en mi caso, y la victima no ha comparecido nunca teniendo que cada vez mas fijarse para otra oportunidad, y esta vez esta fijada para el 16-10-09.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En efecto, en fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho, en la causa penal seguida en contra del mencionado imputado, el Juzgado Penal Sexto de Control, acordó Medida de Cautelar Sustitutiva a favor del imputado DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ, consistente en presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA.

Verificado el Sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo registra electrónicamente las presentaciones de los imputados, se denota de manera fehaciente en dicho registro de control que el imputado JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 10.460.826, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, siendo la última presentación, el día de hoy, 14-08-09, lo que demuestra su disposición a atender el llamado que el órgano judicial esta realizando, observándose su asistencia a la ultima convocatoria hecha en fecha 25/06/2009 para la celebración de la Audiencia Preliminar; y sometiéndose voluntariamente al proceso, como se observa las actas procesales que en las diferentes datas en las que este órgano jurisdiccional ha fijado la celebración del acto de pendiente verificación, a saber, el Audiencia Preliminar, el ciudadano in commento, ha comparecido, atendiendo así a la convocatoria con ocasión del proceso seguido en su contra; siendo que el no haberse verificado hasta los actuales momentos el acto en cuestión no es hecho, situación o circunstancia que se atribuya a la persona del referido imputado, no así la presencia de de la victima a la audiencia, siendo el Ministerio Público, la parte del proceso a quien el legislador venezolano ha atribuido la titularidad de la acción penal de conformidad con lo que atañe al actual e imperante sistema acusatorio, y a quien corresponde, en consecuencia, por aplicación del principio de oficialidad, obrar en representación del Estado por propia iniciativa, con carácter obligatorio, en el logro de su deber funcional.

Conforme al Principio de Proporcionalidad y al hecho de que las medidas cautelares, son por un lapso no mayor de seis (6) meses, siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso de seis meses fijado por el juez, a efectos de verificarse el régimen de presentación impuesto a la persona del encausado, a los solos fines de su sujeción al proceso incoado en su contra, lapso de tiempo este durante el cual el ciudadano, cumplió de manera cabal y estricta con tal obligación, lo que incluso continuó acatando hasta los corrientes, con igual compromiso y puntualidad, en exceso considerable a tal lapso de los seis meses, y por cuanto ha demostrado durante el proceso absoluta voluntad de sujeción al mismo con sus continuos apersonamientos, es por lo que se pronuncia quien aquí decide, al resultar ello procedente y ajustado a derecho, acerca del Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Privativa de Libertad, en la modalidad que le fue impuesta al encausado, en fecha 23 de julio del 2008, por el Tribunal de Sexto de Control, a saber, la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concernientes al sometimiento del imputado al régimen de presentaciones, ello en virtud del cumplimiento u observancia que de manera personal y estricta ha dado el ciudadano JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ a la obligación in commento, además del acato dado por el mismo a cada llamado que le ha realizado este órgano jurisdiccional; por lo que la medida de aseguramiento impuesta en las modalidad antes mencionada ha alcanzado su finalidad, la cual es precisamente garantizar la sujeción del acusado al proceso, excediendo inclusive del lapso que en su oportunidad fuera precisado por el Tribunal. Sin embargo, no obstante esta situación advertida y constatada fehacientemente en las actas de este asunto, ha de precisar y destacar esta Juzgadora, de manera muy especial que el cese del mecanismo de coerción personal en relación al encausado JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ, no significa, o no debe entenderse, como que el precitado ciudadano ha perdido su cualidad de imputado, y menos aún conlleva tal cese de medida cautelar, que el encausado pueda quedar exento de sus responsabilidades como tal, la cual se denota principalmente en su obligación de asistencia al acto de Audiencia Preliminar a realizarse el 16-10-2009, a las 9:30 am, máxime cuando la persona del imputado es el sujeto que representa la parte primordial de la relación jurídica procesal penal, a quien, si bien es cierto le asisten diversos derechos y garantías de rango constitucional, no menos cierto es también comporta su condición o cualidad una serie de obligaciones y deberes, presentándose como fundamental la obligación de concurrir a la citación que practique el Tribunal con el objeto de celebrar el acto procesal que corresponde. Y así se decide.Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: atendidas las circunstancias particulares del caso y siendo que la persona del encausado JOSÈ ANGEL YANEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.826, ha denotado estricta sujeción al proceso incoado en su contra, revelado ello en sus constantes apersonamientos a la sede del Juzgado, ante los llamados realizados a efectos de la verificación del acto de pendiente realización, y su ininterrumpido acato al régimen de presentaciones impuesto como mecanismo de coerción personal aseguramiento, con cabal observancia de la frecuencia precisada y superando en demasía el lapso de tiempo indicado para ello, es por lo que, SE ACUERDA, al resultar ello procedente y ajustado a derecho, el CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACIÓN impuesto por este Tribunal de Control, en la modalidad establecida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no cesando, por el contrario, la obligación de asistencia del ciudadano en cuestión, dada su condición de imputado, al acto procesal de Audiencia Preliminar, fijado para el 16-10-2009 A LAS 9:30 A.M; atinente a esta causa seguida en su contra. Revisión de medida que se realiza en la facultad que para ello confiere el legislador patrio en la norma del artículo 264 eiusdem.- Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que se deje asentado el cese de la medida cautelar en los folios que corresponden a las presentaciones del imputado en autos. Cúmplase.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. FRANCYS HURTADO