REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002985
ASUNTO : RP01-P-2009-002985
Celebrado como ha sido en el día Once (11) de Agosto de año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado; la defensa Abg. Eloy Rengel y el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Mildred Tarache.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Undécima del Misterio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 07/08/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos como lo son recabar resultado de dictamen pericial químico; así mismo tomar declaraciones a testigos ofrecidos por la defensa, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA DECDLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien manifestó: No deseo declarar.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Eloy Rengel quien expuso: La defensa considera que el lapso solicitado por el Ministerio público es excesivo, como para recabar la mencionada experticia, así como declarar a los referidos testigos, es por lo que solicito si de otorgar un lapso de prorroga sea menor al del solicitado por el ministerio público, no con esto oponiéndose esta defensa a que se otorgue la referida prorroga, únicamente se otorgue por un lapso menor. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Quinto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor privado observando que en fecha 13/07/2009 decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 09/11/46, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de identidad Nº 3.339.508, natural de Cumaná, hijo de José Lunar (f) y María Pérez, residenciado en Cumanagoto Primero, vereda 01, casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; ello por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07/08/2009, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Undecima, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos como lo son recabar resultado de dictamen pericial químico; así mismo tomar declaraciones a testigos ofrecidos por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado.
|