REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004121
ASUNTO : RP01-P-2007-004121
Celebrado como ha sido en el día seis (06) DE agosto DE DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS RAMÍREZ y el Alguacil JOSÉ YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de decidir sobre solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa Nº RP01-P-2007-004121, en virtud de la solicitud que hiciera el ciudadano JOSE INOCENTE ALCÁNTARA. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante JOSE INOCENTE ALCÁNTARA y su Abogado Asistente ABG. GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS y la Fiscal Quinta ( e ) del Ministerio Público ABG. CARMEN MORENO MUÑOZ. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSE INOCENTE ALCÁNTARA expuso: primero darles la gracias, que hoy se esta dando la audiencia, un vehiculo ford 78 trabajando, era el que con que trabaja con que mantenía mi familia, tenia mas de 20 años con ese camión, paso articulo, revisión lo que fuese, cuando el accidente voy a buscar el camión, un serial de la puerta no coincidía con el chasis y me dijo que no podía entregar el camión, me mandaron a buscar la factura de la puerta, era con que mantengo a mi familia y la bloquera tuve que cerrarla, me pedía los papeles y los entregaba, si ese carro había tenido problema con la ley, no estuviese aquí solicitando el vehiculo, jamás me dijeron que ese carro estaba malo, Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
El Abogado del solicitante, quien manifiesta: “ Argumentar lo expuesto por mi cliente, esos carros tiene esa chapa, en esa zona la vía es pésima por el uso y el carro en movimiento, se deteriora la puerta, se le instalado la puerta, tenia el titulo salio con m3, fue a transito, no sabia la disparidad de del serial, lo demás esta en perfectas condiciones, humildemente solicitamos al Tribunal se nos permita el vehiculo en forma total, o nos los otorgue bajo y custodia, es lo que puedo pedir.. Es todo.-
DE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD
El fiscal del Ministerio Público quien expuso: Vista la solicitud esta representación, considera procedente negar la solicitud de entrega de vehiculo, por cuanto no consta en las actuaciones las subsanaciones, es por lo que ratifico la negatividad de entrega del vehiculo Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por el solicitante, lo argumentado por su representante legal y lo expuesto por la representante del Ministerio Público este Juzgado Quinto de Control establece por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional que señala, que cuando se encuentra acreditada la propiedad sobre el bien inmueble que se solicita en las actuaciones que cursan en el expediente, el tribunal deberá hacer entrega de dicho bien al solicitante bajo la figura de la guarda y custodia, mientras se continua con la investigación, salvo que el objeto inmueble en cuestión presente desperfectos acreditados en las experticias realizadas como en el caso que nos ocupa la experticia realizada al vehículo de la cual se desprende la falsedad de seriales, caso en el cual no se debe entregar el inmueble; consta al folio 27 experticia realizada al vehículo donde se deja constancia de las siguientes características marca: FORD; modelo: F-750; AÑO: 77, clase: CAMIÓN; tipo: VOLTEO; color: ROJO; placas: RAL-513; características físicas y mecánicas se pueden observar se encuentra en Regular Estado, para su uso y de conservación, arrojando como resultado de dicha experticia lo siguiente: donde se observa la cifra alfanuméricas AJF60S52540, SUPLANTADA E INCORPORADA, ya que el sistema de fijación (remaches) difieren del usado por la planta ensambladora y el serial no corresponde con la unidad, presenta la chapa comúnmente denominada Body ubicada en la parte superior del dash panel, parte posterior del motor, visible al abrir el capot donde se observaron los dígitos 11272 SUPLANTADA , ya que el sistema de fijación utilización (remaches) difiere del empleado por la planta ensambladora, asimismo en cuanto a material lamina y el sistema de impresión es de carácter original. CHAPA DE CORRECERÍA; SUPLANTADA E INCOPORDA; CHAPA BODY ; SUPLANTADA, cuya descripción se evidencia de actas; ante tal situación esta Juzgado Quinto de control acuerda NEGAR la entrega del vehículo marca: FORD; modelo: F-750; AÑO: 77, clase: CAMIÓN; tipo: VOLTEO; color: ROJO; placas: RAL-513; solicitado por el ciudadano JOSE INOCENTE ALCÁNTARA, titular de la cedula de identidad N3.422.328 residenciado en el Municipio Andrés Eloy Blanco.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley acuerda NEGAR la entrega del vehículo marca: FORD; modelo: F-750; AÑO: 77, clase: CAMIÓN; tipo: VOLTEO; color: ROJO; placas: RAL-513; solicitado por el ciudadano JOSE INOCENTE ALCÁNTARA, titular de la cedula de identidad N3.422.328 residenciado en el Municipio Andrés Eloy Blanco.
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