REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001555
ASUNTO : RP01-P-2009-001555
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 M, se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en el despacho de este juzgado este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA, quien en este acto se avoca la conocimiento de la causa, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. FRANCYS HURTADO y del Alguacil ciudadano MARIA CASTAÑEDA a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2009-001555 seguida contra del imputado: RAUL JOSE SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. RITAT PETIT las víctima ciudadana Jesús Eduardo Guevara; el imputado de autos y la ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA defensora cuarta pública penal en sustitución de la defensora primera publica penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y señala los motivos de la audiencia.
DE LOS ARGUMENTOS
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien en este acto manifestó que en fecha veintisiete (27) de Julio año en curso celebró acuerdo preparatorio donde el imputado debía entregar la cantidad de trescientos (300 Bs. F) a los fines de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio que se acordó, por lo que no me opongo al mismo. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al ciudadano RAUL JOSE SALAZAR, del precepto constitucional, quien en este acto hace entrega material de la cantidad de doscientos (200) bolívares fuertes al ciudadano, cantidad esta que restaba de lo acordado en la audiencia anterior, JESUS EDUARDO GUEVARA ACOSTA es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA VICTIMA Y
DE SU DEFENSOR
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: recibo la cantidad conforme, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor quien expuso: visto que el imputado RAUL JOSE SALAZAR a cumplido en su totalidad con el acuerdo reparatorio estando la víctima conforme con el pago que este le efectuó en el día de hoy de doscientos bolívares fuertes le solicito declare extinguida la presente causa tal como lo señal la norma en su articulo 40 segundo aparte del segundo numeral y en consecuencia se decrete el sobreseimiento, así mismo como mi defendido tiene una medida cautelar consiste te en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada ocho días también le solicito la deje sin efecto las mimas y cualquier otra medida que verse sobre su persona, es todo.
DE LA DECISION JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo señalado por cada una de las partes en la presente audiencia y que el hecho punible imputado en esta audiencia, es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, permitiendo conforme al artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el empleo de esta figura alternativa a la prosecución del proceso en causas como la de autos y verificado el consentimiento en forma libre de las partes que concurren al acuerdo, con pleno conocimiento de sus derechos y emitida opinión favorable por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio, se está cumpliendo en este mismo momento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6º ibidem, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de APROOVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el del Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta a el ciudadano RAUL JOSE SALAZAR, de 31 años de edad, titular de la cédula 14.124.729, soltero, de ocupación ALBAÑIL, residenciado tercera calle de fe y alegría, de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el del Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; en consecuencia se SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3. Se ordena librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial a los fines de informarle sobre el cese del régimen de presentación. ASI mismo remítase en su oportunidad legal al archivo central Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO