REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003402
ASUNTO : RP01-P-2009-003402


Celebrado como ha sido en el día Tres (03) de Agosto de dos mil Nueve (2009se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de Guardia, y el alguacil de Sala Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-003402 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadanos YOANDRIS JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de 18 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 17-11-90, hijo de carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, estudiante, soltero, residenciado en la llanada, sector 1, vereda 4, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño y laAbg. Elizabeth Betancourt, Defensor Púlico Penal. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designando a tal efecto a abg. Elizabeth Betancourt, Defensor Púlico Penal quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano YOANDRIS JOSÉ BENITEZ AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “de revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa, solicitar respetuosamente a este tribunal la libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos los artículo 250 del COOP, muy específicamente en su numeral 2, cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe a mi representado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal como lo es el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, contándose con un acta policial sin apoyo o asidero legal en ningún otro tipo de actas, no existiendo testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que esta defensa reitera la libertad sin restricciones a favor del ciudadano Yoandry Benítez. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado YOANDRIS JOSÉ BENÍTEZ AYALA, es autor o partícipe de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como cursa al Folio 02. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido de funcionarios del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal al imputado de autos; tal y como se evidencia al folio 09 y vto.; de planilla de remisión cursante al folio 10, de experticia de reconocimiento legal N° 461, cursante al folio 15. Elementos éstos que no son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado YOANDRIS JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de 18 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 17-11-90, hijo de carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, estudiante, soltero, residenciado en la llanada, sector 1, vereda 4, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Se materializa la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias.