REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de AGOSTO de 2009
199º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-3409

Celebrado como ha sido en el día 04 de Agosto de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Abg. Osneylin Cedeño, en funciones de Secretaria Judicial, y el Alguacil José Rondón, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. Rp01-p-2009-3409 seguida en contra del ciudadano VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y el Defensor Privado Abg. HECTOR GARCIA Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó SI contar con defensor privado de su confianza, y designa que acepta al defensor privado en este acto al Abogado Héctor García, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el n° 95.057, con domicilio procesal en Urbanización Fe y Alegría, sector 3, avenida 01, casa n° 07 de esta ciudad, Estado sucre, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y la Ciudadana Juez le toma el juramento de Ley, el mismo manifestó Jurar y cumplir fielmente los deberes inherente al cargo, así mismo procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y manifestó que el presente caso se inicia en fecha 01 de AGOSTO de 2009, por denuncia realizada por la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ. en la que manifestó que el ciudadano VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ, quien desconoce el nombre y apellido, manifestando que el día 01-08-2009, estando en la avenida panamericana a las 7:00pm de la noche llego un camión azul y el chofer me pregunto que para donde yo iba, le respondí que iba para la llanada a buscar unos colchones y le pregunte que cuanto me hacia la carrera, respondiéndome este que 50.00bolivares fuertes, me subí al camión, cuando íbamos en la vía este ciudadano recibió varias llamadas en su teléfono celular, me dijo que tenia que ir a su casa por que su mujer lo estaba llamando, le dije que no había ningún problema, luego se detuvo en una bodega y compro dos tabacos y cuando se monto en el camión recibió otra llamada, luego de un rato se detuvo al frente de una casa y se bajo, procediendo a entrar a la referida casa cuando salió me dijo que su esposa estaba en su casa y estaba molesta, yo le pedí un poco de agua, me dijo que pasara a su casa una vez cuando me acerque a la puerta de la casa este me empujo hacia dentro y cerro la puerta, agarro un cuchillo se desnudo y empezó a fumar tabaco y a masturbarse en frente de mi en ese momento empecé a gritar me y como pude Salí corriendo al frente de la casa estaba una muchacha con una niña en los brazos y entre a su casa, de la misma manera expuso los fundamentos de su solicitud, solicitando se imponga una medidas cautelar impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 ero del COPP igualmente solicito continúe la causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11379203, de ocupación contratista, nacido en 02-06-72, residenciadovilla romana casa S/N, Cumaná Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No voy a declarar”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Privado Abg. HECTOR ORTIZ, quien manifestó: Se adhiere a la solicitud Fiscal. ES TODO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, quien solicita a este Tribunal la imposición de medida cautelar de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal , oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ.., se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los hechos ocurrieron en fecha 01 de AGOSTO de 2009; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta de denuncia formulada por la víctima YUZANNYS DEL VALLE CARVAJAL MARTINEZ..º., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, recaudo cursante al folio 04 y su vuelto; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recaudos cursante a los folios 03; acta suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos, recaudo que cursa al folio 02; Memorandum Nº 9700-174-SDC-1711, donde se deja constar que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, recaudo cursante al folio 23, , del acta de entrevista realizada a la ciudadana NIURKA DEL VALLE VASQUEZ quien corrobora lo manifestado por la victima al momento que logra salir de la casa del imputado, siendo esta persona quien la auxilia .Ahora bien, nos encontramos en un delito que el Ministerio Público calificó como ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción coercitiva de libertad, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia; medidas éstas consistentes en: presentaciones periodicas cada quince días ante la unidad de alcuacilazgo de este circuito judicial penal, todo de confotmidad con lo establecido en el articulo 256 nª3 COPP En relación a las copias simples solicitadas el tribunal las acuerda por no ser contraria a derecho la solicitud e insta al Defensor a hacer las gestiones necesarias para la reproducción de las copias. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, dejándose constancia que el imputado de autos se retira de sala en perfecta condiciones físicas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia.