REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003401
ASUNTO : RP01-P-2009-003401

Celebrado como ha sido en el día tres (03) de agosto del año 2009, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el alguacil Eliécer Perdomo, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-003401, seguida en contra del imputado GENALVI JOSÉ CORONADO SALAZAR, de 24 años de edad, albañil, cédula de identidad N° 17.673.895, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 19-10-86, hijo de Aura Salazar de Coronado y Luis Bautista Coronado; residenciado en Cumanacoa, en Brisas Bolivariana, casa S/N°, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Montes del Estado Sucre; y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de 18 años de edad, obrero, cédula de identidad N° 23.806.706, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 28-01-91, hijo de Elia Teresa Velásquez, residenciado en Cumanacoa, en Brisas Bolivariana, casa S/N°, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes la Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público Abg. Magllnyts Briceño, la Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa a la Abg. Elizabeth Betancourt, como su Defensor Público Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, quien expuso: Ratifico el escrito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de los ciudadanos GENALVI JOSÉ CORONADO SALAZAR y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en virtud de los hechos acaecidos el día 02 de Agosto de 2009, donde funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje procedieron a la detención del prenombrado ciudadano. Solicitó que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal y manifestando no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Elizabeth Betancourt quien expone: “la defensa no hace objeción a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis representados. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data es decir no se encuentra prescrito, aunado a eso no existen los suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos GENALVI JOSE CORONADO SALAZAR y GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ VELASQUEZ, es el autor o participe de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de armas y explosivos; elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputado, tal y como cursa al Folio 02 y vto; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido de funcionarios del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal a los imputados de autos; tal y como se evidencia al folio 13 y vto. De memorandum N° 9700-174-SDC-1708 cursante al folio 18 y vto., suscrito por el funcionario Admar Rojas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencia que los imputados no registran entradas policiales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos GENALVI JOSÉ CORONADO SALAZAR, de 24 años de edad, albañil, cédula de identidad N° 17.673.895, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 19-10-86, hijo de Aura Salazar de Coronado y Luis Bautista Coronado; residenciado en Cumanacoa, en Brisas Bolivariana, casa S/N°, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Montes del Estado Sucre; y GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, de 18 años de edad, obrero, cédula de identidad N° 23.806.706, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 28-01-91, hijo de Elia Teresa Velásquez, residenciado en Cumanacoa, en Brisas Bolivariana, casa S/N°, cerca de la Guardia Nacional, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.