REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control – Cumaná

CUMANA 03 DE AGOSTO DE 2009

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003403
ASUNTO : RP01-P-2009-003403

Celebrado como ha sido en el día tres (03) de agosto de dos mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Abg. Ivette Figueroa Baptista, en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil de Sala Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-003403, seguida contra el ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09-10-83, cédula de identidad N° 17.911.379, residenciada en Río Viejo, sector la sabana, casa N° 35, Estado Sucre; y FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURÁN, cédula de identidad N° 11.384.621, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 10-12-64, residenciada en Barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 415 en relación con el 425, todos del Código Penal. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño y el Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal de guardia. Seguidamente, el Tribunal hizo saber a las imputadas del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstas manifestaron no contar con defensor privado, designando a tal efecto al Abg. Elizabeth Betancourt, Defensor Publico Penal quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra de las ciudadanas ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES y FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 415 en relación con el 425, todos del Código Penal en perjuicio de ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES y FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURÁN, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a las imputadas, quienes manifestaron no desear declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “de revisión que se hiciere de las actas, considera procedente y ajustado a derecho respetuosamente a este tribunal, una libertad sin restricciones a favor de mis representadas, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP, muy específicamente en el numeral 2, cuando habla de los fundados elementos de convicción; si bien es cierto cursa un acta policial así como exámenes médico legal, no es menos cierto que la representación fiscal no individualizó la conducta asumida por cada una de mis representadas, para atribuirles los mencionados delitos, contándose única y exclusivamente con una acta policial no habiendo testigos presénciales, por lo que al contarse única y exclusivamente con el dicho policial, considera esta defensa reiterar una libertad sin restricciones a favor de dichas ciudadanas. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que los imputados ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES y FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURÁN, son los autores o participes de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 415 en relación con el 425, todos del Código Penal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención de las precitadas imputadas, tal y como cursa al Folio 02; A los folios 07 y 07 cursa constancias medicas expedida por el médico tratante adscrito al HUAPA donde se deja constancia de las lesiones sufridas por las imputadas. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionarios agente José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia haber recibido de funcionarios del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal a las imputadas de autos; tal y como s e evidencia al folio 09 y vto.; inspección Nº 2355 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del sitio del suceso cursante al folio 13; De resultado de examen médico legal N° 162-3421 practicada por el Dr. Alexander García experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la persona de ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES, en el cual se deja del resultado de las lesiones sufridas, tal y como cursa al folio 16; De resultado de examen medico legal N° 162-3422 practicada por el Dr. Alexander García experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la persona de FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURAN, en el cual se deja del resultado de las lesiones sufridas, tal y como cursa al folio 17.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas ROSIRIS DEL CARMEN MARCANO FLORES, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09-10-83, cédula de identidad N° 17.911.379, residenciada en Río Viejo, sector la sabana, casa N° 35, Estado Sucre; y FRANCYS DEUDYS ACOSTA DURÁN, cédula de identidad N° 11.384.621, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 10-12-64, residenciada en Barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 415 en relación con el 425, todos del Código Penal; consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA OCHO (08) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.