REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001745
ASUNTO : RP01-P-2009-001745
En el día de hoy, TRES (03) DE AGOSTO del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control presidido por la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. ANDREINA ALMEIDA B, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano ANGEL JOSÉ ABANE ANDRADE en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-001745. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala CESAR RENGEL y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ANGEL JOSÉ ABANE ANDRADE y su abogado asistente ABG. CARMEN MAZA, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANITS BRICEÑO previamente notificados.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
El ciudadano, ANGEL JOSÉ ABANE ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.554, domiciliado en Sector los Bordones, vía el Tacal, Carretera vieja, casa N° B-75 Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ el vehiculo fue comprado no en buenas condiciones de latonería, y yo antes de arreglarlo y le tome una foto, y me asistió un señor e transito y me dijo que le tomara fotos antes de hacerle la latonería. Lo hice, y lo lleve el barrio los molinos quien trabaja en esa área, el carro tiene como cuarenta parches solo en la parte de atrás, ese carro tenia varios orificios por todos lados, lo deje prácticamente desarmado y lo fui armando poco a apoco y le fui poniendo piezas nuevas y usadas, con el tiempo como a los dos años me agarraron en la vía de mi casa por los bordones y me detuvieron, bueno a un amigo que tenía el carro. Se pudrieron dos números del guardafango derecho, esos números no existen por que se borraron”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA ABOGADA ASISTENTE
La Abogado Asistente, ABG. CARMEN MAZA, quien expone: “el compro el vehículo de buena fe, no es objeto de ningún hecho ilícito y lo demuestro con documentos que anexo en la presente audiencia a los fines de demostrar la tradición del vehiculo solicitado consistente de nueve folios para ser agregado al expediente de la presente causa. Y al tratar de se arreglarlo solo le dijeron que le tomara fotografías, sin asesorarlo en relación de una inspección u otra forma que pudiera demostrar el deterioro del bien. Como es usado el vehiculo el no sabia como tramitar lo relacionado al arreglo que deseaba realizar el bien, además el bien solicitado es necesario para el tipo de actividad que realiza el solicitante”. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA FISCAL
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, quien expone: “ratifico la negativa la cual fue emanado por la fiscal del ministerio publico 01 de abril de 2009”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante ANGEL JOSÉ ABANE ANDRADE, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. CARMEN MAZA, oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 50 de la presente causa se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos Oliver Figueras y Jairo Cova Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, delegación Cumaná; que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó en que la chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee BS4H0209797 esta suplantada, por cuanto su sistema de fijación (remaches) difiere del empleado por la planta ensambladora. Presenta el serial de seguridad, ubicada en la parte superior del guardafangos delantero, donde se observan los dígitos BS4 en su estado original, de igual forma se observa la carencia de los seis primeros dígitos contados de izquierda a derecha (ZFA146) y de los últimos ocho dígitos, contados de derecha a izquierda (H0209797) producto de la corrosión del metal. Así mismo se observa que la pieza conde se encuentra ubicado dicho serial esta INCORPORADA a la unidad mediante soldadura común. Además presenta el serial del motor identificado con los dígitos alfanuméricos 2135309 en su estado original. Como conclusión chapa de carrocería suplantada, serial de carrocería original e incorporada y serial de motor original. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó seriales falsos, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia o justifique la alteración de seriales que se ha establecido; lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva aún no se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es el mismo que se ha enajenado mediante contrato de compra venta que alega el solicitante haber celebrado con el ciudadano Benjamín Álvarez Ortiz, quién aparece como propietario del bien según documento consignado como Certificado de Registro de Vehículo n° 24834114 cursante al folio 11 de la presente causa y presentado ante este Juzgado respecto del cual el Ministerio público en este acto ha indicado requiere ser objeto de experticia documental; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir en que no ha operado retardo injustificado por parte del Ministerio Público en efectuar la entrega del Vehículo Automotor solicitado y el cual se estima aún resulta indispensable para la investigación, es por ello que el Tribunal estima procedente declarar Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo Marca Fiat, Modelo 1, año 1987, color azul, tipo coupe, placas ACZ50B, serial de carrocería ZFA146B54H0209797, , planteada por el ciudadano ANGEL JOSÉ ABANE ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.554, domiciliado en Sector los Bordones, vía el Tacal, Carretera vieja, casa N° B-75 Estado Sucre, asistido por la Abogada Carmen MAZA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria y se acuerda anexar los folios consignados por la abogada asistente, consistente en recibo del colegio de abogados del Estado Sucre N| 0227, opción a compra de fecha 20-07-2006 e estado original, documento de compra venta de fecha 10-11-2003 e fotocopias simples, certificado de registro de vehiculo N° 3134241 en fotocopias simples. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos.