REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003405
ASUNTO : RP01-P-2009-003405

Celebrado como ha sido en el día tres (03) de Agosto de dos mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista, y el alguacil Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-003405, seguida contra de los ciudadanos ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, de 20 años de edad, indocumentado, hijo de Albertina Francisca Rojas, residenciado en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; WILMER EDUARDO PIÑERO, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.018.082, residenciado en brisas del golfo, donde está el escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Gregoria Josefina Rivero y Héctor Eduardo Piñero; ERIKA JOSEFINA CARABALLO, de 29 años de edad, indocumentada, hija de María de Rivero y Ronald Tovar, residenciada en brisas del golfo, cerca del escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre Y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 5.088.916, en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño y la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal. Seguidamente, el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado, designando a tal efecto a la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensor Público Penal quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra de los ciudadanos ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, WILMER EDUARDO PIÑERO, ERIKA JOSEFINA CARABALLO y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de PEDRO JOSE GUZMAN expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a los imputados quienes manifestaron no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de mis representado, solicitud que se hace por no haber elementos de convicción procesal que hagan autores o partícipes a mis representados en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, como es el delito de Hurto Calificado, es más de los hechos narrados en esta sala por el ministerio público y recogido en las actas, se desprende que la conducta subsumida por mis defendidos, no encuadra en el tipo penal indicado por el ministerio público, no dándose los supuestos exigidos en el artículo 453 del Código penal venezolano. Si bien es cierto que hay un acta de denuncia, suscrita por la presunta víctima, ni es menos cierto que la misma no vio a ninguno de los ciudadanos introducirse en su local. Es más, al momento de la detención de los mismos, no se les incautó evidencia de interés criminalistico, remitiéndose el acta policial, nada más al señalar, que cercano a mis defendidos, se encontraba una bolsa de perrarina, no indicando esto que los mismos estuvieran en poder de dichos ciudadanos. A revisión que le hicieren los funcionarios actuantes, de conformidad con los artículos 105 y 106 del COPP, no se les encontró evidencia de interés criminalístico, encontrándonos con el dicho del denunciante, quien manifiesta que la bolsa de perrarina marca PEDIGREE, era llevada por uno de los ciudadanos, no individualizando el ministerio público, en ningún momento, cual fue la participación de cada uno de ellos como para imputarle el referido delito, por lo que esta defensa, ante la inexistencia de elementos d e convicción procesal, y no dándose cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP, muy específicamente en su numeral 2, es por lo que solicita una libertad sin restricción alguna a favor de los mencionados ciudadanos. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que los imputados ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, WILMER EDUARDO PIÑERO, ERIKA JOSEFINA CARABALLO Y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, son los autores o participes de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: acta de denuncia cursante al folio 01 y vto suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE GUZMAN quien narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo sucedieron los hechos; Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como se verifica al folio 02 y vto; De registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursante a los folios 08, 09, 10, 11, 12; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionarios agente Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde deja constancia haber recibido a los al imputados de autos, tal y como se evidencia al folio 14 y Vto.; De inspección Nº 2358 cursante al folio 19 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al sitio del suceso; De experticia de reconocimiento legal Nº 460 cursante al folio 20 y vto. suscrita por el funcionario Admar Rojas; De experticia de avaluó real Nº 080 cursante al folio 21 y Vto. suscrita por el funcionario Admar Rojas; De memorando N° 9700-174-SDC-1706 emanada del jefe del área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 22.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputados ESTIVEN ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, de 20 años de edad, indocumentado, hijo de Albertina Francisca Rojas, residenciado en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; WILMER EDUARDO PIÑERO, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.018.082, residenciado en brisas del golfo, donde está el escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Gregoria Josefina Rivero y Héctor Eduardo Piñero; ERIKA JOSEFINA CARABALLO, de 29 años de edad, indocumentada, hija de María de Rivero y Ronald Tovar, residenciada en brisas del golfo, cerca del escalafón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre Y ALBERTINA FRANCISCA ROJAS, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 5.088.916, en las palomas, calle la alegría, casa S/N°, cerca de la florida, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal; consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.