REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003678
ASUNTO : RP01-P-2007-003678


Visto lo acontecido durante el desarrollo de la audiencia que fuera convocada para el día de ayer 04/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: “Escuchadas las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue consignada por parte de la madre del imputado, copia fotostática del acta de defunción de su hijo, previo cotejo de esta en sala con la original; y donde la defensa, igualmente solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa, previa declaratoria de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, ejusdem; este Tribunal procedió a emitir sentencia interlocutoria, con fuerza definitiva en los términos siguientes: Como bien se observó durante el desarrollo del presente acto, la ciudadana Eglys Marií Rengel, quien afirma ser la madre del imputado Luís Rafael Vera Rangel, consignó en sala de audiencias certificado de defunción signado con el N° 1502734, y como quiera que esta circunstancia de pleno, a criterio de quien decide, representa el elemento objetivo que permite acreditar fehacientemente la muerte o deceso del imputado, es por lo que al hallarse configurado el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar, en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, ejusdem, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de llamara Luís Rafael Vera Rangel, a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luís Rafael Vera Rangel, plenamente identificado en los autos, a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.