REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003419
ASUNTO : RP01-P-2009-003419
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 04/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rita Petit, en contra del ciudadano Adolfo José Figueroa Arcia, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, en perjuicio de Miguel Eduardo González; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03/08/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos de los numerales 2 y 3 de la referida norma adjetiva penal, y en razón de ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud fiscal y acordar la solicitud de la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Adolfo José Figueroa Arcia, toda vez que no operan en contra del mismo fundados elementos de convicción, aunado al hecho de que no yacen en los autos declaraciones de testigos presenciales que corroboren la actuación de los funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre, ni cursa tampoco el examen médico legal practicado a la victima, el cual representa el elemento objetivo que de certeza plena a la existencia de las lesiones, por lo que en tal sentido tales circunstancias deben operar a favor del imputado, ello sin perjuicio de que en el devenir de la investigación pudieran surgir nuevos elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Adolfo José Figueroa Arcia, Venezolano, de 67 años de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.658.702, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la Avenida 04, Casa N° 35, Urbanización Bebedero, Sector II, Cumana, Estado sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el articulo 420, ambos del Código Penal, en perjuicio de Miguel Eduardo González. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
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