REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003375
ASUNTO : RP01-P-2009-003375


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano REYES GONZALEZ ISANDRA DORELYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12919187, casado, domiciliada en la Campeche sector 04, calle 12, casa 04, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona ROSA RODRIGUEZ manifestando: “ Yo estaba dentro de mi casa y en la acera al frente de mi casa habían niños jugando, donde un niño mas grande que mi hija de 09 años de edad, le pega yo le digo a mi hija si él te dio dale tu también, pero sin prestar mucha atención, mi hija entra a la casa luego una muchacha estaba al frente de mi casa y comenzó a gritar groserías, mi hija me dice mamá esa mujer esta diciendo groserías y en tono amenazante me dijo que me iba matar …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01 denuncia interpuesta por el ciudadano REYES GONZALEZ ISANDRA DORELYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12919187, casado, domiciliada en la Campeche sector 04, calle 12, casa 04, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona ROSA RODRIGUEZ manifestando: “ Yo estaba dentro de mi casa y en la acera al frente de mi casa habían niños jugando, donde un niño mas grande que mi hija de 09 años de edad, le pega yo le digo a mi hija si él te dio dale tu también, pero sin prestar mucha atención, mi hija entra a la casa luego una muchacha estaba al frente de mi casa y comenzó a gritar groserías, mi hija me dice mamá esa mujer esta diciendo groserías y en tono amenazante me dijo que me iba matar …..…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a las AMENAZAS que le fueren realizadas por la ciudadana REYES GONZALEZ ISANDRA DORELYS, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano REYES GONZALEZ ISANDRA DORELYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12919187, casado, domiciliada en la Campeche sector 04, calle 12, casa 04, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada.