REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002361
ASUNTO : RP01-P-2009-002361
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2009-002361, seguida en contra de los imputados SERGIO ELÍAS TINEO y LEHAVI DE JESÚS TINEO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Se deja constancia igualmente que no compareció la victima, amen de haber sido las mismas debidamente notificadas, razón por la cual se prescindió de la presencia de las mismas. Seguido la Juez impuso a los imputados del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso a los imputados del precepto constitucional.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hizo una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 30 de mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo del Estado Sucre, en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, específicamente Avenida Bermúdez y Mariño, en una unidad moto, reciben llamado vía radial de la central de radio en donde se les informó que se trasladaran a la Barbería Miguelanje, frente JJ Sport ya que al parecer estaban cometiendo un robo en la misma. Al llegar al sitio fueron atendidos por el propietario de quien les indicó que dos sujetos efectuaron un robo y que agarraron para la calle Arismendi y que uno vestía camisa amarilla y pantalón jean color gris con gorra y el otro vestís una camisa azul con pantalón blue jean, por lo que los funcionario procedieron a trasladarse a la referida calle y avistaron a los ciudadanos con las mismas características, por lo que le dieron voz de alto y al efectuarles la revisión corporal de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del COPP, se les logró incautar a una de ellos una fascimil de una arma de fuego tipo pistola color negro material de plástico sintético marca omega y al otro ciudadano un bolso de tela azul que tenia en su interior un DVD marca Rivera, una máquina de afeitar marca Troica, un secador de pelo marca Ciclón, un teléfono celular Nokia y su batería, un chip Digitel y un equipo de sonido marca Samsung. Por lo que procedieron a practicar su detención; así como de los preceptos jurídicos aplicables, los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación y así como los elementos de pruebas, todos ellos para ser admitidos para ser evacuados en juicio oral y público por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; solicitando por ultimo se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de los imputados, la admisión de la acusación, se mantenga la privación judicial preventiva del imputado y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado SERGIO ELIAS TINEO no querer declarar. Seguidamente se le cede la palabra al imputado LEHAVIN DE JESÚS TINEO quien manifestó desear declarar y expone: Yo ese día no estaba con el yo estaba por el parque, el venia corriendo y el venia bajando del autobús ya que vende chucherias, cuando yo lo veo yo vengo con el DVD, pero el no tiene nada que ver con esto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. JESÚS MAYZ, quien expuso: “De conformidad al articulo 49 ordinal 1 de la CRBV referido al debido proceso y el derecho a la defensa, en concordancia con los artículos 9 y 8 del COPP, referidos al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos LEHAVIN DE JESÚS TINEO y SERGIO ELIAS TINEO, a quien se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esta defensa solicita sea desestimada dicha acusación por el delito de ROBO AGRAVADO en contra del ciudadano SERGIO TINEO ello por cuanto no existe elementos de convicción que motiven la acusación fiscal tal como lo establece el articulo 326 numeral 2 del COPP ya que la misma no existen elementos de convicción que la motiven, ya que el representante fiscal no individualizó de manera clara quien fue el verdadero autor de dicho delito ya que no menciona a ninguna de las partes como coautor o coparticipe, es decir no hay una individualización del delito imputado, aunado a esto el co-imputado que ha declarado en esta sala ha manifestado que el ciudadano Sergio Elias Tineo no tiene nada que ver en este delito, lo expuesto por esta defensa con base al articulo 320 y 321 del COPP solicito al tribunal que ejerza el control formal y jurisdiccional y decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del COPP ya que no hay bases suficientes para pasar la presente causa a juicio oral y que el estado sea condenado en costas procesales, de lo expuesto solicito el sobreseimiento por los argumentos ya explanados, en el caso del ciudadano LEHAVIN TINEO a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO esta defensa previa conversación con el justiciable hemos planteada la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de hechos con las atenuantes contenidas en el articulo 37, 74 numeral 4 del CP; así mismo solicito sea revisada la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado SERGIO ELIAS TINEO.- Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los Imputados SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre y LEHAVIN DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados; desestimando con esto la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 53 al 54, en las presentes actuaciones en virtud del principio de la comunidad de las pruebas se admite con lugar la solicitud esgrimida por la defensa.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo y su deseo de ir a juicio oral y público.- CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de revisión de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, tal y como refiere el articulo 264 del COPP; este tribunal estima que una vez hecha una revisión de las actuaciones estima que las circunstancias que originaron la detención judicial del acusado no han variado, razón por la cuál se mantiene la medida privativa de libertad, satisfaciendo con esto el petitorio de las partes.- QUINTO: Se ordena conforme al contenido del artículo 331 del COPP abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los acusados SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre y LEHAVIN DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordenó expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Sexta De Control
Abg. Maria Victoria Aguilar García
Secretaria Judicial
Abg. Francys Hurtado Noriega