REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003108
ASUNTO : RP01-P-2009-003108
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. YAMILET DELGADO Fiscal Decima del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por la ciudadana LUISA TERESA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.677590, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas Vereda N° 13 Casa 06, Cumaná Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra de sus hijos ANTONIO JOSE MALAVE ROJA Y FREDDY JOSE MALAVE ROJA, manifestando que sus hijos se agraden físicamente ..”
.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia de la ciudadana LUISA TERESA ROJAS en contra de sus hijos ANTONIO JOSE MALAVE ROJA Y FREDDY JOSE MALAVE ROJA, manifestando que sus hijos se agraden físicamente. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que narra hechos de lesiones entre los hijos de la denunciante y no que estos hayan agredido la denunciante, aunado a ello se evidencia que no existe ninguna actuación donde se demuestre que los ciudadanos ANTONIO JOSE MALAVE ROJA Y FREDDY JOSE MALAVE ROJA hayan realizado denuncia alguna, por lo que no existiendo delito la denuncia por las partes involucradas debe ser desestimada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana LUISA TERESA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.677590, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas Vereda N° 13 Casa 06, Cumaná Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal,.
|