PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002926
ASUNTO : RP01-P-2009-002926

Celebrado como ha sido en el día Tres (03) de Agosto de año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Anadeli León de Esparragoza acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Agustín Ciliberto Moreno y el Estado Venezolano, respectivamente; y al ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERRERA RAVELO; se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente los imputados previo traslado; la defensa Abg. Carmen Yudith Yndriago y el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño.
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL FISCAL
La Fiscal Segunda del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 28/07/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quienes manifestaron: No desear aportar nada en este momento.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Abg. Carmen Yudith Yndriago quien expuso: Vista la solicitud de prorroga, la defensa considera que la misma se encuentra ajustada a derecho ya que la misma se interpuso en el lapso legal, sin embargo considera que si bien fue interpuesta en tiempo legal, el motivo por el cual se solicita la prorroga cuando establece que no se ha recibido resultado de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 21/07/09, el cual se solicita copia certificada de las causas iniciadas por el delito de robo, la misma no guarda relación con la causa que se ventila, por lo que solicito se desestime el pedimento en razón a este motivo, así mismo considera que en caso de acordarse la prorroga el lapso de 15 días es un lapso excesivo ya que estamos hablando de una privación de libertad. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Quinto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor observando que en fecha 05/07/2009 decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Agustín Ciliberto Moreno y el Estado Venezolano, respectivamente; y al ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERRERA RAVELO; se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO; ello por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28/07/2009, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de DOCE (12) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado.