REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002706
ASUNTO : RP01-P-2009-002706
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16314904, domiciliado en el barrio el valle calle principal casa N° 116, Cumaná Estado Sucre, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JORMARY FIGUERA DE HERRERA; en virtud de no poder incorporar nuevos elementos de convicción para la investigación; alegando que el hecho ocurrió el 30 de abril de 2008. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 21 de Agosto de 2008 por denuncia realizada por la ciudadana JORMARY FIGUERA DE HERRERA quien manifestó que el ciudadano JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT la agredió físicamente dándole un golpe en la cara con los pies y en la espalda …..y la amenazo de muerte…….”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia,, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 21-08-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16314904, domiciliado en el barrio el valle calle principal casa N° 116, Cumaná Estado Sucre, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de JORMARY FIGUERA DE HERRERA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16314904 residenciada en barrio El valle calle principal casa N° 116 Cumaná Estado Sucre, por haber prescrito la acción penal. Se acuerda la fijación en cartelera de la notificación del imputado, por no constar dirección alguna, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
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