REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000018
ASUNTO : RJ01-X-2007-000011
Celebrada como ha sido en fecha 04-08-2009 la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. RJ01-X-2007-000011, seguida en contra del imputado JOSE FRANCISCO NOYA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO. Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que este Juzgado en fecha 16 de junio de 2006, decretó el CESE de la medida cautelar al imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad 15.743.245, toda vez que verificado por el Sistema Juris 2000, el mismo cumplió con el régimen de presentación impuesto y de conformidad con el contenido del articulo artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 de ese mismo Código, evidenciándose de los folios 18 al 21, los cuales cursas insertos al presente cuaderno separado en su segunda pieza. Asimismo en fecha 15-03-2007, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, constatándose que el referido imputado no compareció a la celebración de dicha audiencia y por cuanto no constaba la resulta de la respectiva boleta de notificación no se pudo establecer las causas de la incomparecencia de este a dicho acto, tal como se evidencia en resolución de esa misma fecha, cursante a los folios 62 al 64 de la segunda pieza de las presentes actuaciones. De igual manera se observa que al folio 68, cursa auto de REGULACION JUDICIAL de fecha 25-04-2007, mediante el cual se ordenó que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad 15.743.245, fuere incorporado como imputado al presente cuando cuaderno separado, así como también se le librara orden de captura contra el mismo, a los fines de dar cumplimiento a decisión emanada de este Juzgado, según pudo constatarse del examen del libro diario del Tribunal correspondiente al día 30-03-2007. Ahora bien; toda vez que se evidencia del detenido examen que se efectuare a las actuaciones que integran el presente asunto penal y de la posterior revisión del asunto signado con el N° RP01-P-2004-000018, cuyo conocimiento actualmente corresponde al Juzgado Primero de Ejecución, que ante la reiterada incomparecencia del plurisnombrado ciudadano al acto de audiencia preliminar fue dictada orden de captura en su contra en la referida oportunidad, cuando se celebró la audiencia en cuanto respecta al ciudadano JUAN FRANCISCO MILANO PATIÑO, coimputado en el señalado asunto penal. Por otra parte, con relación al imputado JHOAN ANTONIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.372, una vez que se le dilucidara su verdadera identidad, tal como se evidencia en experticia LOFOSCÓPICA N° 08 de fecha 15-02-2007, inserta al folio 60 al 61 de la segunda pieza del presente cuaderno separado, y ordenándole ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo en resolución dictada en fecha 15-03-2007, siendo emitidas las mismas en fecha 26-04-2007, la cual hasta le presente fecha no se ha materializado. Así las cosas, y tomando en consideración el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 3.744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, por medio de la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 del texto constitucional en cuanto respecta a las dilaciones judiciales del proceso penal en particular la que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes estima procedente este Tribunal acordar la separación de la causa, en atención al contenido de la decisión de la sala constitucional a que se ha hecho mención y en virtud de que durante la investigación se atribuyó a un total de cuatro (04) personas la autoría y participación de distintos hechos punibles, y de que asiste al imputado que ha sido debidamente convocado por este Juzgado y que ha atendido los llamados que le han sido efectuados, el Derecho a la aplicación de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; así las cosas es por lo que anteriormente expresado que se debe separar la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO NOYA, en relación con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROJAS y JHOAN ANTONIO ACOSTA, y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Abrir Cuaderno Separado en relación a los imputados JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad 15.743.245, y JHOAN ANTONIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.372, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO; a los fines de RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, ordenada por este tribunal en fecha 15-03-2007 y en fecha 30-03-2007; respectivamente, todo de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo efectuarse su suspensión en el sistema informático JURIS 2000, hasta tanto se verifique la aprehensión de los identificados ciudadanos y sean colocado a la orden de este Juzgado, fijándose en este caso los actos procesales correspondientes. Se ordena agregar un ejemplar en original de la presente decisión al cuaderno que conforme a lo ordenado haya de abrirse. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado signado bajo la nomenclatura RJ01-X-2007-000011, a la Unidad de Jueces de Juicio, toda vez que en fecha 04-08-2009 se llevo acabo la Audiencia preliminar en relación al imputado JOSE FRANCISCO NOYA MAYORCA, titular de la cedula de identidad Nº 14.670.172. Líbrese oficio de remisión. Se acuerda asimismo agregar copia certificada de acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 30-03-07, en la cual se acordare librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ROJAS, y de la resolución que en forma posterior fuere emitida, previa extracción del sistema JURIS 2000, toda vez que la misma no cursa inserta en las actuaciones correspondientes al presente asunto, siendo trabajadas en el asunto signado con el N° RP01-P-2004-000018, el cual se encuentra en estado terminado y bajo el inventario del Tribunal Primero de Ejecución de esta sede judicial. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA