REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003417
ASUNTO : RP01-P-2009-003417
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 04/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, a favor del ciudadano Antonio Alberto José Arcia, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de Simón José Cabrera Medina, por cuanto sólo se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/08/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 y 3 de la referida norma adjetiva penal, y en razón de ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Antonio Alberto José Arcia, toda vez que no operan en su contra del mismo fundados elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Alberto José Arcia, venezolano, natural de santa Fé de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-08-1978, titular de Cédula de Identidad N° 13.051.392, de profesión u oficio pescador, y domiciliado calle Los cocos, por una calle ciega casa sin numero pintada de azul, sin rejas, frente de la CADAFE, Santa Fé, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de Simón José Cabrera Medina. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
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