REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001731
ASUNTO : RP01-P-2009-001731


Por recibido el oficio del Juzgado Tercero de Control en el cual informa que ante ese despacho se lleva actuaciones signada con el numero RP01-P-2009-1731, seguida al acusado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, a quien se le esta acusando por el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de LUZ ELENA PILIDO MARCANO y GEORGINA PULIDO MARCANO
Este tribunal observa que la defensa solicito la acumulación de ambas causa por considerar que son los mismos hecho y delitos y victima, que la misma se basa sobre los mismos hechos y circunstancias que se plasmado en la causa RP01-P-2008-4127, es decir hay coincidencia en cuanto a los hechos, victimas.
Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho así como delito es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de la causa RP01-P-2008-4127 a la causa RP01-P-2009-1731, debiéndose seguirse la misma por antes el asunto RP01-P-2009-1731 y agregar la causa RP01-P-2008-4127 al expediente llevado por este despacho, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal.

Es de observar que el asunto esta en la fase de audiencia preliminar, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas acumuladas este en etapa de la audiencia preliminar, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RP01-P-2008-4127 a la causa RP01-P-2009-0001731, debiéndose seguirse la misma por antes el asunto RP01-P-2009-0001731,y agregar el expediente RP01-P-2008-4127, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal, visto que el asunto RP01-P-2009-1731 principal, esta en la fase de la AUDIENCIA PRELIMINAR considera procedente y ajustado a derecho sea notificada a las partes, que la causa a partir de este momento se seguirá por el asunto principal, pautando para el día 04-08-2009 a las 11:30 AM. Así mismo se acuerda corregir la foliatura vista la acumulación donde el expediente RP01-P-2008-4127 formara parte de la segunda pieza de la causa RP01-P-2009-1731. Librase Boleta de Traslado y demás notificaciones, citaciones y oficios que hubieren lugar.